Colombia: Derechos humanos, justicia y mujeres indígenas Nasa
"Se debe tener en cuenta que cuando se habla de acceder a la justicia se le debe entender como un bien jurídico, que puede estar siendo constantemente vulnerado, y no tenerlo va en contra del debido proceso y la libertad, el no tener presente este postulado atenta contra los derechos humanos que propugna la dignidad del sujeto."
Por Luz Mery López Ayala – William Rodríguez Quinayás
26 Abril de 2015
Colombia, después de haber sido regida 105 años por la Constitución de Núñez, cambió su Constitución en el año 1991 incluyendo como una de sus grandes reformas el reconocimiento a la diversidad étnica existente en el país.
En el Art. 1 se definió que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”, y se explicita en el Art 7 “El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”; a su vez, en el Art 246 de la Constitución se estableció “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. La ley establecerá las formas de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.”.
Lo anterior plantea que las comunidades indígenas también pueden perseguir, investigar y ejecutar penas dentro de sus territorios. Los interrogantes son ¿Qué se entiende por justicia?, ¿Qué es acceso a la justicia desde la cosmovisión Nasa y por supuesto desde la mirada occidental?
Frente a estos interrogantes ha venido existiendo una tensión entre lo legal y lo legítimo, partiendo del hecho de que la justicia ordinaria es una cultura escrita y la justicia propia parte de la oralidad; por lo tanto restarle validez a la justicia propia sería desconocer la lucha por la autonomía y el ejercicio propio de su gobierno, algo que la Corte Constitucional ha dicho y es “el máximo de autonomía posible y la minimización de las restricciones”, esto no significa que quienes representen al Estado deban omitir su responsabilidad como funcionarios garantes del cumplimiento de la normatividad, asumiendo una actitud de indiferencia frente a las diversas situaciones que se presentan en las comunidades indígenas, sin embargo, esto no es justificación para irrespetar y desconocer las diversas formas de impartir justicia desde las comunidades indígenas.
Cabe resaltar que tanto para la jurisdicción especial indígena como para la justicia ordinaria, se perciben diferentes finalidades con respecto al valor con el que cada una dota su justicia:
Para la jurisdicción especial indígena se entiende por justicia el restablecimiento de la armonía y el equilibrio del sujeto frente al entorno y a la colectividad de la cual hace parte, lo que indica que es una justicia de tipo restaurativo; mientras que
para el sistema judicial nacional la justicia es la facultad que tiene el Estado para regular las conductas de la población que son socialmente incorrectas, a diferencia de la jurisdicción indígena, es de tipo punitivo o sea que castiga.
Por otro lado, el acceso a la justicia desde el sistema judicial nacional es entendido como la posibilidad de todas las personas residentes en Colombia de acudir en condiciones de igualdad sin restricciones de género, nacionalidad o casta para propugnar por la integridad del orden jurídico y el restablecimiento de sus derechos e intereses legítimos con sujeción a los procedimientos establecidos. Sin embargo para la jurisdicción indígena se infiere que acceso a la justicia es poner en conocimiento a las autoridades tradicionales la situación que está generando desequilibrio dentro de su entorno.
A partir de estas concepciones se mostrará cómo han venido operando el sistema judicial ordinario y la jurisdicción especial indígena Nasa.
El artículo 246 de la carta política plantea el establecimiento de formas de coordinación entre los dos sistemas jurisdiccionales con el objetivo de brindar apoyo a la jurisdicción indígena. Al formular este artículo en la constitución de 1991 se sabía que los pueblos indígenas no contaban con los medios para investigar, perseguir y ejecutar penas. Ya que la cooperación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción indígena se ha limitado únicamente a la prestación de los centros penitenciarios para recluir a victimarios indígenas omitiendo el deber como autoridad de ponerse al servicio de los pueblos indígenas, posibilitando el apoyo técnico y probatorio para la resolución de los diversos procesos llevados a cabo en territorios indígenas.
Las razones dadas para no brindar dicha asistencia se resumen de la siguiente manera: no tener condiciones de seguridad, sobrecarga de trabajo, no poseer recursos técnicos para llegar al sitio (no hay vehículo, no hay combustible) y finalmente la falta de una orden judicial que es la principal excusa para evitar el acompañamiento. Lo expuesto anteriormente no puede ser pretexto para desconocer las obligaciones como funcionarios y desconocer la relevancia de las autoridades indígenas, quienes por su parte han mostrado interés en poner a disposición de la justicia ordinaria la guardia indígena para el acceso seguro a los territorios.
