Responsabilidad civil en el Protocolo de Cartagena

Idioma Español

La coordinación de la Red por una América Latina Libre de Transgénicos envía el documento final que fue enviado a la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica, para que sirva de insumo para las negociaciones sobre responsabilidad civil y compensación, que tienen lugar en el seno del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad: "Dando respuesta a su invitación hecha a la sociedad civil mundial interesada en el tema de la bioseguridad, a presentar sus puntos de vista sobre los elementos que deben considerarse en un régimen internacional sobre responsabilidad y compensación por los impactos ocasionados por los OGM, la RALLT adjunta sus opiniones y preocupaciones relacionadas sobre el tema"

Estimados amigos

Les envío el documento final que fue enviado a la Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica, para que sirva de insumo para las negociaciones sobre responsabilidad civil y compensación, que tienen lugar en el seno del Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad.

Elizabeth Bravo
Acción Ecológica, Ecuador
RALLT

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Señores
Secretaría del Convenio sobre Diversidad Biológica
gro.vidoib@tairaterces

Dando respuesta a su invitación hecha a la sociedad civil mundial interesada en el tema de la bioseguridad, a presentar sus puntos de vista sobre los elementos que deben considerarse en un régimen internacional sobre responsabilidad y compensación por los impactos ocasionados por los organismos genéticamente modificados (o OVM como se los llama en el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad), la Red por una América Latina Libre de Transgénicos (RALLT) adjunta sus opiniones y preocupaciones relacionadas sobre el tema.

La RALLT es una red que agrupa a más de 200 organizaciones ambientalistas, ecologistas, de consumidores de derechos de los pueblos indígenas y campesinos, académicos e individuos preocupados por la salud y medio ambiente, y tiene miembros en todos los países de América Latina.

Dado que América Latina es la zona de mayor expansión de cultivos transgénicos entre los países del Tercer Mundo, hacemos un llamado especial a la Secretaría para que las opiniones de la RALLT sean recogidas, ya que muchos de nuestros miembros han sido ya víctimas de los impactos de la aplicación de la biotecnología en el agro.
Atentamente,

COORDINACION RALLT

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN LOS QUE DEBE BASARSE UN REGIMEN INTERNACIONAL SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL Y COMPENSACIÓN RELACIONADO CON LOS OGM

La RALLT considera que un régimen internacional sobre la responsabilidad civil y compensación relacionada con los OGM debe considerar los siguientes principios:

El principal objetivo de este régimen debe ser prevenir impactos a corto, mediano y largo plazo de los OGM y no limitarse al tema de la compensación

La responsabilidad debe extenderse al daño, deterioro o pérdida causado directa o indirectamente del bienestar económico, de las prácticas socio culturales, sistemas de conocimientos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, y otras comunidades locales, en aplicación del Artículo 26 del Protocolo.

La responsabilidad debe ser objetiva y directa, recayendo sobre los titulares de las patentes biotecnológicas, los exportadores, importadores, los comercializadores, bajo el principio de responsabilidad compartida y diferenciada en este orden.

El titular de la patente biotecnológica indemnizará al importador por todas las demandas, daños, pérdidas, y costos causados por cualquier uso de organismos genéticamente modificados.

Se debe tomar medidas especiales para el caso de centros de origen y diversidad de cultivos y donde hay presencia de parientes silvestres de cultivos, con el fin de evitar cualquier impacto a corto, mediano y largo plazo en los mismos.

El régimen de responsabilidad debe tomar en cuenta no solo la tecnología transgénica, sino todo el paquete tecnológico con el que se vende la tecnología (como son los agrotóxico, que son cada vez mas potentes). Muchos características genéticas (como la resistencia a herbicidas), no tienen sentido sin el uso de herbicidas. Por lo que los impactos producidos por esos herbicidas deben ser también considerados en el régimen de responsabilidad civil.
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COMENTARIOS ESPECIFICOS AL ANEXO DEL DOCUMENTOS UNEP/CBD/BS/COP-MOP/2/11

I. ÁMBITO DE LOS "DAÑOS RESULTANTES DE LOS MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE LOS OVM"

A. Ámbito funcional
Opción 1
Daños causados por el transporte de los OVM, incluido el tránsito Opción 2
Daños resultantes del transporte, tránsito, manipulación y/o utilización de los OVM que tuvieron su origen en esos movimientos transfronterizos de OVM, así como en los movimientos transfronterizos involuntarios de los OVM

La RALLT apoya la opción 2, pero en esta opción debe citarse especificarse los impactos en la conservación y uso sustentable de la biodiversidad, tomando en cuenta los riesgos a la salud humana, tal como se especifica en el ámbito del Protocolo en su Artículo 4, y las consideraciones socio económicas estipuladas en el Art. 26 del Protocolo.

