El saqueo de recursos biológicos, es necesaria una acción coordinada del sur, Tewol de Berhan Egziabher, Revista del Sur
La extensión del sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual a los seres vivos, en un proceso globalizado por la Organización Mundial del Comercio (OMC), provoca grandes injusticias para los países del Sur, en particular para sus comunidades locales e indígenas. El autor exhorta a esos países a aprobar leyes que reconozcan los derechos de esas comunidades y realizar una acción coordinada. Tewolde Berhan Egziabher
Revista del Sur
El sistema de protección de los derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas registradas, etc.) fue desarrollado en los países industrializados de Europa y América del Norte. Todo comenzó con la posibilidad de patentar invenciones mecánicas. La idea era que si una persona realizaba una innovación mecánica, tenía derecho a monopolizar el uso de esa invención por un período determinado (entre 15 y 25 años, según las leyes de cada país) como recompensa, y por lo tanto quienes quisieran usar la máquina tendrían que pagar regalías al inventor. Sin embargo, los descubrimientos no podían ser patentados. El sistema era razonable, pero se ha distorsionado y vuelto injusto.
Ahora, es posible patentar seres vivos, aunque nadie sea capaz de inventar un ser vivo, sino sólo de descubrirlo. Todo empezó cuando Gran Bretaña quiso asegurarse que las semillas utilizadas para producción agrícola fueran de alta calidad. Al final de la segunda guerra mundial instituyó un sistema para registrar semillas de buena calidad y exigió a las compañías semilleras que sólo vendieran semillas registradas. Poco después, el gobierno quiso recompensar a quienes mejoraran aún más las semillas, y les otorgó el derecho legal (llamado "derecho de los fitomejoradores") a cobrar regalías sobre la venta de las nuevas obtenciones de semillas que crearan.
Este sistema funcionó bien durante algunos años. Sin embargo, poco después ocurrieron cuatro hechos, originados en el deseo de controlar el mercado, que distorsionaron todavía más el sistema.
1) Las regalías se volvieron insignificantes en comparación con los gastos legales y los derivados del espionaje industrial, de modo que sólo las grandes compañías, y no los inventores individuales, eran las beneficiarias. Por ejemplo, la preparación de una solicitud de patente en Estados Unidos cuesta alrededor de 40.000 dólares, y los litigios contra violaciones de patentes cuestan aún más.
2) Las empresas semilleras abandonaron gradualmente la producción y comercialización de semillas no protegidas por derechos de propiedad intelectual y se concentraron en las protegidas, una vez más con el afán de controlar el mercado. Por supuesto, las compañías promovían sus propias semillas o aquellas cubiertas por acuerdos de distribución de regalías con los propietarios de la patente. La producción semillera pasó entonces de manos de los agricultores a las grandes empresas.
3) Las leyes sobre los derechos de los fitomejoradores se volvieron más y más restrictivas hasta que en 1991 la versión del Convenio para la Protección de Obtenciones Vegetales (UPOV) se volvió muy similar a las leyes de patentes.
4) Quizá porque las restrictivas leyes sobre los derechos de los fitomejoradores prepararon el terreno, se aceptó la patentabilidad de seres vivos, primero en Estados Unidos y luego en Europa. Sin embargo, debe observarse que la directiva de la Unión Europea fue impugnada por el gobierno de Holanda.
Ejemplos extremos del abuso de la patentabilidad de seres vivos son las medidas adoptadas por las empresas de biotecnología Monsanto, de Estados Unidos, y Zeneca, de Gran Bretaña, que mediante ingeniería genética programan la muerte de las semillas que venden en la segunda generación, de modo que los agricultores se vean obligados a comprar nuevas semillas patentadas cada año. La tecnología de Monsanto se conoce como terminator (exterminadora) y la de Zeneca como verminator (exterminadora de bichos), ambos términos acuñados por la Fundación Internacional para el Progreso Rural (RAFI). Estas compañías pueden imponer su tecnología a los agricultores porque, a través de las décadas, éstos perdieron sus variedades tradicionales y, por lo tanto, dependen totalmente de las semillas que esas empresas venden.
El método tradicional que este tipo de empresas utilizan para crear la dependencia de los agricultores consiste en ofrecerles semillas y agroquímicos baratos hasta que pierden sus sistemas tradicionales de abastecimiento de semillas, fertilización del suelo y control de pestes, y luego elevar el precio de dichos productos a niveles rentables que les permiten incluso recuperar los "subsidios" anteriores.
