Agricultores argentinos: OGP (Organismos Genéticamente Patentados)

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De cómo la manipulación trasnacional atraviesa la reglamentación, maneja a su antojo los destinos de los que viven de la tierra, y con ellos la economía del país

Introducción

Es harto sabido que el capitalismo, sistema económico que impera desde mediados del siglo XVIII, (aunque algunos lo ubican a partir de la llegada del hombre Europeo al continente americano) se ha valido, se vale y se valdrá de todos los recursos a su alcance para arribar a su objetivo primordial, o sea, a la ganancia. Y aunque parezca una verdad de Perogrullo, esta va a cuento del tema a tratar en esta investigación, sobre algo que existe formalmente pero que no se respeta en lo más mínimo: la legislación vigente en nuestro país sobre los derechos y obligaciones de los agricultores nativos con respecto a sus cultivos y derivados.

Decíamos pues que el capital no ve como obstáculos a las leyes y reglamentaciones existentes en este ni en ningún otro campo de la vida humana (ver sino las constantes violaciones a los convenios internacionales en materia de Derechos Humanos cometidas por el país-símbolo del mundo capitalista: EEUU), sino que más bien han moldeado su formación e instauración a través de algunos de sus ideólogos, las mentes más destacadas del pensamiento liberal de los siglos XVIII, XIX y XX (neoliberales a partir de la década de 1990), y su aplicación por intermedio de los gobiernos centrales y satélites, principales beneficiarios los primeros, y eternos conformistas los segundos (vale claro citar aquí a Carlos Menem, presidente argentino durante toda la década referida, ?mejor alumno del FMI? y continuador de la ?obra? iniciada en el país por la última dictadura militar).

En el peor de los casos, léase el encuentro con algún tipo de impedimento legal para llevar a cabo sus maniobras financieras, abundan los recursos formales e informales para saltar la valla de la regulación y alzarse con el botín deseado.

Estos pueden ir desde la reinterpretación de la norma para beneficio propio, la presión financiera sobre el poder político para la aprobación de medidas ?positivas? (lo que comúnmente se le llama ?lobbie empresarial?) o directamente el pago de sobornos o ?incentivos? a funcionarios, a operadores políticos y comunicacionales para la puesta en marcha y aceitamiento del aparato espúreo que allanará el camino hacia el enriquecimiento fácil.

En el caso de la Argentina estos manejos se transformaron en moneda corriente durante los años posteriores al gobierno de Raúl Alfonsín (1983-1989), que llegó a esbozar algún atisbo de proteccionismo económico que fue deglutido por los avatares de un mundo dominado por la política conservadora de sus máximos líderes (Ronal Reagan, de EEUU y Margaret Tatcher de Gran Bretaña). Había que aggiornarse a los tiempos, y para eso llegó Carlos Menem al poder, que contrariamente a los bases históricas del justicialismo y de su propia campaña electoral, aplicó todas las medidas económicas exigidas por los organismos económicos internacionales (FMI, BID, Banco Mundial, etc) lo que propició el marco necesario para que los capitales ?golondrina? hagan nido en la Argentina y usufructen las enormes riquezas naturales existentes y las potenciales. El desenlace no por previsible fue menor: un país con una industria nacional devastada, una masa laboral despojada de sus derechos o en la calle, y una fuga de divisas hacia los países centrales sin precedentes en la historia propia y ajena.

Puntualmente, en el caso de la industria agropecuaria, Argentina fue perdiendo la autonomía interna que alguna vez la llevó a ser uno de los mayores productores de alimento del globo y ganarse el mote de ?Granero del mundo?, para pasar a tener un campo rehén de los designios del poder financiero trasnacional. Esto se hizo concreto a través de una política de desprendimiento de grandes extensiones productivas de tierras fiscales a favor de diversas megaempresas, a las que nunca se les puso un tope de extensión para la adquisición de las mismas y se les vendió a precios irrisorios para el mercado mundial, a la par de una progresiva pauperización en las condiciones de contratación de la mano de obra nacional, violando los convenios de trabajo y haciendo uso y abuso de las necesidades de las personas del campo. A esto se agregó el desembarco de los monstruos de la industria agrícola del mundo, como se verá más adelante con el caso de Nidera (Monsanto), que a desmedro de las productoras argentinas y contando con la connivencia de una dirigencia cómplice colocaron los cimientos de un monopolio prácticamente
invencible en las condiciones actuales.

