Comentarios a Ley de obtenciones vegetales en Chile
"La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. De esta forma expande un principio inaceptable, el de que es posible y aceptable privatizar los conocimientos y diversas formas de vida".
Rechazo de las organizaciones campesinas, sociales y ambientales a Ley de Protección de la propiedad de las transnacionales de la semilla (Ley que regula derechos de obtentor)
Nos oponemos a la propuesta de ley por las siguientes razones:
- La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. De esta forma expande un principio inaceptable, el de que es posible y aceptable privatizar los conocimientos y diversas formas de vida.
- Abre las puertas a la expropiación y privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de Chile. Contrario a lo que se dice en la fundamentación de la ley, el proyecto de ley hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Chile al expandir los llamados derechos de obtentor a todas las especies vegetales.
- Ilegaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semilla libremente a partir de la cosecha anterior. Esta práctica es un derecho fundamental de los agricultores y agricultoras del mundo -incluso reconocida por el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO- que además fue central en crear la diversidad y riqueza genética que hoy usan las mismas empresas semilleras que buscan prohibirla.
- Crea condiciones para la introducción y expansión de los cultivos transgénicos, al otorgar propiedad sobre variedades sin exigir prueba efectiva de mejoramiento y en base a la simple expresión de un carácter.
- No garantiza mayor acceso a variedades de mayor calidad. La aplicación de la ley 19.342, junto a otras políticas agrícolas ha llevado a una menor disponibilidades de variedades agrícolas, y el proyecto de ley agrava esta tendencia.
- Crea condiciones para expandir la presencia de empresas semilleras transnacionales en el país, en desmedro del desarrollo nacional de variedades vegetales. La ley 19.342 ya produjo un proceso de concentración de la variedades en uso en manos de empresas transnacionales, y el articulado del proyecto de ley aumenta las ventajas de tales empresas sobre los mejoradores genéticos nacionales.
- Sí garantiza que las empresas extranjeras podrán definir qué se utilizará en el país y qué no, al entregarles el derecho a controlar la comercialización, importación o exportación del material de propagación (semillas, esquejes, etc).
- Da a la empresas semilleras el poder de hacer de policías, ya que deja en sus manos el asegurar que las disposiciones de la ley se observen adecuadamente.
- Permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley. Esto se puede traducir en la destrucción de cultivos y plantaciones frutales, en el decomiso de productos ya a la venta, e incluso en el embargo de exportaciones chilenas.
- La ley adquiere efecto retroactivo a través del Art. 6 y sus disposiciones transitorias, infringiendo principios jurídicos básicos.
- La fundamentación de la ley utiliza lenguaje y fundamentos engañosos. No da a conocer el origen de este proyecto e introduce justificaciones de tecnologías que no guardan relación directa con el proyecto de ley. La introducción permite deducir que la ley intenta crear condiciones para la introducción de los llamados farmocultivos, o cultivos que producen drogas. Si tales cultivos llegan a introducirse en el país, no sólo crearán problemas graves de salud pública, sino que además llevarán a la ruina a la producción de alimentos y a las exportaciones agrícolas chilenas.
- La ley ni siquiera responde a un deseo de los agricultores, ya que -contrario a lo que indica la introducción- los datos presentados indican que sólo una minoría de ellos espera mejorar su producción en base a nuevas variedades.
FUNDAMENTACION DE LOS ENUNCIADOS ANTERIORES
- La ley propuesta no protege los conocimientos ni la biodiversidad; sólo fomenta la privatización y protege la propiedad sobre lo que es un patrimonio colectivo de los pueblos, especialmente de las comunidades campesinas y los pueblos indígenas. De esta forma, expande un principio inaceptable, el de que es posible y aceptable privatizar los conocimientos y diversas formas de vida. La ley es parte de un conjunto de normas e iniciativas políticas que fomentan la privatización de los conocimientos y de las formas de vida, como las leyes de patentes, la privatización de los sistema de investigación, la privatización de la educación, etc. Este tipo de normas concentra un poder creciente en manos de unas pocas empresas transnacionales, expropia y privatiza el patrimonio biológico nacional, arruina los sistemas nacionales de investigación, dificulta el intercambio de información -fundamento del avance científico-, agrede e impide el normal desarrollo de las formas campesinas e indígenas de relacionarse y hacer agricultura, y violenta principios éticos fundamentales, como son el libre acceso al conocimiento. Al permitir la privatización de las semillas, esta ley y su antecesora además ponen el lucro por sobre el derecho fundamental a la alimentación.
