Colombia: empresas mineras burlan los derechos de los pueblos indígenas en Antioquia
Denunciamos a la opinión pública la vulneración de los derechos a la autonomía y al territorio que vienen haciendo empresas con intereses en los recursos mineros que yacen en los resguardos de los pueblos indígenas de Antioqui
Para la Organización Indígena de Antioquia es urgente denunciar a la opinión pública la situación que se viene presentando en los municipios de Murindó, Vigía del Fuerte, Frontino, Dabeiba y Urrao, que hacen parte de la zona conocida como el Chocó Biogeográfico y que pone en riesgo la integridad de los pueblos indígenas, afrocolombianos, campesinos y sus recursos naturales.
Desde comienzos del presente año dos empresas privadas: GRP (Geología Regional y Prospectiva), empresa consultora contratista de Ingeominas; y Cordillera Exploraciones Mineros S.A., empresa contratista de operación minera de Carbones de la Loma S.A. (Carboloma S.A.), se acercaron a la Organización para presentar sus proyectos de identificación de recursos minerales, estudios de cartografía básica y petrografía, la primera; y de operación minera la segunda.
Después de escuchar y conocer las características generales del proyecto de GRP, que consistía en hacer una actualización de la cartografía geológica y un muestreo geoquímico de la zona norte de la Cordillera Occidental, específicamente en jurisdicción de los municipios de Murindó, Vigía del Fuerte, Frontino y Urrao, se les señaló que el Comité Ejecutivo no es gobierno y que para aprobar los estudios para el desarrollo de megaproyectos son necesarios procedimientos de Ley como la consulta previa donde las comunidades afectadas den su consentimiento libre, previo e informado.
En este sentido, asesores técnicos de la Organización Indígena de Antioquia, y con base en la información suministrada por la empresa GRP, emitieron un concepto técnico en donde se señalaban las ventajas y posibles riesgos de dicho estudio. La Organización siempre ha sido clara con la empresa consultora GRP al decirles que este concepto era técnico y de carácter interno de la Organización, por tanto en ningún momento tiene que entenderse como respuesta favorable a su solicitud, toda vez que sólo el Comité Ejecutivo de la OIA y de acuerdo con las autoridades zonales y locales tienen esta potestad.
Dicho concepto señala como, en sí mismo, este proyecto no hace visibles impactos de gran magnitud. Todo dependerá del uso dado a la información obtenida, por tanto la decisión en estos temas es de exclusiva competencia de las autoridades indígenas regionales y de la zona. Sin embargo, acorde a la Ley 21 de 1991, las autoridades y comunidades deben ser informadas y consultadas para desarrollar los proyectos de desarrollo, donde se evalúen los posibles impactos sociales, culturales, económicos, ambientales, territoriales y políticos. Así mismo se planteó la necesidad de que las comunidades y sus líderes tuvieran suficiente claridad sobre este proyecto para permitir o no el ingreso de personal foráneo a esta zona, teniendo en cuenta que desde hace meses las comunidades en esta zona han sido asediadas por grupos armados ilegales y legales, con enfrentamientos y bombardeos indiscriminados de la fuerza pública, lo que pone en riesgo la vida e integridad de los civiles que allí se internan.
A pesar de nuestras observaciones la firma GRP, de manera consciente utilizó el concepto técnico como una aceptación a su solicitud, presentándose ante las autoridades y comunidades indígenas del Atrato Medio, Frontino y Urrao, aduciendo la aceptación del proyecto por parte de la Organización. Con esta actitud, GRP desconoció el derecho de las comunidades a ser informadas, consultadas y hacerlas partícipes de la valoración de los posibles impactos de este proyecto.
La segunda empresa, Cordillera Exploraciones Mineros S.A, viene siendo operadora minera de Carboloma S.A. en los municipios de Frontino y Dabeiba, en zonas aledañas a los resguardos de Amparrado y Murrí Pantano, proyecto que contempla la exploración minera en una zona de la Cordillera Occidental en los municipios de Murindó, Dabeiba, Frontino, Vigía del Fuerte y Urrao.
Es preocupante en este caso, la concesión que Ingeominas hizo a Carboloma S.A., según Resolución 280 del 3 de agosto de 2007 para exploración y explotación de un yacimiento de sulfuros polimetálicos (Cu y Mo). Estos tienen concesionadas 2.800 hectáreas en territorio indígena. Como ha ocurrido con otros pueblos indígenas del país, esta concesión se hizo a espaldas de las comunidades que vienen defendiendo su autonomía territorial. Además, denunciamos que Cordillera Exploraciones Mineras S.A. viene haciendo presión a los líderes indígenas y comuneros en general para hacer prospección geológica en el territorio resguardado.
Este atropello exige la máxima atención de la opinión pública nacional e internacional y de las autoridades de control para que impidan la vulneración de los derechos de los pueblos indígenas, en especial nuestro derecho a la autonomía territorial consagrado en la Constitución, y no se sigan constituyendo políticas de exterminio contra los pueblos indígenas de Antioquia.
En la Junta Directiva realizada del 13 al 15 de agosto en Medellín, se analizó y aclaró la posición del Comité Ejecutivo de la Organización y todas sus autoridades, ratificando la Resolución # 01 de abril 16 de 2008, exigiendo un pronunciamiento público de rechazo a estos hechos.
Esta resolución de la Junta Directiva de la Asociación de Autoridades y Cabildos Indígenas de Antioquia (OIA), resuelve:
1. No permitir el ingreso de cualquier tipo de megaproyectos a los territorios indígenas.
2. No aceptar ningún tipo de reuniones con las empresas privadas y con la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia que puedan ser asumidas o aceptadas como consulta previa.
3. No permitir que los líderes a título personal acepten reuniones o cualquier otro tipo de acercamientos con las empresas privadas o cualquier funcionario público que quiera convencerlos para hacer la consulta y desconocer tal proceder en caso de presentarse.
4. No reconocer, ni validar ningún acuerdo que hayan adelantado algunos líderes, aprovechando el desconocimiento de la información y la poca comprensión de las autoridades indígenas sobre los megaproyectos o cualquier tipo de acción, o que se haya adelantado de mala fe utilizando cualquier tipo de presión, engaño o amenaza.
5. No aceptar ni permitir cualquier tipo de presión por parte de las empresas privadas, los funcionarios públicos y los atropellos de las fuerzas regulares e irregulares. De ser posible, quien presione y amenace a los indígenas será sometido a la justicia indígena o la justicia ordinaria, elevando las denuncias a todos los organismos competentes y a la comunidad internacional.
El Comité Ejecutivo lamenta que esto este sucediendo en nuestros territorios y solicita la solidaridad de la sociedad para que nuestros territorios ancestrales no sean ultrajados y se sigan desconociendo los derechos de los pueblos indígenas y para que la ambición que ciega a los contratistas o empresas del mundo capunia [no indígena, nota de Prensa Rural], se pare. Nosotros no entendemos de sus tiempos, pólizas o límites, no podemos someternos a sus ritmos y necesidades. Cuando generamos acuerdos, estos acuerdos también dependen de factores externos, por ejemplo el clima que muestra el temperamento de la Madre Naturaleza, o de los intereses privados que llegan vestidos de camuflados a invadir y desplazarnos de nuestros tambos.