B. Componentes facultativos para el ámbito geográfico
a) Daños causados en zonas dentro de los límites de la jurisdicción nacional o de control de las Partes;
b) Daños causados en zonas dentro de los límites de la jurisdicción nacional o de control de países que no son Partes;
c) Daños causados en zonas fuera de los límites de la jurisdicción nacional o de control de los Estados.

El régimen debe incluir las tres opciones. En relación a los países que no son partes, se debe aplicar el Artículo 24 del Protocolo.

C. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Limitación en base al ámbito geográfico, es decir, áreas protegidas o centros de origen;

Cualquier limitación en base al ámbito geográfico es improcedente. Creemos sin embargo que en caso de existir impactos negativos en áreas protegidas, centros de origen de cultivos y diversidad de cultivos, la responsabilidad debe ser mayor, y se debe incluir sanciones penales, sin prejuicio de las sanciones civiles.

b) Limitación en tiempo (relacionado con la sección V sobre limitación de responsabilidad);

Dado que los riesgos que pueden generarse a partir de los OGM son muy poco conocidos (debido a que su comercialización tiene apenas pocos años), pero pueden tener impactos a largo plazo, ser acumulativos y crear sinergismos con otros elementos ambientales o en la salud humana, la responsabilidad generada a partir de los OGM no debe prescribir. En las legislaciones de algunos países los crímenes relacionados con el medio ambiente no prescriben. Estas legislaciones pueden servir como precedente para este régimen internacional.

c) Limitación de la autorización en el momento de importar los OVM;

Si se incluye este tipo de limitación, se está poniendo la responsabilidad en el Estado, y no en las empresas que a través de sus patentes o de la venta de OGM son las que en última instancia están lucrando con una tecnología peligrosa. Por otro lado, establecer limitaciones en el momento en que se haga una importación pasaría por alto el hecho de que el propio Protocolo reconoce que existen muchos vacíos en esta tecnología, y que pueden surgir nuevas evidencias científicas sobre los peligros (Ver Art. 12 del Protocolo). Dada la incertidumbre científica que existe en torno a los OGM, esta limitación es una renuncia al principio de precaución.

d)Determinación del punto de importación y exportación de los OVM.

Este punto parecería insinuar que la responsabilidad estaría limitada sólo al tránsito de OGM (es decir entre el punto de exportación y el punto de importación), por lo tanto es irrelevante.

II.Daños
A. Componentes facultativos para la definición de daño
a) Daños a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica o a sus componentes;
b) Daños al medio ambiente; i) Daños a la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica o a sus componentes;, ii) Perjuicios a la calidad de los suelos; iii) Perjuicios a la calidad del agua; iv) Perjuicios a la calidad del aire;
c) Daños a la salud humana; i) Pérdida de la vida o lesión personal; ii) Pérdida de ingresos; iii) Medidas de salud pública; iv) Perjuicios a la salud;
d) Daños socioeconómicos, especialmente en relación con comunidades indígenas y locales; i) Pérdida de ingreso; ii) Pérdida de valores culturales, sociales y espirituales; iii) Pérdida de seguridad alimentaria; iv) Pérdida de competitividad;
e) Daños tradicionales: Pérdida de la vida o lesión personal; Pérdida o daños a la propiedad; Pérdida económica;
f) Costos de las medidas de respuesta.

Dada la complejidad del tema de los OGM y de su incertidumbre científica, una lista exhaustiva posiblemente no sea conveniente, pero hay elementos que deben ser enunciados y que no están considerados en la lista, como son los daños a los parientes silvestres y variedades tradicionales de cultivos, el desplazamiento de otras actividades productivas (como ya se ha observado en el Cono Sur con la expansión de la soya RR) y el desplazamiento de ecosistemas naturales. Otro elemento que debe constar es la pérdida de soberanía alimentaria, porque de acuerdo a algunas definiciones de "seguridad alimentaria, esta se puede alcanzar a través de importaciones, ayuda alimentaría y otros mecanismos de mercado, que convierten a las poblaciones en dependientes de otro estado o de las empresas que comercializan los alimentos. Los impactos culturales, sociales y económicos de esta dependencia pueden ser muy grandes, y más buscar una compensación, el régimen debe evitar que esto suceda.