- Abre las puertas a la expropiación y privatización de la biodiversidad agrícola y silvestre de Chile. Contrario a lo que se dice en la fundamentación de la ley, el proyecto de ley hace posible la mayor privatización de los recursos genéticos y de la biodiversidad nativa de Chile al expandir los llamados derechos de obtentor a todas las especies vegetales. Al expandir el ámbito de la ley a todas las especies vegetales, el proyecto de ley permite que toda especie nativa pueda quedar como propiedad de empresas nacionales o extranjeras. Lo único que se requerirá es hacer un trabajo simple de selección para lograr una población o grupo de plantas relativamente homogéneas. La nueva ley no impedirá casos aberrantes como el de la alstromeria, el pepino dulce, el boldo, el quillay o el avellano, sino que obliga a Chile a aceptarlos como legítimos y a restringir aún más el uso de estas especies en el país. Adicionalmente, el proyecto de ley facilita que cualquier empresa se apropie de las variedades campesinas e indígenas, al considerar como “nuevo” cualquier variedad que no haya sido comercializada ampliamente o inscrita en registros de propiedad intelectual (Artículos 5, 6 y 7).
- Ilegaliza o restringe gravemente prácticas que han estado en vigencia desde los inicios de la agricultura, como es el seleccionar, mejorar, obtener, guardar, multiplicar e intercambiar semilla libremente a partir de la cosecha anterior. Esta práctica es un derecho fundamental de los agricultores y agricultoras del mundo -incluso reconocida por el Tratado de Recursos Fitogenéticos de la FAO- que además fue central en crear la diversidad y riqueza genética que hoy usan las mismas empresas semilleras que buscan prohibirla. A través del Artículo 48, el proyecto de ley impedirá que las comunidades campesinas e indígenas experimenten, mejoren e intercambien libremente las semillas, proceso a través del cual generaron toda la diversidad que hoy sustenta la agricultura. Peor aún, la combinación de esta ley con la ley de propiedad industrial harán posible que los agricultores cuyas variedades hayan sido contaminadas por cultivos transgénicos sean penalizados y sus variedades sean confiscadas. Se crea así una clásica situación del ladrón detrás del juez.
De esta manera, el proyecto de ley entra en conflicto con el Tratado de Recursos Genéticos de la FAO, de la que Chile es signatario.
- Crea condiciones para la introducción y expansión de los cultivos transgénicos, al otorgar propiedad sobre variedades sin exigir prueba efectiva de mejoramiento y en base a la simple expresión de un carácter. La definición de los requisitos para otorgar propiedad en el Artículo 6 no exige que una variedad sea efectivamente mejor que las ya existentes, ni siquiera exige que sea útil o inocua. Al definir que basta la diferenciación de un carácter (Art. 7), facilita significativamente la práctica común de las empresas biotecnológicas de utilizar variedades antiguas para adicionar transgenes o genes cosméticos (sin valor productivo, pero capaces de provocar una diferencia visible) y luego registrarlas como “nuevas”. La no exigencia de mejorías comprobables o de inocuidad facilita además la introducción de cultivos tóxicos (véase más adelante).
Se hace notar que el Art. 7 permite el registro de variedades “esencialmente derivadas” siempre y cuando quien las registre sea el dueño de la variedad original, dando así facilidades crecientes para el uso y reuso de variedades antiguas y la introducción de variedades de menor calidad pero sobre las cuales se puede ejercer un control monopólico.
