Argentina, Chaco: justicia impide a arroceras fumigar cerca de poblaciones
“Si el estado municipal o provincial no demuestran fehacientemente que esos elementos no contaminan o producen daño, en principio nosotros tenemos que prevenir”, argumentó el juez del Superior Tribunal de Justicia del Chaco
“Si el estado municipal o provincial no demuestran fehacientemente que esos elementos no contaminan o producen daño, en principio nosotros tenemos que prevenir”, argumentó el juez del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Rolando Toledo, al explicar los fallos que confirman límites inéditos para las fumigaciones con agroquímicos en las arroceras del Departamento Bermejo: a mil metros de viviendas y escuelas, si son aspersiones terrestres, y a dos mil metros para las aéreas, informó chacodiapordia.com.
Las medidas dictadas en favor de los vecinos de La Leonesa y Las Palmas, que luchan desde hace tiempo contra la descontrolada utilización de agrotóxicos en sembradíos de arroz, se basaron, según Toledo, en el principio precautorio, vigente en la Ley 25675, que remarca que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, “la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente”.