Así las cosas, y en el contexto mayor de una economía entregada en bandeja a los intereses foráneos, se preponderó las ganancias momentáneas a un proyecto de producción a largo plazo, y aún hoy bajo la presidencia de Néstor Kirchner y tras las sucesivas gestiones de De la Rúa y Duhalde, la coyuntura económica nacional e internacional son condicionantes fundamentales para la continuación de las políticas de dependencia iniciadas en los ?90, que hicieron de una tierra increíblemente heterogénea en su producción, una enorme extensión adicta al monocultivo de un producto novedoso y peligroso a su vez: la soja transgénica.

Actualmente, la Argentina es el segundo productor mundial de este cultivo perteneciente a la familia de los OGM (Organismos Genéticamente Modificados), sólo superada por EEUU. Pero la diferencia con este país no es solo cuantitativa sino estructural: aquí no existen las barreras proteccionistas o son puramente teóricas mientras que en el norte, a la vez que construyen un discurso de libre mercado hacia el exterior, implementan una política fuertemente restrictiva para los productos que pretenden integrar su economía interna, asegurando una leal competencia con sus propios productores.

Este doble juego tiene una correlación inmediata en la vida de las naciones: unas enormemente ricas y las otras (la inmensa mayoría) haciendo lo que pueden para no caerse del mapa comercial mundial. Esto le ocurre a nuestro país, que a pesar de ser conciente de los perjuicios generados, es actualmente esclavo de la soja transgénica, principal fuente de ingresos en un marco recesivo tal, que no permite el márgen necesario para el ensayo de alguna variante menos lesiva para sí mismo. Siempre y cuando claro, se deseé seguir inserto en las reglas que hacen al juego del capital internacional.

Decíamos al principio que el capital siempre se las había arreglado por vía legal o no, para hacer de la normativa un simple adorno burocrático o la fuente misma de sus negociados. Pues bien, que mejor que ir a los papeles para constatar que, en el plano de los dictámenes nacionales (por no remontarse a las mundiales) existen las disposiciones necesarias para poder regular coherentemente la industria agrícola propia, y que no hay de parte de las empresas extranjeras voluntad alguna de respetarlas, sino que más bien se las utiliza en provecho propio, apelando incluso a la reglamentación que rige en el pais en materia de patentes. Por último no está de más agregar que esto no sería posible sin el silencio cobarde del estado, el respaldo de los terratenientes genuflexos y la publicidad de la prensa vernácula adicta a los designios del Dios Mercado.

Sobre los transgénicos y su influencia en la economía mundial

Los transgénicos son productos modificados genéticamente a través de la tecnología. Es decir es algo antinatural y por lo tanto rompe los límites entre las especies y su adecuación al medio ambiente. Con este tipo de cultivos se está perjudicando a la tierra ya que se le quita un tipo de nutrientes que luego no pueden ser recuperados con lo que el suelo queda dañado para la realización de otros cultivos. Se pierde la biodiversidad y así la soberanía alimenticia del país. Esta, no es otra cosa que la independencia a la hora de conseguir alimentos. Siendo la argentina un país rico en tierras fértiles esta no tendría que ser cuestionada en lo absoluto, y sin embargo cada vez se agudiza más la dependencia de otros países. Si el país sigue plantando transgénicos quedará un suelo devastado por la falta de rotación de cultivos, un ecosistema destruido y una economía esclava de los designios del exterior.

La soja es una planta leguminosa (Glycine max) como el maíz. El cultivo de soja es uno de los más antiguos de la humanidad, originario del este asiático. En nuestro país su cultivo comenzó a adquirir importancia en la década del 70, pero durante los últimos 25 años se desarrolló en forma creciente. Según datos oficiales en 1996/97 aparecieron las variedades transgénicas (soja RR) y junto a la adopción de siembra directa permitieron un crecimiento vertiginoso del cultivo por los bajos costos de producción y la simplificación del control de malezas.

En cuanto al aspecto nutricional del producto, los datos que existen sobre su utilidad en la dieta de las personas son al menos, merecedores de atención. En Julio del 2002 el Foro para un Plan Nacional de Alimentación y Nutrición organizado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, elaboró un documento titulado ?La soja y su incorporación en la alimentación?, allí se sostiene que la soja no reemplaza a la carne, que el jugo de soja no debería utilizarse como reemplazo de la leche y mucho menos en niños pequeños. Es un alimento común que debe ser complementado con otros y no suplanta a ninguno.