- La ley además no garantiza mayor acceso a variedades. La aplicación de la ley 19.342, junto a otras políticas agrícolas ha llevado a una menor disponibilidades de variedades agrícolas, y el proyecto de ley agrava esta tendencia. La experiencia mundial ha demostrado que las leyes de propiedad industrial sobre las plantas han provocado un proceso de concentración extrema de la producción de semillas a nivel mundial, restringiendo así el acceso a nuevas variedades. Al no permitir el libre uso de las variedades existentes para crear nuevas variedades (Art. 39) -base de los grandes avances en mejoramiento genético- la nueva ley hace muy difícil el ingreso de nuevos actores a los procesos de mejoramiento genético, reduciendo así la oferta tecnológica.
- Crea condiciones para expandir la presencia de empresas semilleras transnacionales en el país, en desmedro del desarrollo nacional de variedades vegetales. La ley 19.342 ya produjo un proceso de concentración de la variedades en uso en manos de empresas transnacionales, y el articulado del proyecto de ley aumenta las ventajas de tales empresas sobre los mejoradores genéticos nacionales. A través de su Artículo 16, la ley da ventajas significativas a las empresas extranjeras, ya que ellas podrán registrar sus variedades por simple proceso de homologación, mientras las empresas nacionales deberán demostrar que cumplen con los requisitos de novedad, homogeneidad y estabilidad. Si se aprueba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (actualmente en tramitación), estas ventajas serán aún mayores.
- Garantiza que las empresas extranjeras podrán definir qué se utilizará en el país y qué no, al entregarles el derecho a controlar la comercialización, importación o exportación del material de propagación (semillas, esquejes, etc.) (Art. 39). Los derechos otorgados por esta ley permiten a las empresas decidir qué se podrá o NO podrá cultivar en el país. Más aún, la ley posibilita que una empresa registre una variedad con el fin específico de no permitir su uso en el país.
- Al otorgar poderes monopólicos sobre las semillas, dificultar los procesos de mejoramiento genético independiente, impedir que los agricultores produzcan sus propias semillas y facilitar los procesos de concentración de las empresas semilleras, provocará inevitablemente el alza de los precios de las semillas, encareciendo la producción agrícola en general y la de alimentos en particular. El proyecto de ley crea las condiciones para un control monopólico del primer eslabón (las semillas) de la cadena de producción de los alimentos, quedando gran parte de la población expuesta a esta vulnerabilidad. Esta situación a la fecha no ha sido posible dado que la producción de semillas se encuentra de muchos y muchas agricultoras.
- Da a la empresas semilleras el poder de hacer de policías, ya que deja en sus manos el asegurar que las disposiciones de la ley se observen adecuadamente (Art. 48). Es conocido que empresas como Monsanto y Syngenta han creado verdaderos cuerpos policiales para controlar que los agricultores y campesinos no utilicen lo que ellos consideran su propiedad. El Art. 48 crea una norma que obligará al país a dar poderes policíacos a las empresas semilleras. Al definir que tales poderes son “exclusivos” los deja incluso fuera de la supervisión pública. De no otorgar lo anterior, el país quedará sujeto a demandas por no cumplir con normas aprobadas. Se violan así incluso normas fundamentales del país, como el que los cuerpos policiales están bajo el control y mando del Estado y los poderes fiscalizadores dependen o son supervisados por éste.
- Permite el decomiso y embargo de los cultivos y cosechas de quienes sean acusados de no cumplir con la ley. Esto se puede traducir en la destrucción de cultivos y plantaciones frutales, en el decomiso de productos ya a la venta, e incluso en el embargo de exportaciones chilenas. (Art. 52). Al establecer procedimientos sumarios (Art. 53) y no establecer compensación en caso de desecharse la demanda, la ley facilita demandas sin fundamento y limita el derecho a defensa de los demandados.