Ante estas actitudes de no cooperación se ha suscitado una tensión entre los dos sistemas en donde no hay mutuo respeto y no se ven como pares sino que se presenta una relación vertical en la que ninguno de los dos quiere estar sujeto al otro, por lo tanto esta situación es un inconveniente para hacer efectiva una articulación.
Dificultades en el Acceso a la Justicia Ordinaria
A lo largo de los 23 años de existencia de la actual constitución colombiana se han venido dando dificultades que han obstaculizado el libre acceso a la justicia por parte de las mujeres Nasa en ambos sistemas jurídicos.
Pese a que los pueblos indígenas poseen su jurisdicción propia, también tienen la opción de elegir cual jurisdicción lleve su caso. En el caso de las mujeres, si se deciden por la justicia ordinaria, se ven enfrentadas a una serie de dificultades que presenta el sistema judicial ordinario.
Las dificultades son de diferente orden: congestión en los despachos, problemas de contratación laboral para despachos de descongestión, subjetividades de los operadores de justicia, desconocimiento de la jurisdicción indígena, aparente desconocimiento de las competencias, no respeto por la jurisdicción indígena.
Las situaciones enunciadas arriba se encuentran relacionadas entre sí. En primer lugar la justicia colombiana es una justicia congestionada, que carece de suficiente personal lo cual ha entorpecido el efectivo acceso a la justicia denotando que no es un sistema garantista, puesto que en muchos casos se vencen los términos, se archivan los procesos quedando en la impunidad.
Adicionalmente cabe decir que cuando se accede a la justicia ordinaria se obedece a la subjetividad por parte de los operadores de justicia; quienes dependiendo del ánimo con el que se encuentren devuelven o no los casos a los cabildos, situación que sólo debe proceder cuando hay solicitud, de lo contrario debe seguir su curso en la justicia ordinaria. Actualmente muchos operadores de justicia se amparan en lo dicho por el Consejo Superior de la Judicatura que “ante la duda de competencias se devuelve”, sin embargo ese no es el deber ser.
En cuanto al aparente desconocimiento de las competencias y de la jurisdicción indígena se puede decir que amparados en este argumento no cumplen a cabalidad con sus responsabilidades, lo que pone en entredicho la capacidad y conocimiento de la norma por parte de los funcionarios que operan en el sistema judicial.
Cuando los casos quedan en la justicia ordinaria se presenta otro tipo de impedimentos que afectan a la víctima. Uno de los principales factores a los que se enfrentan las mujeres Nasa es el racismo por parte de los funcionarios, quienes dan un trato despectivo a las indígenas por su presentación personal y el poco conocimiento del español, en segundo lugar al llevar a cabo los procedimientos generalmente se incurre en la revictimización de las mujeres, ya que no hay un trato diferencial (étnico, género), por último, al ser una justicia centralizada muchas mujeres al residir en lugares distantes al circuito especializado donde se esté llevando el caso, no pueden estar regularmente trasladándose o pagar un abogado que verifique en qué estado se encuentra el proceso, dando como resultado el vencimiento de términos, archivo de procesos lo cual conlleva a la impunidad.
Aciertos en la Justicia Ordinaria
No obstante así como hay falencias en el sistema también hay prácticas favorables dentro del aparato judicial entre ellas se tiene que desde el Estado se promueve la capacitación en atención diferencial (étnico y género) también existen funcionarios respetuosos de la norma que cumplen a cabalidad con sus obligaciones indistintamente de la condición social, económica, étnica y de género para brindar una adecuada atención.
Las buenas prácticas marcan precedentes para futuras situaciones en donde infringir la norma tiene repercusiones para el victimario y un restablecimiento de derechos para la víctima dejando un mensaje positivo frente a la justicia. Por el contrario, el incurrir en las fallas mencionadas anteriormente deja un mensaje negativo en el que las mujeres quedan desamparadas y desmoralizadas, promoviendo la no denuncia frente a las violencias de las cuales son víctimas.
