Declaración de Arica y Putre
Seminario "Cultivos Andinos del Norte de Chile: Valoración de un Patrimonio Agrícola y Cultural"
Chile, octubre 2001
Los campesinos, agricultores y representantes del pueblo Aymara de la I Región de Chile, reunidos en el Seminario "Cultivos Andinos del Norte de Chile: Valoración de un Patrimonio Agrícola y Cultural" en Arica y Putre en Octubre del 2001, declaran lo siguiente:
1.-Que los recursos genéticos agrícolas del Norte de Chile constituyen un recurso de incalculable valor reconocido a nivel mundial.
2.-La necesidad de medidas urgentes para rescatar, conservar y promover el uso de las variedades de cultivos y frutales tradicionales de la Región por ser parte de la cultura de nuestros pueblos.
3.-La urgente necesidad de recuperación, conservación y mejoramiento de las semillas nativas del norte de Chile.
4.-Dado que han existido eventos de recolección y posiblemente patentamiento de nuestros recursos genéticos, se requiere urgentemente establecer normas de acceso sobre estos recursos. Se pide revocar las patentes sobre nuestros recursos.
5.-Estas normas de acceso tienen que considerar la soberanía colectiva del pueblo aymara y comunidades locales del Norte de Chile sobre los recursos genéticos (cultivos, semillas, frutales, ganado, plantas medicinales) y su conocimiento asociado.
6.-Estas normas de acceso deben proteger los derechos comunitarios e intelectuales sobre los recursos genéticos y el conocimiento asociado, de los pueblos indígenas y comunidades agrícolas locales del Norte de Chile e incluir la confección de un inventario de estos recursos y conocimientos y seria deber del Estado proporcionar los medios para esto.b
7.-Que existe un derecho legítimo de los pueblos indígenas y comunidades locales a participar en la toma de decisiones relacionadas al acceso a los recursos genéticos y su conocimiento. No solamente al libre consentimiento previo e informado, sino también al derecho a negar el acceso y aplicación de derechos de propiedad intelectual, cuando estos procedimientos contraríen los principios y derechos colectivos de los pueblos y comunidades.
8.-Que existe un derecho legítimo de los pueblos aymaras y comunidades locales a definir el control y manejo de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos.
9.-Que existe un derecho legítimo a participar en la definición, elaboración y ejecución de las políticas y programas vinculados con los recursos genéticos y participar en el diseño y gestión de programas de investigación.
10.-Que los pueblos indígenas y comunidades agrícolas locales tienen el derecho a usar, escoger, almacenar y al libre intercambio de las semillas y los recursos genéticos y estos sean respetados.
11.-Los pueblos indígenas y las comunidades agrícolas locales de la I Región expresan su rechazo a las patentes sobre genes humanos.
12- Se debe cautelar y proteger el patrimonio agrícola y ganadero de la contaminación transgénica.
13.- Los derechos anteriormente expresados, deben ser conciliados con los intereses nacionales.