Carta al Presidente: Urge frenar la privatización de nuestras semillas y proteger la biodiversidad cultural en manos campesinas. ¡No a reforma de la Ley Federal de Variedades Vegetales!
La iniciativa de reforma propuesta, plantea extender el alcance de los derechos de propiedad intelectual a las variedades esencialmente derivadas, es decir, prohíbe la práctica campesina milenaria de acriollamiento de las semillas, derivada de su libre uso, selección, intercambio y cruzamiento de variedades tanto nativas como mejoradas, con el fin de obtener variedades mejor adaptadas a las necesidades y condiciones culturales y agroecológicas de cada contexto de producción campesina. A su vez, amplía el material protegido a la cosecha y a los productos fabricados de la cosecha. Actualmente se limita al material de propagación (la semilla), lo cual impacta en el control privado de los múltiples posibles aprovechamientos derivados de las propiedades de cada variedad vegetal, como son medicamentos, combustibles, materiales, entre otros.
APRECIABLE LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Quienes suscribimos esta carta, nos dirigimos a usted con absoluto respeto para alertar que la soberanía y seguridad alimentaria de México están en peligro. Como usted bien sabe, gracias al trabajo milenario campesino e indígena tenemos una vasta agrobiodiversidad en nuestro país, centro de origen y diversificación de más de 100 especies que son base de nuestra amplia cultura alimentaria. Esta enorme riqueza se encuentra bajo la amenaza de ser apropiada y explotada por parte de las corporaciones transnacionales semilleras, a través de una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV), presentada como propuesta en la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural,Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria de la Cámara de Diputados, y que ha sido suscrita por legisladoras y legisladores de diversos partidos.
Esta iniciativa, representa una extensión del modelo neoliberal que amplía y profundiza la protección de los derechos de propiedad intelectual sobre las semillas, actividad ejercida a nivel mundial y nacional de forma avasallante por las corporaciones biotecnológicas semilleras, sobre los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, así como del pueblo de México.
Su aprobación representaría una violación a los derechos humanos a la conservación y utilización sostenible de los recursos biológicos (Convenio sobre la Diversidad Biológica), a una alimentación adecuada y una serie de derechos de las comunidades campesinas e indígenas del país; como el derecho a proteger los conocimientos tradicionales relativos a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, el derecho a conservar, utilizar, intercambiar y vender las semillas o el material de multiplicación que hayan conservado después de la cosecha.
La iniciativa de reforma propuesta, plantea extender el alcance de los derechos de propiedad intelectual a las variedades esencialmente derivadas, es decir, prohíbe la práctica campesina milenaria de acriollamiento de las semillas, derivada de su libre uso, selección, intercambio y cruzamiento de variedades tanto nativas como mejoradas, con el fin de obtener variedades mejor adaptadas a las necesidades y condiciones culturales y agroecológicas de cada contexto de producción campesina. A su vez, amplía el material protegido a la cosecha y a los productos fabricados de la cosecha. Actualmente se limita al material de propagación (la semilla), lo cual impacta en el control privado de los múltiples posibles aprovechamientos derivados de las propiedades de cada variedad vegetal, como son medicamentos, combustibles, materiales, entre otros.
La apropiación corporativa de las semillas mediante los derechos de propiedad intelectual genera una producción agrícola dependiente de semillas del exterior, al obligar la compra de éstas en cada ciclo agrícola. Las semillas ofertadas por el sector corporativo son homogéneas en términos genéticos, se siembran bajo el modelo de monocultivo e implican el uso de paquetes tecnológicos; destacando el uso de agroquímicos.
Como consecuencia, su uso perjudica a la agrobiodiversidad en general, y en particular a la diversidad de semillas creadas y mejoradas a través de las tecnologías campesinas (cuya manifestación icónica es el sistema milpa), misma que tiene una capacidad sin igual de adaptación a los cambiantes contextos ecológicos y climáticos, e imprescindible para mitigar los efectos del cambio climático en la producción de alimentos. Por lo tanto, esta iniciativa amenaza a la cultura agrícola y alimentaria, a la diversidad biológica y la soberanía alimentaria del país.
Es importante resaltar, que esta propuesta de reforma tendrá como consecuencia la destrucción de la diversidad pues, al no permitir la continuación del uso y manejo biocultural de las semillas, priva a las siguientes generaciones de la diversidad actual e invisibiliza el impacto del uso diferencial de las semillas en el entorno. De esta manera provoca la pérdida de conocimiento en el manejo de la diversidad del entorno y salud de la población.
En términos ecológicos, habría una erosión genética de la agrobiodiversidad debido al reemplazo de las semillas nativas o criollas por las variedades comerciales. La pérdida de diversidad genética, garantía de resiliencia, sería a costa de la uniformidad de variedades de las corporaciones, paradigma de los oligopolios.