La soja no sólo no deja asimilar el hierro, el calcio y otros minerales, también tiene estrógenos que, consumido en grandes cantidades, son perjudiciales para los niños ya que son hormonas femeninas y por lo tanto contrarias a la naturaleza del cuerpo del hombre y de las niñas pequeñas. Al consumir esta hormona es como si estuvieran consumiendo pastillas anticonceptivas. Según Adolfo Boy, del GRR (Grupo de Reflexión Rural), la soja fue aprobada como cultivo por la Secretaría de Agricultura con el asesoramiento de la SAGPYA (Secretaría de Agricultura, ganadería, pesca y alimentación) a cargo por entonces de Felipe Solá (25 de Marzo de 1996 por el Nº de resolución 167) y la CONABIA (Comisión Nacional Asesora de Biotecnología Agropecuaria) pero SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) nunca la aprobó como alimento. La Soja transgénica en la argentina se aprobó bajo el principio de equivalencia sustancial, donde se tiene en cuenta que contenga los mismos componentes que la semilla natural, pero sin estudiar que otros ingredientes pueden tener.

Independientemente de esto, en la actualidad la soja es el principal producto de exportación de la Argentina y se está convirtiendo en un monocultivo. Según la Secretaría de Agricultura Ganadería y Pesca y Alimentación en el 2002 el país era el primer exportador mundial de aceites y harinas de soja y segundo productor mundial de la semilla. La expansión de este monocultivo ha desplazado a otros cultivos como el girasol, el maíz, el arroz, el lino, la lenteja y ha expandido la frontera agrícola hacia zonas marginales, ecológicamente frágiles por desmontes, incorporando tierras vírgenes o sustituyendo superficies tradicionalmente dedicadas a la producción ganadera. Si la SAGPyA sabe esto, ya que lo expresa en un documento trabajado en la Nación1-1, ¿por qué no hace nada para controlar la expansión de la soja que está perjudicando la biodiversidad del país? La explicación es simple: según datos del INTA (Instituto Nacional de Tratamiento Agropecuario), la soja constituyó en el período de enero a julio del año 2003 un 25,8% de las exportaciones del país, lo que significan 17.294 millones de dólares.

Hoy día resulta harto difícil encontrar soja no transgénica para la siembra o el consumo. Actualmente el 95 % de la soja que se planta en el país es transgénica . La expansión a zonas que antes se dedicaban a otros cultivos y a la ganadería se explican por la técnica de siembra directa, que no exige el arado del suelo, y la utilización de semillas genéticamente modificadas cuya virtud es ser resistente a los herbicidas. Esta concentración agrícola en la producción de soja no sólo trae la pérdida de la soberanía alimentaria, sino también la concentración del campo en pocas manos, lo que acarrea el aumento del desempleo y la precarización del trabajo.

Los daños que pueden causar los transgénicos al consumo provocan discusión entre las compañías que defienden su implementación y las ONG que sostienen que estos contienen sustancias dañinas. Aún no se ha probado sus consecuencias en el organismo humano, pero tampoco se han estudiado en profundidad. En medio de ello los consumidores están expuestos a los riesgos.

Monsanto en Argentina y el mundo

A pesar de que un importante porcentaje de la investigación agrícola mundial se sigue produciendo todavía en el sector público, de la mano de la ingeniería genética la orientación de esta investigación está pasando a ser controlada por el sector privado, que co-financia la investigación y se apropia de sus resultados a través de las patentes. No es de extrañar que la primera generación de transgénicos haya estado dominada por los intereses de la industria en aumentar sus ventas de agroquímicos, produciendo variedades de cultivos transgénicos resistentes a los herbicidas; ni que una mayoría de las transnacionales de la biotecnología estén desarrollando una segunda generación de semillas transgénicas cuyas características ventajosas sólo se activarán cuando se apliquen en los campos de cultivo determinados productos químicos producidos por la propia industria; ni que una mayoría de los supuestos rasgos ventajosos de los futuros cultivos manipulados genéticamente consistan en cualidades que facilitan su procesamiento por la industria alimentaria, o su almacenamiento y transporte a grandes distancias, o que vayan destinados a una minoría de la población mundial en la cual los excesos alimentarios están acarreando problemas de salud.