- La ley adquiere efecto retroactivo a través del Art. 6 y sus disposiciones transitorias, infringiendo principios jurídicos básicos. Podría darse la situación de una persona que haya adquirido legalmente material reproductivo de alguna variedad en el extranjero y lo haya multiplicado y utilizado legalmente en Chile por una o más estaciones y que de pronto se enfrente a la obligación de arrancar sus cultivos o plantaciones y/o pagar royalties por ellos.
- La fundamentación de la ley utiliza lenguaje y fundamentos engañosos. No da a conocer el origen de este proyecto e introduce justificaciones tecnológicas que no guardan relación directa con el proyecto de ley. Algunos ejemplos ya se indicaron anteriormente.Un ejemplo adicional es que la ley propuesta se presenta como un facilitador de la adopción de nuevas tecnologías (semillas y material reproductivo) cuando en realidad restringe el acceso a ellas. La razón real de esta ley es que es parte de la implementación del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y otro TLCs, y debiera identificarse como tal a fin de permitir una discusión relevante.
- El lenguaje de la fundamentación es también engañoso al decir que una mayoría de los agricultores espera/desea poder utilizar nuevas variedades en los próximos años, aunque los datos presentados en la misma fundamentación muestran que tal deseo fue expresado por sólo alrededor de un tercio de los agricultores encuestados. Por lo mismo, el proyecto de ley ni siquiera responde a las expectativas de la mayoría de los agricultores.
- La introducción permite deducir que la ley intenta justificar o crear condiciones para la introducción de los llamados farmocultivos, o cultivos que producen drogas. Si tales cultivos llegan a introducirse en el país, no sólo crearán problemas graves de salud pública, sino que además llevarán a la ruina a la producción de alimentos y a las exportaciones agrícolas chilenas. La introducción de la ley da por sentado que se introducirán al país los farmocultivos y los presenta como un avance, dando así sustento político a quienes exijan su introducción en el futuro. Es alarmante que la fundamentación de la ley presente la introducción de farmocultivos como conveniente y necesario para la agricultura chilena, dada su naturaleza inevitablemente tóxica, incluso si producen sustancias supuestamente benéficas, y que ni siquiera mencione los problemas de salud pública que ellos pudieran crear.
Al no exigir inocuidad, la nueva ley permite efectivamente obtener propiedad sobre cultivos productores de drogas o sustancias químicas de uso industrial. Si se otorga propiedad sobre este tipo de cultivos en Chile, habrá presiones crecientes de parte de empresas transnacionales para convertir a Chile en una de sus zonas de cultivo. Si esto ocurre, será imposible proteger a la producción alimentaria y agrícola en general de los procesos de contaminación con genes tóxicos. El país deberá asignar recursos significativos para asegurar que no estemos consumiendo alimentos tóxicos y una vez que nuestro país adquiera fama de país contaminado, la exportación agrícola se verá arruinada. Llama la atención que la justificación de este tipo de tecnología haya sido incluída sin necesidad alguna y en momentos en que Syngenta gestionaba la instalación de una estación experimental en el norte de Chile. ¿Está Syngenta experimentando con farmocultivos en el norte? ¿Influyó Syngenta en la redacción de este proyecto de ley?
Estamos rechazando un proyecto de ley que atenta gravemente contra el conjunto de los habitantes de nuestro país. La agricultura tiene un carácter eminentemente social, puesto que tiene la función de sustentar y alimentar a toda la población. Poner en riesgo la seguridad y soberanía alimentaria de Chile a través de la concesión de nuevos privilegios para las empresas transnacionales que están en el negocio agrícola es un suicidio como país y constituye el mayor contrasentido respecto del objetivo oficial de convertirnos en potencia agroalimentaria.
Valparaíso, 14 de julio de 2009
Organizaciones firmantes:
ANAMURI, Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas
RAP-AL Chile, Red de Acción en Plaguicidas y sus Alternativas para América Latina
OLCA Observatorio de Conflictos Ambientales
CETSUR Centro de Educación y Tecnología para el Desarrollo del Sur
GRAIN
Y Consejo de Soberanía Alimentaria Contacto:
Fono ANAMURI 697 32 17
Fono RAPAL 3416742