Mercado garantido
Una vez logrado ese objetivo, las empresas hacen que las semillas sean cada vez más dependientes de insumos agroquímicos. Así, las primeras semillas transgénicas disponibles en el mercado, la soja "Roundup Ready" de Monsanto, se hicieron resistentes a un herbicida específico (el Roundup) de modo de garantizar el mercado para ese producto químico. Esta tecnología también estimula el uso excesivo de herbicidas, con consecuencias adversas sobre el ambiente circundante.
Las empresas transnacionales y los gobiernos del mundo industrializado ven a la diversidad como materia prima. Mediante su moderna biotecnología o ingeniería genética y técnicas de manipulación biomolecular relacionadas, utilizan variedades de microbios, plantas o animales en varias combinaciones transgénicas, o aun en sistemas de enzimas in vitro. Por supuesto, algunos países en desarrollo también aspiran a hacer lo mismo, y otros de hecho lo intentan, con grado variado de éxito.
En general, la biodiversidad aumenta hacia el Ecuador y disminuye hacia los polos. Así, el Norte industrial, que se considera el "amo" de la biotecnología moderna, es pobre en biodiversidad, y el Sur en desarrollo, deficiente en biotecnología, es rico en biodiversidad. Por lo tanto, lo natural sería que ambos desearan conservar la biodiversidad, hacerla accesible al Norte y, a cambio, éste hiciera que la biotecnología moderna fuera accesible para todos, pero principalmente para el Sur. De esta forma, tanto el Norte como el Sur podrían beneficiarse justa y equitativamente. El Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en Río de Janeiro en 1992, tuvo por finalidad regular este entendimiento.
Derechos de los agricultores
Estados Unidos firmó el Convenio, pero no la ratificó. Las empresas de biotecnología querían evitar cualquier regulación y continuar tomando biodiversidad de cualquier parte, patentando variedades tomadas del Sur y negando el reconocimiento a las comunidades locales e indígenas que desarrollaron dichas variedades, como lo reconocen los artículos 8 (j) y 10 (c) del Convenio. Por esa razón, Washington insistió en que los derechos de los agricultores son "sólo un concepto" en las negociaciones del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, que abarca la explotación, preservación, evaluación y disponibilidad de dichos recursos.
Si las compañías estadounidenses se limitaran a patentar la técnica de transferir genes de un organismo a otro, tendría sentido, pero patentar ese proceso y también la nueva obtención transgénica es como patentar la máquina de coser y el vestido confeccionado con ella. Los genes son descubiertos, no inventados. La injusticia yace no sólo en la afirmación de que el descubrimiento de genes constituye una invención y por lo tanto puede patentarse, sino también, y más aún, en la negación del derecho de protección legal a las innovaciones realizadas por comunidades indígenas y locales, que produjeron las variedades y protegieron sus genes primero que nadie.
Es cierto que las comunidades realizan selecciones a partir de mutaciones que ocurren naturalmente, y por lo tanto no crean las variedades en sentido estricto. Pero tampoco lo hacen los ingenieros genéticos, que mezclan genes sólo producidos por la naturaleza. En todo caso, el reclamo del reconocimiento a los avances realizados por comunidades indígenas y locales sólo se realizó en respuesta a los reclamos de "invención" de los ingenieros genéticos. Compartir los recursos forma parte de los valores de esas comunidades, pero esto tiende a ser corrompido, y por lo tanto es necesario reevaluar los antiguos valores.
El acuerdo sobre TRIPs de la OMC, en particular su artículo 27.3 (b), obliga a todos los países miembros a permitir la patente de "invenciones" microbiológicas y la protección de obtenciones vegetales mediante patente u otro medio legal eficaz. También permite patentar animales, pero esto no es obligatorio. En este sentido, una "invención" no es necesariamente un producto de la biotecnología moderna.
Robo de recursos
Por ejemplo, el uso del "neem", un árbol indio usado tradicionalmente como plaguicidas, fue patentado en Estados Unidos, Alemania y Japón sin uso alguno de la biotecnología moderna. Asimismo, el arroz "basmati" de India y Pakistán fue patentado en Estados Unidos, y el "teff", tomado de Etiopía y cultivado en el país norteamericano sólo por una temporada con el supuesto fin de describir su morfología, recibió protección como propiedad de la "Corporación Teff de Estados Unidos".
