Ecuador: Ley de aguas, el diálogo no la destrabó
La Asamblea no define fecha para el segundo y definitivo debate de la legislación que lleva cinco años pendiente. Mientras, los movimientos indígenas y campesinos del país tienen ya una fecha tentativa para el anuncio de las movilizaciones: 13 de junio.
Los puntos críticos no hallan consenso en el proyecto
El informe final de la Ley de Recursos Hídricos que la Comisión de Soberanía Alimentaria entregó a la presidenta de la Asamblea, Gabriela Rivadeneira, el pasado 20 de mayo tiene 218 páginas. A partir de la 208, el documento incorporó los acuerdos y desacuerdos que arrojó el proceso de diálogo de las 22 consultas prelegislativas que el organismo solventó en alrededor de dos meses. Con ese paso, Rivadeneira anunció el fin de la consulta. En el órgano regular, correspondía cumplir dos pasos más: ingresar el informe al Consejo de Administración Legislativa (CAL) y fijar una fecha para el segundo y definitivo debate en el Pleno. Sin embargo, el pasado viernes, unas 50 organizaciones indígenas y campesinas agrupadas en Ecuarunari, Conaie, Seguro Social Campesino, Coordinadora Campesina, Frente Popular y Japre, redactaron el Mandato por el Agua y la Vida de los Pueblos tras una jornada de debate. El documento contiene seis ejes: 1. Liberar las fuentes de agua de las concesiones mineras -que según el texto ocupan un millón de hectáreas- y prohibir y sancionar toda actividad extractiva en fuentes de agua. 2. Desprivatizar y redistribuir el agua. 3. Crear el Consejo Plurinacional e Intercultural del Agua como autoridad única y suprema con participación y decisión paritaria entre el Estado y las comunidades. 4. Que se reconozca, respete y fortalezca la autonomía política, administrativa, financiera y cultural de los sistemas comunitarios de agua para riego y consumo humano. 5. Paliar la falta de recursos económicos para la protección del agua, para la construcción y reparación de canales de riego y sistemas comunitarios de agua. 6. Ratificar el ejercicio de ser consultados “con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
Según César Umajinga, de la Comisión de Soberanía Alimentaria, lo que se busca es que las consultas sean vinculantes. Plantea que el documento sea devuelto a la Comisión y los disensos sean incorporados al texto. “Sobre la totalidad de la propuesta es que debe pronunciarse el Pleno”. Para el asambleísta Mauricio Proaño (AP) el camino del debate es distinto. Él plantea que el texto del proyecto de Ley sea debatido en el Pleno y regrese a la Comisión para su redacción final. Según un comunicado de la Asamblea, que circuló el viernes en la tarde, el vicepresidente de la Comisión plantea “ajustar la terminología para referirse a la Autoridad Única del Agua en lugar de la “institucionalidad única del agua”. Mejorar la redacción de muchas normas del proyecto que “tienen un contenido declarativo y no normativo o imperativo, lo que resta efectividad a los contenidos”. El futuro del proyecto se vislumbra complicado. Mientras el presidente Rafael Correa anunció el posible veto a la Ley, los movimientos indígenas y campesinos anunciarán el inicio de la movilización el 13 de junio. (PRN)
Consensos
Tema 1. Tradiciones ancestrales, lugares y rituales sagrados (Art. 57 numerales 1 y 12 de la Constitución)
- Que la administración y conservación de los lugares sagrados en relación con el agua, la realicen las entidades y organizaciones de pueblos y nacionalidades en cuyas tierras y territorios se encuentren, de conformidad con sus normas consuetudinarias, la ley y la Constitución de la República.
- Que se realice un inventario participativo integral de los lugares rituales y sagrados relacionados con el agua.
Tema 2. Gestión y Manejo Ancestral (Art. 57 numerales 6 y 8 de la Constitución)
- El Estado y los sistemas comunitarios junto con los consumidores son corresponsables en la recuperación y conservación de fuentes de agua y manejo de los páramos.
- El derecho humano al agua debe ser efectivo. El Estado garantizará el derecho humano al agua respetando los derechos colectivos.
- El Estado debe garantizar la permanencia y apoyar la eficiente gestión de los sistemas comunitarios de prestación de servicios públicos de agua de calidad para consumo humano y riego
- Mantener los mecanismos propios de administración y manejo de los sistemas comunitarios, juntas de agua potable y riego
Tema 3: Uso, usufructo y administración (Art. 57, numeral 6 de la Constitución)
- Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y provinciales deben establecer alianzas público comunitarias para el funcionamiento eficiente de los sistemas comunitarios de agua.
- Mejorar el texto del proyecto de Ley que permite adoptar medidas efectivas y concretas para prevenir y sancionar la contaminación del agua originada por malas prácticas agrícolas, ganaderas, turísticas, industriales, extractivas; y la falta de tratamiento de aguas servidas de asentamientos humanos
- Mejorar el texto sobre medidas para restaurar la naturaleza porlos desequilibrios y daños producidos por la contaminación de las aguas.