A principios de los años 80 en EE.UU. un 80% de la mejora de cultivos se llevaba a cabo en las universidades y otras instituciones públicas, y prácticamente ocurría lo mismo en todo el mundo. Sin embargo la creciente privatización del saber y de la base para la mejora de los cultivos a través de las patentes están llevando a una preocupante concentración de la agricultura en manos de la industria, paralelo al vertiginoso proceso de fusión y concentración de empresas del sector de las ciencias de la vida. En efecto, en la década pasada las empresas productoras de agroquímicos y el sector farmacéutico se han unido, comiéndose a las empresas productoras de semillas. En este marco es donde talla Monsanto.

En 1947 Monsanto instala sus oficinas de venta en la ciudad de Buenos Aires. Desde allí se comercializaban fibras, polvos y sintéticos que se importaban desde la casa matriz de Estados Unidos. En 1956 se inaugura una planta productora de plásticos en las instalaciones que la empresa tenía en Zárate y que utilizaba en sus comienzos como depósito de distribución. Durante los primeros años de la década de 1980, se inicia el negocio agrícola con el envasado de agroquímicos como primera actividad, hasta llegar a la producción de herbicidas.

Desde ese momento y hasta fines de la década del '90, la planta principal ubicada en Zárate, producía y comercializaba productos plásticos y químicos. Ya entre 1996 y 1998, luego de la venta de Unistar (plásticos) y la separación del sector químico en una nueva compañía llamada Solutia, Monsanto Argentina fortaleció su presencia en la industria de ciencias de la vida en el país. En el negocio de Nutrición y Consumo se realizó en 1997 la puesta en marcha de la Planta Nutrasweet en Zárate. En noviembre de ese mismo año Searle, el sector farmacéutico de Monsanto Company, firmó un acuerdo por la adquisición del negocio farmacéutico de Chemotécnica Sintyal S.A., una empresa líder en los sectores farmacéutico, veterinario, agroquímico y de adhesivos, productora entre otros, del analgésico Ibupirac (ibuprofeno). En Diciembre de 1997, Monsanto Co. y Delta & Pine Land anunciaron la creación de una nueva empresa junto con CIAGRO, la distribuidora de insumos agropecuarios más grande de la región algodonera argentina, para la producción y comercialización de semillas de algodón mejoradas mediante ingeniería. En el año 1998 la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de nuestro país aprobó la comercialización de Biogodón (Algodón Bt) y MaizGard (Maíz Bt) en la Argentina, las que se suman a la Soja Roundup Ready (Soja RR).

Específicamente sobre el tema soja y hasta el 2003 inclusive, Monsanto vendió la semilla publicitando que los productores tendrían menos costos de producción y más facilidades en la plantación por la aplicación de un solo herbicida que solucionaría todos los problemas. El pequeño detalle es que el producto (el glifosato), era también generado y distribuido por la misma empresa, lo que terminaba por crear un mercado cautivo, ya que el productor debía comprar a la misma firma la semilla y el herbicida, que es más tóxico que los comunes y degrada la capacidad productiva de las tierras. En otras palabras, lo que se producía era un monopolio agrícola de dimensiones alarmantes. Por este monopolio, las semillas son propiedad de las empresas extranjeras, y ellas deciden lo que se debe o no producir, según el precio internacional del producto o la semilla y claro está, su propia conveniencia.

En la Argentina, Monsanto figura hoy a través de una empresa subsidiaria: Nidera S.A. Esta cuenta actualmente con dos sub áreas de negocios. El negocio de Agroquímicos, donde se destaca el herbicida Roundup, con más de 20 años en el mercado argentino como líder entre los grandes y pequeños productores agropecuarios. Y el otro es el negocio de las Semillas, en el que tiene presencia en el mercado de semillas convencionales como en el de las producidas a través de la biotecnología. De las últimas, Nidera comercializa cuatro tipos de semillas: de soja y de algodón (Roundup Ready) resistentes a herbicidas, maíz bt (Maíz Gard) resistente a insectos, y el algodón bt (Bollgard), también resistente a lepidópteros.