Dificultades en el Acceso Jurisdicción Especial Indígena Nasa
Desde la ley 89 de 1890 se promulgan algunos lineamientos en cuanto la forma de administración en los pueblos indígenas, pero es hasta la constitución de 1991 que se reconoce el principio de diversidad étnica y cultural en Colombia, desde entonces esta jurisdicción ha venido en un proceso de construcción al momento de impartir justicia, sin embargo, esta inexperiencia contrastada con la carga cultural ha incidido para que el acceso a la justicia por parte de las mujeres no sea equitativa y las resoluciones frente a dichas faltas no satisfaga, ni repare a las víctimas, sino que por el contrario se justifique la falta y sea sancionada la víctima. Lo que conlleva a pensar que es necesario reevaluar las formas en que se diligencian los procesos y la revaloración de las faltas de acuerdo al nivel de afectación de la víctima.
Lo anterior perjudica directamente el colectivo ya que genera desarmonía, porque si hay inconformidad dentro de la comunidad, esta situación desagrega y el mensaje emitido al entorno es el de una justicia permisiva frente a algunos asuntos. La reparación está sujeta a quien imparta justicia, al nivel de importancia de quien comete la falta, al nivel de interés y prioridad de la falta dentro de las autoridades y por último, si es un hombre o una mujer quien pone en conocimiento el hecho.
Cuando se habla del acceso a la justicia por parte de las mujeres Nasa se encuentra una serie de falencias que deslegitiman y las revictimizan cuando han puesto en conocimiento ante las autoridades que han sido víctimas de algún tipo de violencia, generalmente su palabra es puesta en tela de juicio, también su comportamiento y a partir de ahí se justifica que hayan sido violentadas, por lo cual se ven obligadas a retractarse o en su defecto a no denunciar.
En el caso de violencia sexual en la comunidad Nasa del Cauca, éste se restringe al acceso carnal violento, omitiendo otros factores que desde occidente se reconocen como parte del abuso sexual, de tal suerte que si no hay una prueba material que lo demuestre no se reconoce que hay una violación.
Adicionalmente cuando son atendidas no existe una ruta de atención diferencial (género) y si ella no queda satisfecha con la resolución dada por las autoridades no exista una segunda instancia donde apele dicha decisión.
Esta situación en vez de reconocerlas como víctimas las señala como culpables del hecho porque priman los factores circunstanciales antes que el hecho victimizante en sí, lo que favorece la impunidad al interior de las comunidades indígenas.
Finalmente se puede apreciar que no hay una coherencia en el discurso cuando para ciertos temas se tiene claridad sobre los derechos, pero cuando estos hacen alusión al tema de género pasan a ser un discurso de occidente, dejando entre ver que lo que le pasa a las mujeres no es una prioridad para las comunidades indígenas Nasa y sus autoridades y esto se evidencia cuando no todos los cabildos se suman a las iniciativas que propenden por la protección y la formación de las mujeres, por el contrario estos espacios son vistos como una pérdida de tiempo, escenarios para chismosear o son asociados con la división al interior de la organización antes que para su fortalecimiento. Es por ello que los programas orientados para las mujeres carecen de suficientes recursos para llegar a zonas dispersas, pese a la solicitud hecha por las mujeres de dichas regiones.
Aciertos en la Jurisdicción Especial Indígena
Es necesario aclarar que cuando se habla de Jurisdicción Especial Indígena, no se habla de una sola, sino que se habla de justicias, ya que cada pueblo indígena tiene la suya propia; a su vez cada pueblo está dividido en cabildos y éstos tienen autonomía al impartir justicia en cada Resguardo, en conclusión son múltiples formas de impartirla, ahora bien, partiendo de lo anterior cabe resaltar que dentro de la comunidad Nasa existen prácticas positivas como son el conocimiento de sus límites como Jurisdicción Especial Indígena- por ejemplo cuando se presentan casos con menores de edad que sólo el ICBF tiene potestad para resolver- asimismo en la jurisdicción indígena no existe el vencimiento de términos lo que brinda la posibilidad de reanudar procesos cuando estos han sido suspendidos por coacciones a las víctimas u otras razones.
Adicionalmente, mujeres que gracias a su capacidad de liderazgo se han posicionado en cargos como autoridad y que han pasado por procesos de sensibilización y empoderamiento como mujeres, han logrado ejercer justicia desde una postura ecuánime al momento de impartir justicia.