B. Posibles enfoques para la valoración de los daños a la conservación de la diversidad biológica
a) Costos de las medidas razonables, tomadas o por tomar, para regenerar los componentes del medio ambiente/diversidad biológica dañados:i) Introducción de componentes originales; ii) Introducción de componentes equivalentes que pudieran estar en el mismo lugar, para la misma utilización, o en otro lugar para otros tipos de uso;
b) Compensación monetaria por determinar en base a criterios por desarrollar.

El primer tema a este respecto es prevenir los daños y este debería ser el principal objetivo del régimen internacional. Sobre los costos, es muy ambiguo hablar de "medidas razonables". ¿Quién decide qué es razonable y qué no lo es? Por otro lado, hay que si es conveniente hablar de "regeneración de los componentes del medio ambiente" o de restauración ambiental. La restauración debe ser hecha con la plena aprobación de los demandantes. Se debería introducir conceptos más amplios que simplemente "medio ambiente/ biodiversidad dañados". Los impactos en la biodiversidad pueden ser acumulativos, producir efectos de cascada en las cadenas tróficas de un ecosistema específico pero también de otros ecosistemas, que pueden pasar desapercibidos en un principio, pero que son identificados a mediano y largo plazo. En otros casos se da un deterioro de la calidad ambiental que posiblemente no es calificada como "daño". Lo mismo puede suceder con la salud humana. Estos conceptos deben ser incluidos en el régimen de responsabilidad.

Sobre la "introducción de elementos originales" es preciso puntualizar que un ecosistema no es la suma de elementos, sino sistemas complejos de interacción de comunidades y poblaciones biológicas, de cuyo equilibrio dependen otros ecosistemas, por lo que la simple introducción de elementos originales puede resultar hasta contraproducente.

Es inaceptable el concepto de "elementos equivalentes". Estos elementos equivalentes pueden ser otros OGM que vienen a reemplazar a la biodiversidad local, con los impactos propios de los OGM más los expuestos en el punto anterior. Finalmente no es conveniente hablar de "compensación económica" sino de indemnización.

C. Cuestiones por considerar más a fondo con respecto a la valoración de los daños
a) Determinación de la pérdida de diversidad biológica (condiciones de base u otros medios para medir la pérdida, tomando en cuenta las variaciones naturales y las inducidas por el ser humano además de las que son causadas por los OVM)

Es muy limitado hablar únicamente de pérdida de biodiversidad. Se debe tomar en consideración otros impactos en la biodiversidad como es la contaminación genética (ya reportada ampliamente por la literatura científica, siendo el caso más escandaloso el del maíz nativo en México), erosión genética, surgimiento de superralezas, superralezas voluntarias (en los dos últimos casos implica mayor uso de agroquímicos y por lo mismo mayor impacto en la biodiversidad), desplazamiento de otras actividades productivas que entrañen impactos negativos en la biodiversidad.

b) Obligaciones en la toma de medidas de respuesta y regeneración;Es mas adecuado hablar de restauración ambiental y de . cuando se trata de salud pública

c) Medidas especiales por determinar en caso de daños a los centros de origen y a los centros de diversidad genética; Totalmente de acuerdo

d) Formulación del umbral cualitativo de los daños a la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica; Es imposible e inaceptable hablar de umbrales de daño, porque sería reconocer que hay niveles de daño que son aceptables. Por otro lado, dado el nivel de incertidumbre científica relacionada con los OGM, se puede dar un umbral bajo a un impacto que a largo plazo puede ser catastrófico.

e) Valoración de los daños al medio ambiente, a la utilización sostenible de la diversidad biológica, a la salud humana, de los daños socioeconómicos y de los daños tradicionales.

Esta valoración debe utilizar instrumentos no tradicionales que tome en cuenta otros aspectos que los puramente crematísticos, sin desconocerlos. Hay que tomar en cuenta que hay impactos que son inconmensurables, a los que se debe dar un tratamiento especial. La responsabilidad no debe limitarse a la valoración de los impactos, sino que en algunos casos se debe introducir responsabilidades de tipo penales.Los fondos deben estar destinados para indemnización y compensación por impactos causados.