Finalmente vale decir que en los últimos meses Monsanto viene en retirada en lo que se refiere a su apuesta a los OGM, básicamente en función de la negativa de Europa a su adquisición y a una serie de litigios públicos que le han provocado grandes perjuicios monetarios. Concretamente, la empresa registró una pérdida neta de 188 millones de dólares en el tercer trimestre de 2003, o 72 centésimos por acción, comparado con una pérdida neta de 27 millones, o 10 centésimos por acción, en el mismo periodo de 2002. La caída del precio de las acciones se debe, en parte, a un acuerdo que la empresa estableció en agosto para responder a demandas judiciales por un valor de 700 millones de dólares. El litigio involucró a la planta química de Monsanto que había fabricado bifeniles policlorinados (PCB), hace años en Alabama, y de la cual los residentes declararon había afectado su salud y propiedades. Otro factor es que hace tres años expiró la patente de Monsanto en Estados Unidos sobre el glifosato, el principal ingrediente de su herbicida Roundup. Por lo tanto, no sorprende el anuncio hecho a principios de 2004 sobre el abandono por parte de esta empresa de la producción y comercialización del producto en la Argentina, tomando en cuenta además el temible despliegue de la plaga de la roya (que ataca los cultivos de soja) y la profundización de la apuesta por el Maiz Bt, lo que no significa en absoluto el fin de las políticas monopólicas agrarias, sino más bien la centralización del interés en otro de sus hijos dilectos. Más allá de esto, la multinacional del grano sigue presente a través de Nidera y de la venta de su herbicida, además de cobrar las regalías por su ?invención? genética.

Patentes y reglamentación: saltando el alambre

Una patente es la reivindicación legal de la autoría de la idea de un invento. Es un derecho exclusivo concedido a una persona física o jurídica que ofrece una nueva manera de hacer algo, o una nueva solución técnica a un problema. La patente le da al titular derechos exclusivos de usufructo por una cantidad de años predeterminadas. Para obtener permiso para hacer uso del invento hay que pagarle regalías o una licencia al titular de la patente.

La protección se concede durante un período limitado que suele ser de 20 años, esto significa que la invención no puede ser confeccionada, utilizada, distribuida o vendida comercialmente sin el consentimiento del titular. El cumplimiento de los derechos de patente normalmente se hace respetar en los tribunales que, en la mayoría de los sistemas, tienen la potestad de sancionar las infracciones. Un tribunal puede asimismo declarar no válida una patente si un tercero obtiene satisfacción en un litigio relacionado a ella.

El titular de una patente tiene el derecho de decidir quién puede o no utilizar la invención patentada durante el período en el que está protegida. El mismo puede dar su permiso o licencia a terceros para utilizarla de acuerdo a términos establecidos de común acuerdo. Puede asimismo vender el derecho a la invención a un tercero, que se convertirá en el nuevo titular. Cuando la patente expira, vence también la protección, y la invención pasa al dominio público; es decir, el titular deja de detentar derechos exclusivos, los que se tornan disponibles para la explotación comercial por parte de terceros.

El primer paso para obtener una patente consiste en presentar una solicitud de patente. Esta contiene, por lo general, el título de la invención, así como una indicación sobre su ámbito técnico; debe incluir los antecedentes y una descripción de la invención, en un lenguaje claro y con los detalles suficientes para que una persona con un conocimiento medio del ámbito en cuestión pueda utilizar o reproducir la invención. Todos los titulares deben, a cambio de la protección de la patente, publicar información sobre su invención, a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimiento técnico del mundo. Este creciente volumen de conocimiento público promueve una mayor creatividad e innovación en otras personas.

Una invención debe por lo general, satisfacer las siguientes condiciones para ser protegida: debe tener uso práctico y presentar a la par un elemento de novedad, es decir, alguna característica nueva que no se conozca en el cuerpo de conocimiento existente en su ámbito técnico. Este cuerpo de conocimiento existente se llama "estado de la técnica". La invención debe presentar un paso inventivo que no podría ser deducido por una persona con un conocimiento medio del ámbito técnico. Finalmente, su materia debe ser aceptada como "patentable" de conformidad a derecho.

Las patentes son concedidas por una Oficina nacional de patentes o por una Oficina regional que trabaja para varios países, como la Oficina Europea de Patentes y la Organización Regional Africana de la Propiedad Industrial. De conformidad con dichos sistemas regionales, un solicitante pide protección para la invención en uno o más países y cada país decide si brinda protección a la patente dentro de sus fronteras.
Desde 1980 ese sistema se ha venido ampliando gradualmente hasta incluir patentes sobre organismos vivos existentes o ?mejorados? genéticamente. Esto ha ocurrido en buena parte debido a:

a) El desarrollo vertiginoso de la ingeniería genética.
b) La gran ola de interés que han suscitado los usos comerciales de los recursos genéticos y las especies silvestres.