Por último se encuentra el programa Mujer – ACIN el cual brinda espacios de formación a las mujeres en distintos aspectos tales como: sensibilización frente al ser mujer, su rol en la comunidad, empoderamiento político, autonomía económica. Por otro lado tienen ruta de atención para mujeres víctimas, la cual consiste en hacer acompañamiento psico- jurídico, psico-cultural que les da asistencia desde la puesta en conocimiento del hecho, seguimiento a la sanción y el restablecimiento emocional y espiritual que le permita a la mujer reintegrarse a la vida en comunidad.
¿De qué violencias son víctimas las mujeres Nasa en el Cauca?
Para dar inicio al tema de violencias contra las mujeres es necesario aclarar que existen violencias visibles e invisibles, a esta última hace referencia Pierre Bourdieu cuando habla sobre violencia simbólica, esta violencia es indirecta, es ejercida por un dominador hacia sus dominados, quienes no son conscientes de dicha violencia en su contra y casi, se podría afirmar que son cómplices de la misma. Es una construcción social en la que se reproducen roles sociales, estatus, género, posición social con la cual se legitima el poder de unos sobre otros a través del tiempo.
Ahora bien, al hacer referencia a violencias que se dan dentro de la comunidad Nasa en el Cauca se identifican las siguientes: violencia física, sexual, psicológica, económica y patrimonial conllevando a la vulneración de lo que desde occidente se concibe como derechos, sin embargo esto no quiere decir que los victimarios sean sólo indígenas.
En el pueblo Nasa el concepto de derecho no existe pero se lo interpreta como el buen vivir, el equilibrio y la armonía con el resto de los seres que habitan el territorio, también se puede concebir como un sistema de obligaciones y deberes con los cuales se pueden solucionar las dificultades.
En ese sentido se han evidenciado situaciones recurrentes de las cuales las mujeres Nasa son víctimas: vulneración a sus derechos sexuales y reproductivos, derechos territoriales, derecho al trabajo digno, derecho al libre movimiento, derecho a la vida, derecho étnico, derecho a la libre expresión.
Cabe mencionar que cuando una mujer es víctima de violencia sexual y queda embarazada se la coacciona para que tenga el bebé, situación que ha sido respaldada por el discurso moral producto de la evangelización y olvidando la limpieza del cuerpo como práctica ancestral frente a este tipo de situaciones.
Por otra parte, teniendo en cuenta el papel fundamental que han desempeñado las mujeres en el proceso de recuperación de la tierra, ellas han sido subestimadas en su participación en los distintos espacios de los que hacen parte, es así como a las mujeres dentro de la comunidad Nasa no se les adjudica tierras porque siempre se le han asignado al varón o jefe del hogar, desconociendo sus capacidades administrativas, de trabajo de la tierra, que existan mujeres cabeza de familia, viudas, solteras que necesitan trabajar para solventar sus necesidades personales y de quienes tienen a cargo.
Esta situación ha promovido la violencia económica y patrimonial, ya que no se les ha permitido tener autonomía económica puesto que muchas de ellas dependen de la aprobación del varón para vender sus productos de la tulpa, de las artesanías; además, algunas que hacen parte de proyectos productivos se ven coartadas para la libre participación de los espacios de comercialización de sus productos, y en ocasiones son violentadas físicamente por sus parejas por no traer el dinero esperado por ellos.
Sin embargo este tipo de comportamientos no son fortuitos dentro de la comunidad Nasa en el Cauca, ya que éstos han sido sustentados por la evangelización ya sea católica o protestante, que dentro de su discurso, ha instaurado un deber ser para la mujer en el que ella debe estar sujeta a su marido, mostrando una actitud de sumisión sin derecho a queja porque se le recuerda fehacientemente que así lo conoció y por esa razón debe soportar las violencias, de ahí que se haya popularizado el refrán “Deje que pegue que para eso es marido”.
Adicionalmente, en las prácticas protestantes se encuentra que se les exige a los practicantes que se distancien de las prácticas indígenas y del movimiento indígena por considerarlas paganas, a tal punto que si en una pareja alguno de los dos no es practicante de la misma se le aconseja separarse y unirse a un miembro de la misma iglesia.
A su vez, las mujeres que deciden emplearse en el servicio doméstico ya sea dentro o fuera del territorio se ven resignadas a recibir por parte de sus empleadores lo que ellos quieran darles por su trabajo, aprovechándose de la necesidad de estas mujeres, quienes entre no tener y tener un poco prefieren ese poco. Ellas no gozan de las garantías básicas como prestaciones de ley, seguridad social ni un salario digno, encontrándose casos de mujeres que reciben cinco mil pesos por un día de trabajo.