- El Estado y los sistemas comunitarios son corresponsables en la protección, conservación y manejo de agua subterránea.
Tema 4. Derecho propio o consuetudinario (Art. 57, numeral 10 y art. 171 de la Constitución)
- Prohibición de toda forma de privatización del agua. - Medidas claras para redistribución y reasignación equitativa del agua de riego entre los usuarios, en contraposición al acaparamiento y concentración del agua
- Autonomía administrativa interna de los sistemas comunitarios de agua construidos por comunas y comunidades.
- Fortalecimiento de la gestión participativa y tecnificación de los sistemas de riego público y comunitario.
Tema 5. Participación y representación en los organismos oficiales (Art. 57 Numeral 6 de la Constitución)
- Existe una autoridad única del agua que garantice el derecho humano al agua y la condición de recurso estratégico
- Fortalecer la participación de las comunas, comunidades pueblos y nacionalidades en torno a la gestión del agua en el territorio nacional y a nivel de cuencas.
- Integración y funcionamiento de los consejos de cuenca, su organización y la conformación de la asamblea de usuarios de una cuenca.
- El conocimiento y resolución de los conflictos y controversias entre miembros de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades, en sus territorios, es atribución de las organizaciones en base a su derecho consuetudinario de acuerdo con la Constitución y la ley.
- Garantizar la vigencia plena de los derechos colectivos sobre el agua que involucra la conservación, protección y preservación del agua que exista en sus territorios, la protección de sus prácticas de manejo y gestión del agua, la difusión de sus saberes ancestrales sobre las propiedades naturales del agua en los términos de la Constitución y la ley.
Disensos
La Comisión de Soberanía Alimentaria entregó el alcance al informe para segundo debate, que recoge los resultados finales de consensos y disensos de la consulta prelegislativa realizada a los titulares de derechos colectivos, con relación al proyecto.
Tema 2. Gestión y Manejo Ancestral (Art. 57 numerales 6 y 8 de la Constitución)
- Juntas de Agua: Las normativa del proyecto no es clara y precisa respeto de las facultades de las juntas de agua potable y riego en la gestión comunitaria del agua.
- El derecho humano al agua, ¿cómo se concreta? Calidad de servicio de riego para los agricultores que producen para la soberanía alimentaria.
Tema 3: Uso, usufructo y administración (Art. 57, numeral 6 de la Constitución)
- Se debe precisar el sentido y alcance del texto del proyecto sobre el aprovechamiento productivo de aguas en tierras comunitarias: aguas termales, envasado de agua y turismo, para proteger el derecho a participar en el uso, usufructo y administración.
- La autoridad no debe fijar el régimen tarifario del servicio. Deben hacerlo las organizaciones comunitarias
- La cantidad vital del agua debe ser gratuita (vs tarifa sostenible y diferenciada)
- No pago de una tarifa por el servicio de riego para soberanía alimentaria.
Tema 4. Derecho propio o consuetudinario (Art. 57, numeral 10 y art. 171 de la Constitución)
- Desprivatización del agua
- Sustitución de las concesiones por caudal de agua (litros/segundo) por autorizaciones estacionales porcentuales que tengan en cuenta el régimen de lluvias, altitud y disponibilidad de agua.
- Modificar el orden de prioridad para actividades productivas previsto en el proyecto de ley por el siguiente: turismo, electricidad, riego para exportación, balneoterapia, envasado de agua y actividades extractivas
Tema 5. Participación y representación en los organismos oficiales (Art. 57 Numeral 6 de la Constitución)
- Que el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua sea parte de la Autoridad Única del Agua con funciones de rectoría en la formulación y aprobación de políticas. Que la autoridad única sea ejercida por el Estado con funciones de rectoría y que el Consejo Intercultural y Plurinacional de usuarios y consumidores cumpla una función de participación en la formulación de políticas y en el seguimiento de su cumplimiento a nivel nacional y de cuenca.
Otras propuestas del proyecto
El texto final recoge otras propuestas que han aparecido en las consultas prelegislativas. Estas tienen que ver con la creación de un fondo del agua, la protección de los ecosistemas, el control de desperdicio del agua y una normativa específica sobre las juntas de agua potable y riego en la legislación tributaria, laboral y de seguridad social. De estas propuestas, el fondo para el agua y la normativa para las juntas han sido los pedidos más solicitados.
El primero tiene que ver con el fortalecimiento de los sistemas comunitarios de agua potable a través de recursos que deben ser asignados por el Estado. Esa asignación, se propone, se invertiría en: capacitación, construcción de infraestructura y la protección de páramos, humedales y otros ecosistemas de almacenamiento de recursos hídricos. Con respecto a la normativa de las juntas, los regantes han coincidido que la falta de normativa ha generado conflictos por demandas laborales, sociales o de impuestos en relación al personal de los sistemas que prestan servicios públicos relacionados con el agua.
Hay enorme inequidad en la distribución del recurso agua’
Fuente: Diario Hoy