Barrick usurpó tierras diaguitas para imponer Pascua Lama
La minera distorsionó los mapas de la ‘Estancia de los Huascoaltinos’ para que cupiera su iniciativa extractiva. El caso es ventilado en la Corte Interamericana de Derechos Humanos
No se trata sólo de la destrucción del 70% de los glaciares Toro 1, Toro 2 y Esperanza, en el Valle de Huasco. La polémica minera Barrick Gold Corporation ejecuta las faenas del yacimiento Pascua Lama en territorio de propiedad de la comunidad de origen diaguita de los huascoaltinos (en Chile, en la provincia de Huasco, Región de Atacama; en Argentina, en la provincia de La Rioja).
La comunidad regularizó sus títulos de dominio en 1903, mediante un procedimiento judicial que reconoció la prescripción adquisitiva de las tierras. El título ‘Estancia de los huascoaltinos’ les asignó en propiedad 377.963 hectáreas de tierras de pastoreo de uso comunitario, como también aquellas de fondo de valle en que se encuentran las tierras bajo riego de posesión familiar. Este dictamen fue ratificado, también por sentencia familiar, en 1997, a través de un procedimiento administrativo ante el Ministerio de Bienes Nacionales.
La regularización se aplicó a las tierras originarias de los diaguitas huascoaltinos, por estimarse que pertenecían a una comunidad adscrita a una legislación especial; a saber, el DFL Nº 5 de 1968 y sus posteriores modificaciones, que reglamentaban la situación de las comunidades territoriales de las provincias de Atacama y Coquimbo. En la regularización del Ministerio de Bienes Nacionales se excluyeron del inmueble común todos los bienes raíces que, estando dentro de los deslindes generales del predio común, estuvieron saneados o regularizados a nombre de personas naturales o jurídicas de derecho privado o público, con lo cual se logró que las propiedades usurpadas dentro de la estancia o cuestionadas por los comuneros mantuvieran sus títulos de dominio, uno de los cuales lo adquirió Barrica para desarrollar Pascua Lama.
Aquí la empresa distorsionó los mapas de la zona para hacer caber su proyecto y se hizo de títulos fraudulentos. El caso, notablemente expuesto en el libro “La gran minería y los derechos indígenas en el norte de Chile” (Yáñez y Molina, 2008), es otro ejemplo de la ‘judicialización’ que deben seguir las comunidades locales, cuando autoridad y empresa, movidas por espurios intereses, optan simplemente por mirar para el lado.
La comunidad confía hoy en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos restituya el Estado de Derecho, que las autoridades ambientales le negaron.