También, como consecuencia del conflicto armado vivido en Colombia las mujeres Nasa han visto afectadas sus vidas por la constante violación al DIH, lo que se puede evidenciar con las amenazas a liderezas, los servicios forzados (permitirles el alojamiento en sus hogares a estos grupos legales e ilegales, cocinarles, lavarles ropa), la violencia sexual acompañada de coerción al libre movimiento dentro del territorio, impidiendo que las mujeres denuncien los atropellos de los que han sido víctimas por parte de los actores armados legales e ilegales.
Asimismo muchas mujeres Nasa han sido sancionadas socialmente dentro de su comunidad por decidirse a poner en conocimiento y/o denunciar cuando han sido víctimas de violencia sexual ellas o sus hijos, poniendo en tela de juicio la voz de estas mujeres por parte de las autoridades y replicado en su comunidad, más aún si es un líder quien está involucrado en el hecho.
Basándose en este tipo de situaciones se podría inferir que cuando una mujer hace pública la falta, hay consecuencias hacia ellas y en su defecto a su familia, emitiendo así, un mensaje para la comunidad en futuros casos, lo que puede incidir para que otras mujeres no se atrevan a denunciar por temor a este tipo de sanciones, favoreciendo la impunidad.
¿Y cómo es la participación de las mujeres?
La participación de las mujeres en las comunidades Nasa ha ido evolucionando en las últimas dos décadas, porque hace 20 años era casi impensable creer que llegaran a ser Alguaciles, a ser Capitanas, a ser Gobernadoras, a la Consejería Mayor del CRIC o llegar a ser Coordinadoras de los diversos programas dentro del movimiento indígena.
Cabe mencionar que si las mujeres han empezado a hacer parte de los espacios de participación, esto no quiere decir, que ellas sean tenidas en cuenta en las decisiones, su participación se ha visto reducida a los aspectos de tipo logístico como (limpiar, organizar, cocinar, cargar ollas), disponer todo para que los varones decidan por ellas.
Asimismo la participación de quienes han logrado trascender a los espacios políticos, su participación se ha visto restringida a “temas de mujeres”, citando a Omar Rincón cuando afirma que hablar de temas de mujeres no es hablar de salud, educación, moda, hogar, belleza ni manualidades… es pensar en su visibilización desde lo político en donde históricamente han sido ocultadas o subrepresentadas…En ese sentido se ha podido encontrar que la participación de las mujeres Nasa en el Cauca se ha remitido en muchos casos al Programa Mujer y Familia –ACIN-, Programa Mujer y Familia CRIC, Proyecto Educativo Comunitario PEC etc.
Sin embargo en ocasiones cuando las mujeres han hecho parte de mesas de negociación con el gobierno, esto ha sido visto con buenos ojos porque ellas se han caracterizado por ser facilitadoras y ecuánimes, aunque también se han destacado por su visión holística frente a las afectaciones que pueda traer consigo determinadas decisiones para su comunidad a diferencia de los varones por ejemplo las concesiones mineras.
Éste ha sido el resultado de la lucha de las mujeres por incidir y hacer parte de los espacios de decisión dentro de la organización, estos liderazgos han surgido desde la base en los trabajos comunitarios, desde el acompañamiento de otras organizaciones en la formación, fortalecimiento y sensibilización en los que se ha reevaluado el rol social de las mujeres. Adicionalmente, han existido mujeres que han salido del territorio a cualificarse en las universidades y han retornado a la comunidad.
A su vez, esto no ha significado que todas las mujeres que se han formado y han llegado a ocupar cargos importantes dentro de la organización indígena hayan puesto en discusión el tema de género, además porque en ocasiones han llegado a esos espacios respaldadas por varones, en ese sentido, se puede evidenciar una similitud con la situación presentada en occidente cuando algunas mujeres han sido elegidas para cargos públicos lo cual no ha implicado necesariamente que todas trabajen en pro de la defensa de los derechos de las mujeres. Asimismo cuando deciden asumir la responsabilidad en los espacios de participación, regularmente las mujeres indígenas se ven coartadas por los compromisos que se les ha asignado históricamente como esposas, madres, hijas etc, situación similar a la vivida por las occidentales cuando laboran por fuera del hogar y al terminar ésta deben continuar con las labores domésticas.
