Capítulo 16 | Agronegocio y violación de derechos
Violación sistemática de derechos
Constituciones nacionales. Tratados y convenios internacionales. Leyes locales. Todos son violentados por el avance del modelo del agronegocio, que viola derechos de pueblos indígenas y campesinos, derechos ambientales y humanos en general como la salud, hábitat y alimentación, entre otros.
Las mismas normativas que son aprobadas por gobiernos (nacionales, departamentales, municipales) son luego desoídas. El rol central en esta violación de derechos lo ocupa el Poder Judicial, responsable de hacer cumplir las leyes: sin la complicidad de jueces y fiscales, los agronegocios no podrían haber avanzado de la forma en que lo hicieron.
En Argentina está vigente el Código Civil (Ley 26.994), que en su artículo 3.948 aborda la situación de la tierra y el derecho adquirido por vivir en un determinado lugar: “La prescripción para adquirir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley”; un derecho que muy pocas veces se cumple.
En la Constitucional Nacional (artículo 75, inciso 17) se reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas, así como su derecho a “tierras aptas y suficientes”. También está vigente la Ley 26.160, que prohíbe los desalojos de comunidades indígenas y llama a realizar un relevamiento de sus tierras. Las comunidades exigen su cumplimiento.
El artículo 41 de la Constitución Nacional es explícito: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
También fueron sancionadas la Ley General del Ambiente (25.675, que establece el principio precautorio), de Agricultura Familiar (27.118, de promoción y apoyo), de Bosques Nativos (26.331, de regulación del desmonte). El nivel de aplicación es muy bajo.
En Bolivia está vigente la Constitución Política del Estado (CPE), de 2009. El Artículo 33 establece que “las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado”. La Ley 071 establece los “Derechos de la Madre Tierra” (le otorga carácter jurídico y precisa obligaciones para su cuidado).
La Ley 300 se denomina “Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien”. En el artículo 5 precisa que “la Madre Tierra es considerada sagrada; alimenta y es el hogar que contiene, sostiene y reproduce a todos los seres vivos, los ecosistemas, la biodiversidad, las sociedades orgánicas y los individuos que la componen”. También fomenta la agricultura, pesca y ganadería para frenar el avance de la agroindustria y prohíbe los agrocombustibles.
En Brasil sobresalen los derechos de los pueblos indígenas, vigentes en la Constitución Nacional, la creación de la Fundación Nacional del Indio (Funai, Ley 5371), y el Estatuto del Indio (Ley 6.001, de 1973).
Establecen el reconocimiento de sus usos, costumbres y tradiciones, así como las tierras que tradicionalmente ocupan y que son necesarias para su reproducción física y cultural. Establece la obligación de demarcar dichas tierras, protegerlas y hacer que se respeten todos sus bienes. El nivel de cumplimiento es escaso.
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#AtlasOGMConoSur | Constituciones nacionales. Tratados y convenios internacionales. Leyes locales. Todos son violentados por el avance del modelo del agronegocio.
#AtlasOGMConoSur | Las mismas normativas que son aprobadas por gobiernos (nacionales, departamentales, municipales) son luego desoídas. El rol central en esta violación de derechos lo ocupa el Poder Judicial, responsable de hacer cumplir las leyes.
#AtlasOGMConoSur | A nivel regional, los cincos países suscribieron a los mismos instrumentos legales, que también son vulnerados con el avance del agronegocio.
#AtlasOGMConoSur | En Argentina hubo casi treinta fallos judiciales que limitan las fumigaciones con agrotóxicos en ocho provincias. Las distancias de protección van de 500 a 3.000 metros de distancia.
#AtlasOGMConoSur | Paraguay recibió reiteradas observaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales con respecto a los efectos negativos derivados del extenso cultivo de soja.
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