URGENTE, ¡apoyo al Proyecto de protección de glaciares en Río Negro, Argentina!
En Rio Negro, como en otras provincias, se promociona la venta de espacios naturales privados conteniendo glaciares, sin considerar que el agua que contienen es un bien natural escaso que debe ser protegido y preservado para futuras generaciones.
Por la presente solicitamos al PRESIDENTE DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, ING. BAUTISTA MENDIOROZ el tratamiento y aprobación en forma URGENTE del proyecto de ley de protección de glaciares 283/2010 en la sesión del día 30 de noviembre del corriente.
A su vez solicitamos que se incorpore esta solicitud al expediente del proyecto y se remita copia de la misma a la Comisión de Recursos Hídricos y Labor Parlamentaria.
Enviar las adhesiones al proyecto a: ra.vog.nrsigel@adavirpces (oficina del vicegobernador) con copia a moc.liamg@ainogatapneaidualc
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LA LEGISLATURA DE RIO NEGRO
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1º.- Objeto. La presente ley tutela la propiedad de los ambientes glacial y periglacial como pertenecientes al dominio público de la Provincia de Río Negro, con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público, son propiedad del Estado provincial (art. 124 in fine de la Constitución Nacional) y se consideran cosas fuera del comercio (art. 953 del Código Civil) y por lo tanto inenajenables.
ARTÍCULO 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas cualesquiera sea su forma, dimensión, estado de conservación y si están cubiertos o descubiertos. También se incluye a los llamados glaciares de escombro. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua.
Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.
ARTICULO 2º bis : Garantizase en todo el territorio provincial el libre acceso a los glaciares y ambiente periglacial definidos en el artículo 2°, a los fines de garantizar su preservación y las funciones establecidas en el artículo 10 de la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Inventario. Créase el Inventario Provincial de Glaciares, donde se individualizarán todos los glaciares y geoformas periglaciales según lo definido en el art. 2, que actúan como reservas hídricas existentes en el territorio provincial con toda la información necesaria para su adecuada protección, control y monitoreo.
ARTÍCULO 4º.- Prohibición de enajenar. Ningún escribano podrá autorizar la venta de inmueble alguno donde se encuentren glaciares o ambiente periglacial definidos en el art. 2 del presente, bajo pena de aplicación las disposiciones del Código Penal y otras leyes pertinentes.
ARTÍCULO 5º.- Información Registrada. El Inventario Provincial de Glaciares deberá contener la información de los glaciares y ambientes periglaciales, por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica. Este Inventario deberá actualizarse con una periodicidad no mayor de 5 años, verificando los cambios en superficie de los glaciares y ambiente periglacial definidas en art. 2, su estado de avance o retroceso y otros factores que sean relevantes para su conservación y prevención de riesgos.
El inventario será publicado con el fin que cualquier ciudadano acceda al mismo, de forma geo referencial y con acceso gratuito.
ARTICULO 6º.- El inventario y monitoreo del estado de los glaciares será realizado según lo establece la ley nacional de Presupuestos Mínimos 26.639, por el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA-CONICET) con la participación y coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente y la colaboración de las Universidades Nacionales existentes en la provincia de Río Negro, organismos provinciales competentes y la Dirección de Parques Nacionales.
ARTÍCULO 7º.- Actividades Prohibidas. En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes:
a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos;
c) La prospección, exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial.
e) La venta de terrenos ocupados por glaciares definidos en el Art. 2.
ARTICULO 8º.- Todas las actividades proyectadas en los glaciares y ambientes periglaciales que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y Audiencia Pública según corresponda conforme escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– y conforme a la legislación provincial vigente, en forma previa a su autorización y ejecución.
Las actividades deportivas, incluyendo el andinismo, escalada y deportes no motorizados estarán sujetos a los procedimientos arriba enumerados.