La criminalización a los más desfavorecidos: la iniciativa establece sanciones que configuran una perspectiva punitiva desproporcionada con la realidad del sector campesino mexicano, incluso cuando el perjudicado lo manifieste como “temor fundado”, contraviniendo el Principio de Congruencias establecido en la Constitución Mexicana. Además, el procedimiento administrativo de nulidad, revocación e infracción administrativa previsto en la iniciativa es muy complejo y desfavorable para los campesinos que pudieran verse afectados.
Por otra parte, la reforma no incentiva la investigación pública y privada nacional y, en contraste, las corporaciones transnacionales son quienes ejercen de manera predominante los derechos de propiedad intelectual sobre cultivos de interés comercial y de exportación, como es el caso de las especies ornamentales, hortalizas, berries y frutas.
Las y los firmantes de esta carta reconocemos los esfuerzos por cumplir con los 100 compromisos del Proyecto de Nación propuestos por el gobierno de la Cuarta Transformación que usted encabeza, y resaltamos particularmente dos que tienen que ver con la protección a la diversidad biológica y al patrimonio cultural de la nación y que cuentan con el amplio respaldo de la sociedad y que destacan por su gran trascendencia para el futuro de la sociedad, la salud y la agricultura:
“74- Protegeremos la diversidad biológica y cultural de México. Impulsaremos prácticas agroecológicas que aumenten la productividad sin dañar a la naturaleza. No se permitirá la introducción y el uso de semillas transgénicas.”
“76- No se permitirá ningún proyecto económico, productivo, comercial o turístico que afecte el medio ambiente. Se evitará la contaminación del suelo, agua y aire y se protegerá la flora y la fauna.”
Cabe recordar que el 31 de diciembre de 2020, usted emitió el Decreto Presidencial con ordenamientos para sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación del glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas, con prácticas agroecológicas que permitan mantener la producción y resulten seguras para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente. Asimismo, ha emitido ordenamientos para que las autoridades competentes se abstengan de otorgar permisos para la liberación y uso de semillas de maíz genéticamente modificadas.
No obstante, la reforma a la Ley Federal de Variedades Vegetales propuesta, contraviene los mandatos del actual Gobierno para alcanzar la soberanía del país, habiendo sido promovidas por y para los intereses económicos y políticos de las grandes empresas transnacionales monopólicas como Bayer-Monsanto, Corteva Agriscience y Syngenta- ChemChina, así como las nacionales aglutinadas en la Asociación Mexicana de Semilleros A.C. (AMSAC), dueñas multimillonarias de negocios a partir de la privatización y venta de las semillas, y con el apoyo de agroempresarios del Consejo Nacional Agropecuario (CNA).
Sabemos que existe la preocupación en torno a los compromisos asumidos en el Tratado de Integración Progresista de Asociación TransPacífico (TIPAT) y el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), pero México no tiene la obligación de legislar en materia de variedades vegetales de conformidad con UPOV 91, que extrema la protección a favor de las grandes empresas transnacionales. No existe esa obligación en principio, porque de acuerdo con T-MEC tenemos una moratoria de 4 años de acuerdo al artículo 20.7.
Pero, lo más importante es que en ambos tratados internacionales UPOV 91 todavía no es obligatorio de acuerdo con el Artículo 133 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el tratado debe ser aprobado por el Ejecutivo en principio y después a aprobación por el Senado, de conformidad con el cumplimiento de los requisitos de la ley de tratados en materia económica, lo cual no ha sucedido.
Independientemente de eso, no ha habido una consulta a las afectadas y los afectados que precisamente son las comunidades y pueblos indígenas que tienen derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada, de conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Por todo lo anterior, debe conseguirse una excepción o salvaguarda para retirar del TMEC y TIPAT la obligatoriedad de que México se adhiera a UPOV Acta 91 y se mantenga en el Acta 78, adecuando a los tiempos actuales la LFVV; decisión que corresponde a las y los Senadores, Diputadas, Diputados, al presidente de México y la nación entera.
Para el caso de los pueblos indígenas, la regulación de sus variedades nativas como materiales de partida en la obtención de variedades vegetales bajo la LFVV, debería ajustarse a las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente, incluidos los derechos colectivos de los pueblos indígenas, el derecho del consentimiento libre, previo e informado debería incluirse como una parte importante en el proceso de la apropiación y acceso a sus recursos genéticos y conocimientos tradicionales. Este derecho está reconocido en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); en los Pactos internacionales de Derechos Humanos, así como en el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales, de los cuales México es país Parte.
Creemos firmemente que es posible definir y fortalecer a través del Gobierno de México, y con el respaldo de la sociedad civil, una política de transformación sobre la protección de los recursos genéticos y el patrimonio biocultural de México.
Campaña Nacional Sin Maíz No Hay País
Para más información comunicarse con:
Malin Jönsson, celular 5521187492
O al correo electrónico moc.liamg@siapyahonziamnis.nc
Fuente: The Action Network