III.VÍNCULOS CAUSALES
Cuestiones por considerar más a fondo:
a) Nivel de reglamentación (nivel internacional/o nacional);
b) Establecimiento de un vínculo causal entre el daño y la actividad: (i) Prueba (ej. previsible, daño directo/indirecto, causa próxima, claúsula de vulnerabilidad); (ii) Efectos acumulados; (iii) Complejidad de la interacción de los OVM con el medio ambiente receptor y escalas de tiempo involucradas;
c) Carga de la prueba con relación al establecimiento de un vínculo causal: i) Mitigación de la carga de la prueba; ii) Inversión de la carga de la prueba; iii) Carga de la prueba en el exportador y el importador.

La reglamentación debe ser internacional, e incluir a los países que no son parte del Protocolo, sobre todo cuando una de sus empresas han generado impactos en países que son Parte.

Sobre establecer un vínculo tipo causa/efecto, es inaceptable cuando se trata de una tecnología en la que aun existen tantos vacíos científicos, y en la que a diferencia de las ciencias exactas, es imposible establecer este tipo de vínculo. Debe tomarse en cuenta los impactos acumulativos, sinérgicos y a largo plazo y la complejidad de interacción de los OGM con el ambiente, lo que hace mas complejo el tema de la vinculación causa/efecto. Aquí debe aplicarse el principio de precaución. La carga de la prueba debe pesar sobre quien desarrolló la tecnología (portador de las patentes) en corresponsabilidad con el exportador. Ellos deben demostrar que no han causado el daño o el impacto, y no esperar que sea el demandante quien demuestre que éstos si produjeron daño. En cuanto a las escalas de tiempo, ya se abordó el tema anteriormente.

IV.CANALIZACIÓN DE RESPONSABILIDAD, FUNCIONES DE LAS PARTES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, ESTÁNDAR DE RESPONSABILIDAD
A. Posibles enfoques para la canalización de la responsabilidad a) Responsabilidad del Estado (para actos internacionalmente ilícitos, incluyendo infracción de las obligaciones del Protocolo);
b) Responsabilidad del Estado (para actos que no están prohibidos por el derecho internacional, incluyendo casos en los que un Estado Parte cumple plenamente con las obligaciones del Protocolo).
Opción 1 Responsabilidad primaria del Estado
Opción 2 Responsabilidad residual del Estado combinada con responsabilidad primaria del explotador
Opción 3 Ninguna responsabilidad del Estadoc) Responsabilidad civil (armonización de normas y procedimientos);
d) Enfoques administrativos basados en la asignación de los costos de las medidas de respuesta y de las medidas de regeneración.

La responsabilidad debe recaer sobre los titulares de las patentes biotecnológicas, los exportadores, importadores, los comercializadores, bajo el principio de responsabilidad compartida y diferenciada en este orden. Puede haber una responsabilidad residual del Estado en caso de incumplimiento, omisión o negligencia, bajo el mismo principio de responsabilidad compartida y diferenciada.

B. Cuestiones relacionadas con la responsabilidad civil
1. Factores posibles para determinar el estándar de responsabilidad y la identificación de la persona responsable
a) Tipo de daño;
b) Lugares en los que ocurre el daño (p. ,ej: centros de origen y centros de diversidad genética);
c) Grado de riesgo implicado en un tipo específico de OVM identificado en la evaluación del riesgo
d) Efectos adversos inesperados;
e) Control operacional de los OVM (etapa de transacción que implica a los OVM).

Se requiere de un trabajo profundo y detallado para desarrollar los estándares de responsabilidad, tomando en cuenta los elementos que han sido ya identificados en otras partes de este documento. La identificación de la persona responsable es un tema muy delicado, porque se puede acusar de responsable a un simple agricultor que siembra transgénicos y contamina los campos de su vecino, o a un funcionario público que autorizó una liberación. La responsabilidad principal debe estar siempre en el portador de la patente, que es el responsable de la creación de una tecnología incontrolable y peligrosa. Se debe ampliar el concepto de daño, ya que en muchos casos el impacto puede no manifestarse en forma de daño sino de deterioro (por ejemplo en la salud humana o como erosión genética), por lo que el punto a) debe estar mejor desarrollado.