No obstante, el trabajo realizado por la organización de mujeres al interior de las comunidades indígenas, ha incidido para la visibilización y sensibilización frente a las violencias ejercidas contra las mujeres.
En la actualidad no resulta tan complejo arribar a estas esferas como en antaño, lo difícil como lo plantea una líder indígena es mantenerse y cómo mantenerse.
Usos y costumbres ¿Mal entendidos?
Cuando se habla de usos y costumbres esto se puede definir como Todo lo que se hace para vivir en comunidad, todo lo que contribuye para vivir en común, es así como cada comunidad configura su propia dinámica donde el colectivo construye sus propios referentes frente a lo que socialmente es visto como en armonía o en desarmonía. Los usos y costumbres varían de acuerdo a la época, el contexto y la comunidad; por esta razón, cuando se habla del sistema de sanciones o de clasificación de las faltas, éstas varían así pertenezcan a la misma etnia.
Asimismo, cuando se hace referencia a usos y costumbres no necesariamente se debe asociar a prácticas ancestrales dentro de las comunidades, ya que muchas de estas han sido tomadas de otras culturas, por ejemplo: la institución del cabildo, el resguardo, el sistema de juzgamiento comunitario, el cepo, el fuete son mecanismos heredados de los españoles, de igual forma, el que estén divididos en resguardos es una división que surgió en la colonia y fue ratificada en la época republicana. De ahí que para los Nasa la norma está en permanente construcción, esto es ratificado por la ley 120/1991 cuando se plantea que los pueblos tienen derecho a la auto disposición, es decir de crear derecho.
En muchas ocasiones desde la mirada occidental se puedan realizar juicios de valor por el desconocimiento de los usos y costumbres, pero también en éstos se puedan estar escudando prácticas degradantes dentro de las comunidades, hasta llegar al punto de la naturalización, en la que nadie pone en tela de juicio dichas prácticas, es ahí entonces, donde se ve reflejada la violencia simbólica.
Por lo tanto, las violencias contra las mujeres no hacen parte de los usos y costumbres, situación que ha sido justificada en muchas ocasiones por el discurso ideológico de la iglesia cuando se plantea que la mujer debe estar sujeta al varón y éste tiene derecho a corregirla; según la Gobernadora Suplente Resguardo La Gaitana Rosely Finscue, también se ha tendido a rotular a las comunidades Nasa como violentas por sus actuaciones frente a la resistencia en la defensa del territorio.
¿Educación o escolarización?
Se tiene la percepción de que si se disminuyen los índices de analfabetismo en las mujeres, se reducen las tasas de violencias contra ellas, sin embargo, esta condición no se aplica para el caso de los varones, porque indistintamente si son o no son alfabetizados, han tomado las violencias como elemento de control y coerción hacia ellas. Cabe resaltar, que lo anterior no se puede considerar como una generalidad que se dé en todos los casos.
Por esta razón, es fundamental aclarar que cuando se habla de educación esto no sólo se refiere al sistema de escolarización, que se limita a leer, escribir, sumar y restar, por el contrario, la educación debe entenderse de forma integral donde confluyan los distintos escenarios de interacción, en los que se pueda llevar a cabo una transformación cultural. Lo que implicaría, que el sistema educativo fuese reevaluado, ya que éste se ha encargado históricamente de reproducir el sistema patriarcal de manera tácita.
Lo anterior conduce a plantear que cuando se habla de transformación cultural, la reevaluación del sistema educativo no sólo hace referencia a las comunidades indígenas, por el contrario, los convoca a todos sin ningún tipo de distinción. Dicha transformación consistiría en una educación para la vida donde se posibiliten elementos para el buen vivir, armónicamente en comunidad en la que se respete la diferencia.
En el caso de las comunidades indígenas podría pensarse la reevaluación de la educación desde los usos y costumbres en el momento de formar a niños y niñas, este tipo de experiencias piloto no son desconocidas para el pueblo Nasa, un ejemplo de ello es lo que se ha dado en el Cabildo de KiteK Kiwe que viene pensando en esa posible transformación para lograr el equilibrio y la armonía dentro de su comunidad.