Puesto que las leyes de patentes exigen que se trate de un nuevo descubrimiento y que implique algún grado de creatividad, los individuos y las empresas eluden ese requisito extrayendo y/o manipulando las sustancias químicas o el material genético que les interesa en un organismo. Esa acción que entonces diferencia al organismo de su forma original, le permite a las empresas reclamar posesión y derechos de propiedad intelectual (DPI) sobre dicho organismo. El negocio de los DPI ha provocado una gran escalada de las actividades de exploración de la biodiversidad conocidas como ?bioprospección? en busca de recursos bioquímicos y genéticos con valor comercial.

En el ámbito agropecuario, con este sistema de patentes, los agricultores se ven legalmente impedidos de guardar semillas patentadas de su propia cosecha y replantarlas, aunque también hay una normativa que rige y pone límites al usufructo de los titulares. La convención Europea de patentes dispuso en 1975 que no se le permitirá a nadie patentar ninguna variedad vegetal en su conjunto, al mismo tiempo que el Congreso estadounidense reglamentaba un Sistema de Patentes sobre Obtenciones vegetales con normas similares. Sin embargo, las empresas de biotecnología y los investigadores se han aprovechado de un resquicio legal que les permite evitar esas medidas, reclamando derechos de propiedad sobre el conjunto y la totalidad de una variedad o variedades vegetales específicas.

Un dato jugoso en este sentido, es la forma en que Monsanto se hizo de la patente de la soja transgénica. En 1994 la empresa de biotecnología Agracetus obtuvo una patente que comprendía todas las variedades transgénicas de la soja. La industria de la biotecnología quedó sorprendida con este anuncio; allí apareció la compañía Monsanto oponiéndose a la medida en noviembre del ?94 , alegando que ?el supuesto invento no implica ningún paso creativo? y ?carece de novedad?. Lo cierto es que, pasado algún tiempo, y al ver que su reclamo no prosperaba, Monsanto optó por comprar Agracetus haciéndose de la patente y dejando obviamente sin efecto la demanda judicial.

Este sistema de patentes que está siendo groseramente distorsionado para permitirle a un puñado de empresas multinacionales el control monopólico sobre los recursos genéticos, provoca que los agricultores tengan que pagar regalías para sembrar o hacerlo bajo licencia. Panorama que se completa con una legislación nacional sobre patentes que es restrictiva porque no permite la aparición de competidores, convirtiendo el negocio en un monopolio de Monsanto.

En la Argentina, principal productor mundial de Soja RR detrás de EEUU, existen legislaciones que protegen el medio ambiente, los ecosistemas naturales y la salud de las personas. Por ejemplo, al establecer que se deberá asegurar el manejo adecuado de plagas y enfermedades, el mantenimiento de la biodiversidad y la sostenibilidad del sistema, la resolución 270/2000 de la Secretaría de Agricultura sienta las bases para las políticas del Estado para prevenir la ingesta de productos que puedan dañar la salud humana. El artículo 42 de la Constitución, establece que ?los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en relación al consumo a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato digno y equitativo...?. Otro artículo, el 41, establece que ?Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de generaciones futuras y tienen el deber de preservarlo...Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural, cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales?.

El otorgamiento de las patentes a las semillas está regulado en el país por el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares (RNPC) dependiente de la SAGPyA, que tiene la responsabilidad de evaluar los requisitos exigidos para su inscripción y otorgamiento del título de propiedad. La normativa que rige esto es la ?Ley de Semillas y Creaciones citogenéticas? (Nº 20.247), promulgada el 30 de marzo de 1973 en el ocaso del gobierno dictatorial de Agustín Lanusse, que en su artículo primero declara que ?La presente ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la semilla que adquieren y proteger la propiedad de las creaciones citogenéticas?. Asimismo en el artículo 37 anuncia que ?Será penado con multa de dos mil pesos ($ 2.000) a cien mil pesos ($ 100.000) quien identificare o vendiere, con correcta u otra identificación, semilla de cultivares cuya multiplicación y comercialización, no hubiera sido autorizada por el propietario del cultivar?.