Se han registrado cientos de casos similares de plagio genético. Los productores originales del arroz basmati, pequeños agricultores de India, están perdiendo su mercado en favor de Estados Unidos, y la situación parece empeorar. En base al artículo 23.1 (a) del TRIP, que impide a terceros (entre los cuales están los agricultores de India y Pakistán) "producir, usar, ofrecer para la venta, vender o importar" los productos patentados, las empresas estadounidenses propietarias de la patente pueden impedir la exportación de cualquier tipo de arroz de India y Pakistán bajo el nombre de "basmati".
Esta terrible injusticia se debe a la falta de reconocimiento y protección legal a los avances intelectuales de las comunidades indígenas y locales. El Sur debe desarrollar leyes para llenar este vacío, y sólo después podrá esperarse que el Norte reconozca los derechos comunitarios.
Mientras tanto, se estará permitiendo a las grandes empresas del Norte que tomen técnicas, conocimientos y biodiversidad de nuestras comunidades como si les fueran propias. También les estaremos permitiendo incorporar al derecho internacional su sistema de ganancias mal habidas, impedirnos utilizar nuestros propios conocimientos, técnicas y recursos, y obligarnos a comprarles esos recursos que nos quitaron bajo un nuevo nombre, ya sea con alguna modificación genética o sin modificación alguna, como en el caso del algodón coloreado naturalmente de los Andes, el arroz basmati de India y Pakistán y el teff de Etiopía.
El artículo 27.3 (b) del acuerdo sobre TRIPs será revisado este año. Estados Unidos pretende hacer obligatoria la patente de toda forma de vida, mientras la mayoría de los países en desarrollo que han despertado al tema desean mantener la pequeña abertura dejada por la actual opción sui generis. En la revisión, la primera opción de las naciones en desarrollo debe ser la de exceptuar toda forma de vida de los regímenes de derechos de propiedad intelectual.
Distribución de beneficios y recursos genéticos
El Convenio sobre Diversidad Biológica establece que cuando un país permite el acceso a una muestra de recursos genéticos, tiene derecho a reclamar una serie de beneficios, y que las actividades de investigación sobre dichos recursos deben realizarse en su territorio. Además, toda la información generada en base a esas investigaciones debe ser repatriada, y cualquier tecnología aplicada sobre el recurso en cuestión debe ser accesible al país de origen. Este también tiene derecho a un reparto equitativo de los beneficios derivados del uso del recurso genético, incluso las ganancias comerciales. Sin embargo, todo esto depende de la firma de un contrato por ambas partes.
Ausencia de legislación
Los beneficios dependen de la legislación de cada país en desarrollo y de los recursos humanos y la infraestructura necesarios para aplicar dicha legislación. En la mayoría de las naciones en desarrollo, no existen las leyes ni los sistemas de aplicación necesarios.
Mientras, los países industrializados, excepto los escandinavos y algunos pequeños estados de la Unión Europea, parecen pretender que la situación continúe como ahora. Por ejemplo, cuando la Comisión Europea adoptó una directiva para la patente de seres vivos manipulados genéticamente, omitió la exigencia de revelar el país de origen de las formas de vida utilizadas, que había sido introducida por el Parlamento Europeo para permitir a las naciones en desarrollo reclamar beneficios por sus recursos genéticos utilizados por otros.
Están en curso negociaciones bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) para desarrollar un sistema multilateral y automático de distribución de los beneficios en el caso de los recursos genéticos agrícolas. Los países industrializados más ricos insisten en que otorgarán ayuda económica a las naciones en desarrollo en lugar de compartir los beneficios, aunque la ayuda para el desarrollo ha caído continuamente desde 1992.
Por lo tanto, la distribución de beneficios es interpretada, al igual que ocurrió con otros recursos en el pasado, como un camino de una sola dirección hacia el Norte. Debemos insistir en una contribución quid pro quo de los usuarios de recursos fitogenéticos a un fondo para los proveedores de dichos recursos.
Patentar la vida es apropiarse de la vida
Los que patentan organismos vivos aducen que no distorsionan nada sino que piden el reconocimiento de su propia creatividad aplicada a hacer que el organismo vivo sea lo que realmente es. ¿Pero acaso lo crearon? Evidentemente no. La extracción e identificación de una molécula -una de las actividades sobre las que se reclama creatividad- es un descubrimiento, no una creación, no una invención. Se dice que los descubrimientos no son patentables. ¿O lo son? Acabo de descubrir esta gran ciudad de Bruselas. ¿Y si la patento? ¡Podría enriquecerme con las regalías de la Unión Europea!
El sistema de patentes parece totalmente inaplicable para la vida y si se continúa distorsionando el significado de la invención, no se sabrá dónde se puede llegar a parar.