Se exceptúan de dicho requisito las siguientes actividades:
a) De rescate, derivado de emergencias;
b) Científicas, realizada a pie o sobre esquíes, con eventual toma de muestras, que no dejen desechos en los glaciares y ambientes periglaciales.
ARTÍCULO 9º.- Autoridad de Aplicación. Será Autoridad de Aplicación de la presente el DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS de la provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 10º.- Serán funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Formular las acciones conducentes a la conservación y protección de los glaciares y ambientes periglaciales.
b) Coordinar la realización y actualización del Inventario Provincial de Glaciares, que realizará el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) con la colaboración de la Universidad Nacional del Comahue, organismos provinciales pertinentes y la Dirección de Parques Nacionales.
c) Elaborar un informe periódico sobre el estado de los glaciares existentes en el territorio provincial, así como los proyectos o actividades que se realicen sobre glaciares o sus zonas de influencia;
d) Crear programas de promoción e incentivo a la investigación;
e) Desarrollar campañas de educación e información ambiental conforme los objetivos de la presente ley.
f) Llevar a cabo un registro detallado de los pobladores que habitan en cercanías a glaciares y los ambientes periglaciales definidos en el art. 2, donde conste la situación dominial y las actividades que realizan.
g) Llevar a cabo un registro detallado de las actividades industriales y/o comerciales que se llevan a cabo en cercanías a los glaciares o ambientes periglaciales definidos en el Art. 2, donde conste situación dominial, la actividad que realizan y los Estudios de Impacto ambiental correspondientes.
h) Realizar consultas periódicas a los Clubes andinos que funcionen en la región cordillerana, así como a organizaciones ecologistas y sociales para intercambiar información a los fines del cumplimiento de los objetivos planteados en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Infracciones y Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y las normas complementarias que en su consecuencia se dicten, serán objeto de las siguientes sanciones, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas, conforme a las normas de procedimiento administrativo que correspondan:
a) Apercibimiento;
b) Multa de CIEN (100) a CIEN MIL (100.000) sueldos mínimos de la categoría básica inicial de la administración pública provincial;
c) Suspensión de la actividad de TREINTA (30) días hasta UN (1) año, según corresponda y atendiendo a las circunstancias del caso;
d) Cese definitivo de la actividad.
Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere imputarse al infractor.
ARTICULO 12.- En caso de reincidencia, los mínimos y máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) podrán triplicarse. Se considerará reincidente al que, dentro del término de CINCO (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de causa ambiental.
ARTÍCULO 13.- Cuando el infractor fuere una persona jurídica, los que tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
ARTÍCULO 14.- El importe percibido por la Autoridad de Aplicación, en concepto de multas, se destinará, preferentemente, a la protección y restauración ambiental de los glaciares afectados en la Provincia de Río Negro.
ARTÍCULO 15.- Disposición Transitoria. En un plazo máximo de 60 días, a partir de la sanción de la presente ley, la autoridad de aplicación, en coordinación con autoridades nacionales y el IANIGLA, deberá presentar un cronograma para la ejecución del Inventario provincial, el que deberá comenzar a realizarse en un plazo no mayor a 60 días desde el momento de su presentación.
Las actividades descritas en el artículo séptimo, en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental y Audiencia Pública en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados. En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambientes periglaciales se ordenará el cese inmediato o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan.
ARTÍCULO 16.- Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 14, el Gobierno de la Provincia de Río Negro deberá anualmente destinar la partida presupuestaria correspondiente a los efectos de dar cumplimiento con la presente Ley.