Por ello, se han iniciado en ese caminar y es común encontrar, que si en los juegos infantiles un niño agrede físicamente o no le permite la integración a algunos juegos a una niña se le hace un llamado de atención en el que se le aclara que su comportamiento no es apropiado y se le precisa que no existe distinción entre lo que debe jugar un niño y una niña, contando ambos con las mismas posibilidades. Asimismo los varones jóvenes han propuesto desde lo quese conoce en occidente como nuevas masculinidades, en las que se promueve el respeto por las mujeres y se sanciona cualquier tipo de falta contra ellas, por ello, las mujeres de la comunidad llevan consigo una tarjeta morada y en el caso de experimentar algún tipo de violencia sacan la tarjeta como muestra de rechazo ante la falta.
Finalmente, en las comunidades indígenas es necesario que sus miembros conozcan tanto la jurisdicción especial indígena como la justicia ordinaria con el fin de tener claridad al momento de impartir y acceder a la justicia.
¿Cómo se sanciona en la Jurisdicción Especial Indígena Nasa?
Partiendo del hecho que cada cabildo cuenta con autonomía para ejercer justicia en su Resguardo y no existe una escala de valoración unificada ni para las faltas, ni para las sanciones, ni para la reparación de las víctimas en la comunidad Nasa, existen otros factores que inciden al momento de impartir justicia como son el contexto y los usos y costumbres del resguardo en que habitan. Lo que permite que prime la subjetividad de quien ejerce justicia y de los intereses que hayan de por medio ante la situación.
Si bien es cierto que no hay una escala definida para sancionar, se han dado una serie de lineamientos generales para proceder al momento de impartir justicia, es así como cuando se pone en conocimiento la violencia intrafamiliar ante las autoridades, se acostumbra a llamar a la pareja y a sus respectivas familias que incluye a la familia extensa –es tenida en cuenta de la misma manera como cuando se pidió en matrimonio a la mujer- , asimismo se convoca a los Tewala[1] o guías espirituales con el fin de dialogar buscando la raíz del problema para poder aplicar el respectivo remedio y lograr la armonización.
Sin embargo, si se reincide en el problema o no hay posibilidad de concertación se procede a la separación por decisión de la pareja o una de las partes. Cuando es una decisión unilateral, quien solicita la separación pierde sus derechos sobre los bienes adquiridos en pareja y no se lleva nada material, tan solo los compromisos de manutención cuando hay menores y los bienes adquiridos pasan a manos de los hijos.
No obstante, cuando son mujeres quienes imparten justicia, han hecho parte de procesos de sensibilización frente al tema de mujeres y llevan a cabo una separación, la repartición de bienes se da equitativamente y quien se va continúa con sus compromisos de manutención.
En cuanto a la custodia y/o patria potestad, este asunto le atañe directamente al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF- en representación del Estado. El Estado puede concesionar a particulares la salud, la educación, los servicios públicos pero lo que no puede ceder son los asuntos en los que se vean afectados los derechos de niños, niñas y adolescentes NNA sin importar su origen étnico.
Por ello, al momento de conceder la custodia se verifica quién garantiza un mayor bienestar para el libre y seguro desarrollo del menor, sin embargo, si éste ha sido víctima de violencia sexual por parte de alguno de los progenitores así sea quien tiene mayor capacidad económica, se le restringe el contacto con el niño o la niña.
En el caso de otros delitos se llevan a cabo otro tipo de sanciones como son: trabajo comunitario (trabajar la tierra, asistencia obligatoria a las asambleas y marchas), el calabozo, el fuete[2], el cepo[3], destierro o extrañamiento, rituales de armonización[4] (bañarse en río, sumergirse en la laguna) y la reclusión siendo ésta la medida más severa, en estos casos, se convoca a la comunidad en asamblea para decidir que sanción se dará.
Es usual escuchar que en las comunidades indígenas se aplica o se da remedio como forma de sanción a los indígenas, pero al referirse al remedio se hace alusión al restablecimiento de la armonía y el equilibrio de la persona a nivel individual y con su comunidad y éste se puede dar a través del fuete o el cepo. En el caso del fuete, la aplicación del mismo debe imprimirse con un nivel de fuerza sin llegar a ser tortura pero tampoco puede ser suave, dada esta última situación sería la autoridad que lo aplica quien reciba el fuetazo.