Es importante destacar la importancia de los centros de origen y diversidad. En estos casos, el estándar de responsabilidad debe ser el más alto, y debe incluir responsabilidad penal. No en todas las legislaciones se clasifica a los OGM por el grado de riesgo. Este concepto es inaceptable, pues contradice el principio de precaución y desconoce los vacíos existentes en relación con los OGM que son implícitos de la tecnología con la que son hechos, así como su interacción con el ambiente y en la salud del ser humano.Los efectos inesperados deben incluirse, porque la moría de efectos adversos van a ser inesperados, por el desconocimiento de esta tecnología.

2. Estándar de responsabilidad y canalización de la responsabilidad
a) Responsabilidad por culpa: (i) Cualquier persona que está en la mejor posición para controlar el riesgo y prevenir el daño; (ii) Cualquier persona que tiene control operacional; (iii) Cualquier persona que no cumple con las disposiciones de aplicar el Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología; (iv) Cualquier entidad que tiene la responsabilidad de establecer las disposiciones para la aplicación del Protocolo; (v) Cualquier persona a quien se le puedan atribuir actos u omisiones intencionales, imprudentes o negligentesb) Responsabilidad estricta:

Opción 1
La responsabilidad por canalizar a una o más de las siguientes personas, incluidas las personas que actúen en su nombre, sobre la base de la identificación previa: el promotor, el productor, el notificador, el exportador, el importador, el transportista, el proveedor

Opción 2. Responsabilidad por canalizar sobre la base del establecimiento de un nexo de causalidad.

La responsabilidad debe ser estricta y directa, recayendo sobre los titulares de las patentes biotecnológicas, los exportadores, importadores, los comercializadores, bajo el principio de responsabilidad compartida y diferenciada en este orden. Se puede considerar además la responsabilidad culposa, por actos de omisión intencional, imprudente o negligente, bajo el mismo principio de responsabilidad compartida y diferenciada.Hay que incluir responsabilidad penal cuando el caso lo amerite. Es importante notar que en la versión en español se habla de promotor, mientras que en la versión en inglés se habla de "developer". Las implicaciones de cada término son distintas, y consideramos que es mas adecuado hablar de "developer", es decir de quien ha desarrollado la tecnología, es portador de las patentes y por lo tanto debe ser el responsable de las consecuencias que esta tecnología desencadene.

3. Exenciones o mitigación de la responsabilidad estricta
Opción 1. Ninguna exención
Opción 2. Posibles Exenciones o mitigación de la responsabilidad estricta
a) Catástrofe natural / Fuerza mayor;
b) Guerra o disturbio civil;
c) Intervención de tercera parte (incluyendo actos u omisiones ilícitos intencionales de tercera parte);
d) Cumplimiento de medidas obligatorias impuestas por una autoridad nacional competente;
e) Permiso para una actividad por medios de una ley aplicable o de una autorización específica expedida al explotador;
f) La defensa "más moderna" para actividades que no se considerarían dañinas de acuerdo al estado del conocimiento técnico y científico en el momento en que se realizaron.

No debe existir ninguna excepción, pues quien desarrolla y libera una tecnología que es inherentemente peligrosa, debe saber que vivimos en un mundo donde existen catástrofes ambientales, guerras, etc. Y que su tecnología va a estar expuesta a estos riesgos. Si quien libera esta tecnología no puede controlarla, no debe ser liberada, o enfrentar la responsabilidad de los impactos que se desprenda de esta.El cumplimiento de las medidas obligatorias no puede eximir a nadie de la responsabilidad por los impactos que surjan de sus actos, sobre todo por el elevado grado de desconocimiento que existe sobre esta nueva tecnologíaAceptar la opción f), es desconocer el principio de precaución consagrado en el PBS.

4. Niveles adicionales de responsabilidad en situaciones en las que:
a) No se puede identificar a la persona primariamente responsable;
b) La persona primariamente responsable se libra de la responsabilidad gracias a una defensa;
c) Ha expirado el plazo límite;
d) Se ha alcanzado un límite financiero;
e) La persona primariamente responsable no está suficientemente asegurada para cubrir las responsabilidades; y
f) Se necesita de la provisión de una tregua provisional.

Es muy importante que el instrumento de responsabilidad identifique quien va a ser el responsable. Si este "desaparece" (por ejemplo una empresa entra en banca rota, etc.) el Estado en el que la empresa tiene su oficinas centrales (o donde tuvo), debe hacerse responsable, porque después de todo ese estado se beneficia de los impuestos de la empresa. Puede pensarse además en un fondo internacional al que deben aportar todas las empresas biotecnológicas, cada vez que obtienen una patente relacionada con la ingeniería genética.

5. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Combinación de responsabilidad por culpa y responsabilidad estricta;
b)Recurso contra tercera parte por la persona que es responsable sobre la base de la responsabilidad estricta;
c) Responsabilidad conjunta y solidaria o prorrateo de la responsabilidad
d)Responsabilidad indirecta.

Este aspecto ya ha sido abordado anteriormente.

V.LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
A. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Limitación en tiempo (tiempo límite relativo y tiempo límite absoluto);
b) Limitación en el monto incluyendo un techo y la mitigación posible del monto de indemnización por daños en circunstancias específicas por determinar y por examinarse en conjunto con la sección VI sobre mecanismos de seguros financieros.

No debe haber límites ni de tiempo ni de monto dado el desconocimiento que existe sobre la magnitud de los impactos que pueden generarse a partir de la tecnología ni el plazo en el que estos impactos se van a ser evidentes.

VI. MECANISMOS DE seguros FINANCIEROS
A. Cobertura de la responsabilidad
Opción 1. Seguros financieros obligatorios.
Opción 2. Seguros financieros voluntarios.

Las empresas biotecnológicas deben negociar con las empresas de seguro, que estas aseguren sus inversiones especialmente en los países del llamado Tercer Mundo, de tal manera que los seguros financieros puedan ser obligatorios. Si estas empresas no consiguen asegurar sus inversiones, entonces no podrán invertir, pues si las empresas de seguro no quieren invertir en una actividad tan riesgosa, tampoco deberían hacerlo los países en los que se quiere liberar esta tecnología.La industria biotecnológica debe asumir los pasivos ambientales que generan.

B. Arreglos de compensación colectivos suplementarios
Opción 1 Financiamiento por contribuciones de la industria de la biotecnología con antelación al daño sobre la base de un criterio aún por determinar.
Opción 2 Financiamiento por contribuciones de la industria de la biotecnología después de que ocurre el daño sobre la base de un criterio aún por determinar.
Opción 3 Fondos públicos.
Opción 4 Combinación de fondos públicos y privados.

La opción 1 es la más adecuada, y la opción 4 sólo si se especifica que los fondos públicos provienen del Estado en el que la empresa tiene su sede principal.

C. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Formas de seguros financieros (primas de seguros, seguros en común, seguros por cuenta propia, fianzas, garantía del Estado u otras garantías financieras).
b)Modalidades institucionales para la explotación de los fondos.

VII. LIQUIDACIÓN DE RECLAMACIONES
A. Procedimientos facultativos
a) Procedimientos interestatales (incluyendo la solución de controversias en virtud del Artículo 27 del Convenio sobre la Diversidad Biológica );
b) Procedimientos civiles:
(i) Jurisdicción de las cortes o los tribunales de arbitraje;
(ii) Determinación de la ley aplicable;
(iii) Reconocimiento y aplicación de dictámenes o adjudicaciones arbitrales.
c) Procedimientos administrativos;
d) Tribunal especial (Ej: Corte Permanente de Arbitraje Reglas Facultativos para el Arbitraje de las Controversias Relacionadas con los Recursos Naturales y/o el Medio Ambiente).

Sobre los procedimientos civiles, rechazamos la posibilidad de que los reclamos se ventilen en una Corte de Arbitraje Internacional, porque estas constituyen un atentado a la soberanía de los Estados. Estos deben ser ventilados de preferencia en una Corte del Estado donde la empresa tiene su sede principal. Sobre los procedimientos administrativos, una corte especial que puede estar bajo el mecanismo de resolución de controversias del Convenio de Diversidad Biológica puede ser el mas adecuado, pero este debe tener capacidad coercitiva.

VIII.Capacidad legal/derecho a presentar reclamaciones
A. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Nivel de reglamentación (nivel internacional/o nacional);
b) Distinción entre procedimientos interestatales y procedimientos civiles;
c) Nivel de implicación en el movimiento transfronterizo de organismos vivos genéticamente modificados como un requisito de la capacidad legal/derecho a presentar reclamaciones;
d) Tipo de daño:
i) Daño tradicional: persona afectada, dependientes, o cualquier otra persona que actúa en nombre o en interés de esa persona;
(ii) Costos de medidas de respuesta: persona o entidad que incurre en los costos;
(iii) Daños al medio ambiente/conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica:
o Estado afectado
o Grupos de interés actuando para reivindicar intereses comunes;
o Persona o entidad que incurre en los costos de las medidas de regeneración.
(iv) Daños a la salud humana:
o Estado afectado;
o Persona afectada o cualquier otra persona autorizada que actúa en nombre de esa persona;
(v) Daños socioeconómicos:
o Estado afectado;
o Grupos actuando para reivindicar intereses comunes o de la comunidad.

