Ecuador: Carta Pública sobre el Código Orgánico de Salud (COS) 2017
Como actores de diferentes instancias de la sociedad civil, compartimos nuestra perspectiva colectiva sobre la importancia del Código Orgánico de Salud (COS).
Hemos participado en diferentes momentos de la consulta, porque nos preocupa la emergencia de las Enfermedades No-Transmisibles (ENT) y en particular la proliferación de la epidemia de sobrepeso y obesidad en Ecuador, que hoy día afecta más de 60 por ciento de la población y es causa seis de las primeras diez causas de mortalidad en el país a un costo de más de USD 1,7 mil millones por año a nuestro pueblos.
Según múltiples estudios en el país y la región, este fenómeno está directamente relacionado con la industrialización de los sistemas agro alimentarios, en particular con la promoción agresiva de azúcares, aceites y los alimentos procesados y la introducción de derivados ultra-procesados que desplazan a los alimentos frescos en mercados comerciales, hogares y restaurantes.
En particular, nos preocupa la enorme promoción de los alimentos ultra-procesados, que se caracterizan por la alta cantidad de azúcares, sal y grasas y, todos tipos de aditivos como los endulzantes, colorantes y conservantes en los productos dirigidos a los niños y jóvenes.
Como resultado, pedimos que el Código Orgánico de Salud (COS) garantice la producción, circulación y consumo de alimentos saludables, seguros y soberanos, como un Derecho establecido en la Constitución Nacional del 2008. Dado las preocupaciones sobre la creciente incursión de la industria privada en los sistemas agro alimentarios en el país y sus consecuencias adversas en la salud, la equidad y la sustentabilidad, le pedimos atención especial al rol de regulación y control del Estado a través de medidas que han sido propuestas por la sociedad civil durante las consultas con el Ministerio de Salud Pública.
1. Promoción de la alimentación saludable:
- Información sobre salud pública en medios de comunicación (Art. 78): La información sobre salud pública difundida en los medios de comunicación deberá ser consistente con la evidencia científica y no deberá promover acciones que atenten contra la salud o que incentiven el consumo de productos no saludables según sean definidos por la Autoridad Sanitaria Nacional. Pedimos atención especial a los alimentos procesados y sus derivados ultra-procesados, de acuerdo con el sistema de Clasificación NOVA, que agrupa los alimentos en cuatro grupos de acuerdo con la naturaleza, grado y propósito de la transformación y/o sintetización industrializada de parte de la industria de alimentos. El procesamiento de alimentos como se identifica por NOVA, involucra procesos físicos, biológicos y químicos después de que los alimentos están separados de su naturaleza y antes de ser preparados y consumidos en platos y comidas. Los estudios basados en NOVA muestran que los productos ultra-procesados ahora dominan los suministros de alimentos de varios países de ingresos altos y están cada vez más generalizados en los países de ingresos medios y medios altos, como el Ecuador. La evidencia muestra que el desplazamiento de alimentos mínimamente procesados y platos y comidas recién preparados por los productos ultra-procesados se asocia con perfiles de nutrientes dietéticos poco saludables y varias enfermedades relacionadas con las Enfermedades No-Transmisibles. Pero los productos ultra-procesados también son problemáticos desde el punto de vista social, cultural, económico, político y ambiental. Llegamos a la conclusión de que la producción y el consumo cada vez mayor de estos productos genera una crisis mundial que atenta al alcance de las metas de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas y su Década de Nutrición.
- Fomento y promoción de alimentación saludable (Art. 79): Las políticas y programas deberán incluir el fomento, protección y promoción de la lactancia materna, y el desarrollo de educación continua, la información permanente, la sensibilización y la capacitación a personas, familias y comunidades.
2. Alcance del etiquetado de los alimentos:
- Etiqueta de los alimentos, bebidas y los derivados ultraprocesados (Art. 261) – En las etiquetas de los productos alimenticios se deberá incluir obligatoriamente la información clara y visible de sus contenidos, incluyendo la referencia al contenido de transgénicos, información nutricional y advertencias sobre contenidos nocivos, a través de un etiquetado de tipo semáforo nutricional que indique los niveles de grasa, azúcar y sodio, tales como colorantes y conservantes, según lo requerido por la Autoridad Sanitaria Nacional.
3. Publicidad de productos alimenticios:
- Prohibiciones en materia de alimentos y bebidas (Art. 260): En materia de alimentos y bebidas se debe prohibir la exhibición, comercialización y venta de alimentos que hayan sido definidos como no-saludables a públicos vulnerables, en particular de infantes, niños y jóvenes, por ejemplo en los establecimientos educativos. Se debe prohibir la distribución y uso de alimentos definidos como no-saludables en programas públicos de alimentación.
4. Leche materna, sucedáneos y fórmulas lácteas (Capítulo II).
- Lactancia materna y apego precoz (Art. 262): Todos los establecimientos y personal de salud deberán fomentar, apoyar y proteger la lactancia materna e informar sobre sus beneficios, así como eliminar toda práctica que, directa o indirectamente, desincentive la lactancia materna, retrase su iniciación o dificulte su continuación y el apego precoz del recién nacido con su madre, y el contacto piel con piel. Los establecimientos y personal de salud deberán recomendar e incentivar la lactancia materna inmediata durante la primera hora de vida, salvo cuando por motivos de salud se ponga en riesgo la vida de la madre o del recién nacido y existan contraindicaciones para esta práctica, lo cual solo afecta al 10% de la madres lactantes
- Prohibiciones respecto de sucedáneos de la leche materna (Art. 263 y 264): Respecto de sucedáneos de la leche materna se prohíbe: la publicidad, el patrocinio y cualquier otra forma de promoción de estos productos y de dispositivos que se utilicen para su suministro en niños y niñas, tales como biberones y tetinas; ;la entrega de muestras, obsequios o cualquier otro incentivo para fomentar la utilización de estos productos y de los dispositivos para su suministro; la promoción de estos productos en establecimientos de salud y centros de cuidado infantil; la publicidad en puntos de venta. El Ecuador es signatario del Código de Sucedáneos de la leche materna, y por lo tanto tiene el compromiso de implementarlo a nivel nacional.
5. Ejecución de la política pública (Art. 34): Alentar, fortalecer y promover el rol de las organizaciones de la sociedad civil en la vigilancia y cumplimiento del Código Orgánico de Salud.
Nuestro interés es garantizar que nuestras familias, barrios y comunidades puedan ejercer el derecho de tener una vida sana, segura y saludable.
Fuente: Que Rico Es