En cuanto a los rituales de armonización existen varias formas que pueden ser: la preparación de bebidas y la aplicación de baños a base de plantas medicinales, también puede ser el baño en una laguna la cual está por debajo de los 0 grados centígrados, éste último consiste en sumergirse en ella el mayor tiempo posible, lo que trae consigo una transformación espiritual en el individuo, posteriormente al salir de ella la persona es ortigada[5] para activar sus funciones vitales.
Cabe mencionar que los rituales de armonización son un proceso de varias sesiones y para los cuales se requieren una serie de insumos que deben ser asumidos por el sancionado o en su defecto por la familia, en ocasiones éste se ve interrumpido por falta de recursos quedando inconcluso el tratamiento, lo que ocasiona que haya un mayor desequilibrio en la persona originando altas posibilidades de reincidir en la falta con mayor violencia.
Conflictos comunes entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial indígena frente al acceso a la justicia por parte de las mujeres Nasa
Si bien es cierto que así como difieren en algunos aspectos las dos jurisdicciones, también convergen en algunos aspectos desafortunados para detrimento de las mujeres. Entre ellos se puede encontrar que independientemente del sistema de justicia al que accedan las mujeres estos se encuentran permeados por una carga cultural que impide un acceso eficiente, equitativo y garante, en el que prima la subjetividad de quien imparte justicia, donde los factores circunstanciales del hecho prevalecen por encima de la voz de las mujeres.
Los espacios y procesos de sensibilización frente a temáticas de género y violencias contra las mujeres no son tomadas con la debida diligencia del caso y no hacen parte de las prioridades, de tal manera que a la hora de llevar a cabo los procedimientos, estos terminan siendo espacios de revictimización para las mujeres cuando ese no es el deber ser de quienes imparten justicia.
En ninguno de los dos sistemas se llevan estadísticas que den cuenta de las diversas violencias de las cuales son víctimas las mujeres lo que denota una invisibilización frente a estas problemáticas.
Además de las situaciones anteriormente mencionadas existe un irrespeto mutuo entre jurisdicciones por pretender primar una sobre la otra lo que conlleva a la impunidad.
Propuesta para la articulación entre la justicia ordinaria y la jurisdicción especial indígena
Para hablar de articulación es necesario decir que éste debe ser un proceso de doble vía, no se puede seguir creyendo que la justicia ordinaria por llevar más años impartiendo justicia pueda seguir soslayando y desconociendo a la jurisdicción especial indígena, de ahí, que sea necesario que haya un diálogo de saberes que procure conocimiento entre los sistemas de justicia, éste podría ser el inicio para hacer una efectiva articulación.
En primer lugar hay que tener en cuenta el enfoque diferencial (género), es importante mencionar que en el momento de entablar diálogos acerca de la articulación entre el Estado y las comunidades indígenas, debe haber presencia de las mujeres porque son ellas quienes pueden hacer aportes desde el ser mujer y sus necesidades particulares, algo que difícilmente lo podría hacer un varón ya sea indígena u occidental.
En segundo lugar desde la operatividad se requiere que la justicia ordinaria ponga a disposición de las autoridades indígenas todo lo concerniente a la asistencia técnica y probatoria, porque resultaría casi improbable que cada cabildo tuviera un cuerpo de investigación y laboratorio forense para llevar a cabo sus procesos, teniendo en cuenta que algunos municipios del Cauca ni siquiera cuentan con estos servicios y dependen de otros municipios por ejemplo Morales (Cauca) el cual no cuenta con morgue, ni personal técnico especializado.
En tercer lugar que la jurisdicción especial indígena ponga a disposición de la justicia ordinaria sus mecanismos de protección como la guardia indígena en casos de que la justicia ordinaria lo requiera, siendo éste una muestra de cooperación y articulación entre sí.
En conclusión, se debe tener en cuenta que cuando se habla de acceder a la justicia se le debe entender como un bien jurídico, que puede estar siendo constantemente vulnerado, y no tenerlo va en contra del debido proceso y la libertad, el no tener presente este postulado atenta contra los derechos humanos que propugna la dignidad del sujeto.
Por lo tanto, no se puede manejar un discurso victimizante para exigir derechos y otro discurso para omitir los derechos de otros.
Porque de lo contrario sería como lo afirmó Simón Bolívar, arar en el mar y sembrar en el viento.
Fuente: Censat