ARTICULO 17. El Poder Ejecutivo deberá proceder a reglamentar la presente ley en un plazo no mayor sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
ARTICULO 18. De forma
COMUNICADO DE PRENSA GLACIARES RIONEGRINOS: EL PROYECTO QUE LOS PROTEGE COMO RESERVAS HIDRICAS ESTRATÉGICAS, ESPERA SER VOTADO EN SEGUNDA VUELTA En mayo del corriente año se aprobó en primera vuelta el proyecto de ley de protección de los glaciares y ambientes periglaciales de Rio Negro. Se espera un pronto tratamiento en segunda vuelta con el fin de contar con una ley que proteja los glaciares y ambiente periglacial a la altura de la importancia que revisten estos reservorios de agua. El proyecto de ley provincial de Magdalena Odarda (CC ARI) fue presentado en 2010 con el fin de “preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico.” El proyecto sigue los lineamientos de la ley nacional de presupuestos mínimos 26.639 que protege los glaciares y ambientes periglaciares en todo el país. Sin contradecirse con el espíritu de la norma nacional, es algo más restrictiva en algunos puntos. Agrega el proyecto en su primer artículo que “Los glaciares constituyen bienes de carácter público, son propiedad del Estado provincial (art. 124 in fine de la Constitución Nacional) y se consideran cosas fuera del comercio (art. 953 del Código Civil) y por lo tanto inenajenables.”. Este párrafo marca una diferencia notable respecto a la ley nacional a favor de la protección de los glaciares. A su vez en el artículo 2º, define a los mismos como “…toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas cualesquiera sea su forma, dimensión, estado de conservación y si están cubiertos o descubiertos. También se incluye a los llamados glaciares de escombro. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua. Asimismo, se entiende por ambiente periglacial en la alta montaña, el área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico. En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo.” En relación a las actividades prohibidas, determina el proyecto que estarán prohibidas las siguientes: “a) La liberación, dispersión o disposición de sustancias o elementos contaminantes, productos químicos o residuos de cualquier naturaleza o volumen; Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. b) La construcción de obras de arquitectura o infraestructura con excepción las necesarias para la investigación científica y la prevención de riesgos; c) La prospección, exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. d) La instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial. e) La venta de terrenos ocupados por glaciares definidos en el Art. 2.” Agregando que “Todas las actividades proyectadas en los glaciares y ambientes periglaciales que no se encuentran prohibidas, estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, evaluación ambiental estratégica y Audiencia Pública según corresponda conforme escala de intervención, en el que deberá garantizarse una instancia de participación ciudadana de acuerdo a lo establecido en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 25.675 –Ley General del Ambiente– y conforme a la legislación provincial vigente, en forma previa a su autorización y ejecución. Las actividades deportivas, incluyendo el andinismo, escalada y deportes no motorizados estarán sujetos a los procedimientos arriba enumerados. Tambien se realizará un inventario y monitoreo del estado de los glaciares según lo establece la ley nacional, por el Instituto de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLIA-CONICET) con la participación y coordinación de la Autoridad de Aplicación de la presente y la colaboración de las Universidades Nacionales existentes en la provincia de Río Negro, organismos provinciales competentes y la Dirección de Parques Nacionales. Es importante destacar que el proyecto ha recibido el aporte de la organización CEDHA –Centro de Derechos Humanos y Ambiente – entre otras organizaciones sociales, y de aprobarse el proyecto, Rio Negro seria una de las pocas provincias que prohíbe en forma concreta toda actividad minera en glaciares y ambientes periglaciales. En Rio Negro, como en otras provincias, se promociona la venta de espacios naturales privados conteniendo glaciares, sin considerar que el agua que contienen es un bien natural escaso que debe ser protegido y preservado para futuras generaciones. “Río Negro tiene varios glaciares y pocos rionegrinos conocen de su existencia e importancia. El mas estudiado es el Glaciar del Cerro Tronador en cercanías a Bariloche en el Parque Nacional Nahuel Huapi. También hay que destacar al Glaciar Rio Manso, llamado Ventisquero Negro y el glaciar Frías, entre los registrados por el IANIGLA; pero muchos más deben ser inventariados, estudiados y protegidos tanto por razones ambientales como estratégicas, pues constituyen fábricas de agua para los pueblos del presente y del futuro” afirmó Odarda. |