Ecuador: etnocidio tipificado como delito en el Código Penal
El Pleno de la Comisión Legislativa y de Fiscalización tramitó en primer debate el proyecto de Reformas al Código Penal para la Tipificación del Delito de Etnocidio, que tiene como objetivo proteger los derechos de los pueblos en aislamiento voluntario
La iniciativa de los asambleístas Édison Narváez y Mario Játiva fue analizada en la Comisión de lo Civil y Penal, en cuyo informe se destaca que la eliminación de un pueblo, de una nacionalidad, es un crimen de lesa humanidad que se persigue y sanciona de forma estricta en el mundo entero.
María Paula Romo, presidenta del organismo legislativo, argumentó que se debe especificar con claridad en el proyecto cuál es el concepto del etnocidio y qué es el exterminio cultural de un grupo étnico. Dijo que la comisión coincide con el objetivo de tipificar este delito, para resguardar y proteger la vida cultural de los pueblos originarios en Ecuador y en especial de aquellos que se encuentran en aislamiento voluntario.
Añadió que la Comisión no considera conveniente que se señale, exclusivamente, a los pueblos asentados en el parque nacional Yasuní para efectos de aplicación de la ley, ya que la norma debe proteger a todos los pueblos independientemente de la zona en la que se encuentren.
Explicó que -según el proyecto- se sanciona también si el etnocidio se produce como consecuencia del desarrollo de actividades extractivas, turísticas y hasta científicas. No obstante, la asambleísta sostiene que no se puede penalizar, sobre todo, las actividades científicas en la zona de más alta biodiversidad en el país.
La Comisión propuso reformar el Código Penal para tipificar y sancionar el etnocidio, teniendo como base la declaración de la UNESCO sobre el etnocidio, en 1981, y sobre todo el Tratado Internacional del Estatuto de Roma del cual Ecuador es suscriptor y, por tanto, está en la obligación de cumplir.
En el debate, los asambleístas coincidieron en que previamente es necesario especificar con claridad el concepto de etnocidio, porque -según afirmaron- se encuentra descrito como delito de genocidio en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de Roma de 1998.
Dijeron que es necesario introducir en la figura delictiva del etnocidio, los rasgos o características particulares que lo diferencien o conviertan en figura autónoma del genocidio, con lo que evitaría un conflicto de competencias entre los tribunales nacionales y la Corte Penal Internacional cuando un mismo hecho está descrito como dos delitos distintos.
Otro de los temas que argumentaron es aquel que se sancionaría por esta ley el control de los nacimientos o embarazos en los pueblos no contactados, lo que debería existir es la información adecuada para su control.
La propuesta prevé sanciones a los jefes militares, como responsables directos de algún delito que cometiera su personal contra estos pueblos, lo cual fue criticado, señalando que son los miembros de las Fuerzas Armadas, los únicos que han llegado y tienen contacto con estos pueblos, prestándoles todo su apoyo, como educación, medicina, alimentación, etc., por lo que mantienen una relación estrecha a tal punto que existen grupos de apoyo militar de estos pueblos, añadieron.