La regulación debe ser hecha a nivel internacional. Quienes pueden presentar reclamaciones deben ser los Estados afectados, grupos de interés actuando para reivindicar intereses comunes (incluyendo los daños en la salud, porque a veces una actividad puede tener repercusiones en el campo de la salud pública) y personas individuales (incluyendo el caso de los daños socioeconómicos).La reclamación no debe limitarse al tema del daño, sino también al deterioro de la biodiversidad, la salud pública y las condiciones socio económicas.

IX. ESTADOS QUE NO SON Partes
A. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Posibilidad de normas y procedimientos especiales en el campo de responsabilidad y compensación en relación con los OVM importados de Estados que no son Partes (p.ej. acuerdos bilaterales que exigen estándares mínimos).

Debe regirse por el Artículo 24 del PBS.

X UTILIZACIÓN DE TÉRMINOS

A. Cuestiones por considerar más a fondo
a) Definición de los términos para los fines de normas y procedimientos internacionales sobre responsabilidad y compensación en el contexto del Artículo 27 del Protocolo sobre Seguridad de la Biotecnología, p., ej. uso, medidas de respuesta, medidas de regeneración, y razonables.Se debe hacer una lista de términos para evitar cualquier ambigüedad.

XIMEDIDAS COMPLEMENTARIAS DE CREACIÓN DE CAPACIDAD

A. Posibles enfoques
a) La utilización de medidas adoptadas bajo el Artículo 22 del Protocolo, incluyendo la utilización del equipo de expertos y el plan de acción para la creación de capacidad para la aplicación del Protocolo, ej: intercambio de las mejores prácticas en el diseño y aplicación de las normas y procedimientos nacionales sobre responsabilidad y compensación, cooperación a nivel regional en la utilización de las experiencias disponibles, y capacitación en todos los campos pertinentes;
b) Desarrollo de medidas específicas complementarias de creación de capacidad, basadas en las necesidades y prioridades nacionales, para el diseño y la aplicación de normas y procedimientos nacionales en responsabilidad y compensación, ej: establecimiento de condiciones básicas y supervisión de los cambios en las condiciones básicas. Esto va a depender de cómo se lleva acabo la creación de capacidad. La experiencia en los proyectos UNEP GEF para desarrollar los marcos nacionales sobre bioseguridad nos han demostrado que estos han servido para homologar las normas de bioseguridad en el tercer mundo, pero con el fin de asegurar un ingreso fácil a las empresas biotecnológicas. La capacitación no respondió a la realidad ni a las necesidades de la mayoría de países a los que se dirigió a la que estaba dirigida, y en ciertos caso la capacitación contó con la participación de la industria.

XII. ELECCIÓN DE INSTRUMENTO

Opción 1
Uno o más instrumentos jurídicamente vinculantes.
o Un Protocolo sobre Responsabilidad del Protocolo sobre Seguridad de la biotecnología;
o Enmienda del Protocolo sobre Seguridad de la biotecnología;
o Anexo al Protocolo sobre Seguridad de la biotecnología
o Un Protocolo de responsabilidad del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Opción 2
Uno o más instrumentos jurídicamente vinculantes en combinación con medidas provisionales en espera del desarrollo y entrada en vigor del instrumento. Opción 3
Uno o más instrumentos no vinculantes:
a) Directrices;
b)Ley modelo o cláusulas de contrato modelo.
Opción 4 Enfoque de dos etapas (inicialmente desarrollar uno o más instrumentos no vinculantes, evaluar los efectos de dicho instrumento(s) y luego considera el desarrollo de uno o más instrumentos jurídicamente vinculantes)
Opción 5 Enfoque mixto (combinación de uno o más instrumentos jurídicamente vinculantes, ej: sobre liquidación de reclamaciones, y uno o más instrumentos no vinculantes, ej: sobre establecimiento de la responsabilidad).
Opción 6 Ningún instrumento.
Un Protocolo de responsabilidad del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

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