Hasta ahí, todo en orden para las empresas que poseen las patentes, pero más adelante la misma ley sostiene en sus artículos 9,10, 25, 26, 27, 39 y 44 varias de las condiciones que deben cumplimentar los productores para poder comerciar sus semillas:
Art. 9º - La semilla expuesta al público o entregada a usuarios a cualquier título, deberá estar debidamente identificada, especificándose en el rótulo del envase, como mínimo, las siguientes indicaciones:
a) Nombre y dirección del identificador de la semilla y su número de registro.
b) Nombre y dirección del comerciante expendedor de la semilla y su número de registro, cuando no sea el identificador.
c) Nombre común de la especie, y el botánico para aquellas especies que se establezca reglamentariamente; en el caso de ser un conjunto de dos (2) o más especies se deberá especificar "Mezcla" y hacer constar nombres y porcentajes de cada uno de los componentes que, individualmente o en conjunto, superen el porcentaje total que establecerá la reglamentación.
d) Nombre del cultivar y pureza varietal del mismo si correspondiere; en caso contrario deberá indicarse la mención "Común".
e) Porcentaje de pureza físico-botánica, en peso, cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.
f) Porcentaje de germinación, en número, y fecha del análisis (mes y año), cuando éste sea inferior a los valores que reglamentariamente se establezcan.
g) Porcentaje de malezas, para aquellas especies que se establezca reglamentariamente.
h) Contenido neto.
i) Año de cosecha.
j) Procedencia, para la simiente importada.
k) "Categoría" de la semilla, si la tuviere.
l) "Semilla curada - Veneno", con letras rojas, si la semilla ha sido tratada con sustancia tóxica.
Art. 10. - Establécense las siguientes "Clases" de semillas:
a) "Identificada". Es aquella que cumple con los requisitos del artículo 9º.
b) "Fiscalizada". Es aquella que, además de cumplir los requisitos exigidos para la simiente "Identificada" y demostrado un buen comportamiento en ensayos aprobados oficialmente, está sometida a control oficial durante las etapas de su ciclo de producción. Dentro de esta clase se reconocen las "Categorías": "Original" (Básica o Fundación) y "Certificada" en distintos grados.
Art. 15. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería con el asesoramiento de la Comisión Nacional de Semillas podrá prohibir, condicionar a requisitos y normas especiales, temporaria o permanentemente, en todo o en parte del territorio nacional, la producción, multiplicación, difusión, promoción o comercialización de una semilla, cuando lo considere conveniente por motivos agronómicos o de interés general.
Art. 25. - La propiedad sobre un cultivar no impide que otras personas puedan utilizar a éste para la creación de un nuevo cultivar, el cual podrá ser inscripto a nombre de su creador sin el consentimiento del propietario de la creación fitogenética que se utilizó para obtenerlo, siempre y cuando esta última no deba ser utilizada en forma permanente para producir al nuevo.
Art. 26. - El Título de Propiedad que se solicite para un cultivar extranjero, deberá serlo por su creador o representante legalmente autorizado con domicilio en la Argentina, y será concedido siempre que el país donde fue originado reconozca similar derecho a las creaciones fitogenéticas argentinas. La vigencia de la propiedad en tales casos tendrá como lapso máximo el que reste para la extinción de ese derecho en el país de origen.
Art. 27. - No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.
Art. 39. - Quien proporcione información o realice propaganda que, en cualquier forma, induzca o pudiere inducir a error, sobre las cualidades o condiciones de una semilla, no proporcione o falsee una información que por esta ley esté obligado, será sancionado con apercibimiento o multa de un mil pesos ($ 1.000) a sesenta mil pesos ($ 60.000).
Art. 44. - El Ministerio de Agricultura y Ganadería podrá publicar periódicamente los resultados de sus inspecciones y muestreos. Podrá, además, dar a publicidad las resoluciones sancionatorias no apeladas en dos (2) diarios, uno (1) de los cuales ?por lo menos? será de la localidad donde se domicilie el infractor.

Como puede apreciarse en estos artículos, las empresas no cumplimentan actualmente algunos de los requisitos exigidos, como la rotulación debida de las bolsas de semillas refrendado en el artículo 9 (aún no se ha logrado que se indique claramente la advertencia de ?producto transgénico?); o el reclamo ilegal sobre los sembradores que reservan semilla para una próxima siembra, siendo estos perfectamente amparados por el artículo 27, que en ningún lugar habla de una renovación del pago al titular de la patente en caso de una nueva siembra con semillas producidas por esa primer cosecha.

Esto se complementa con lo que sostiene la ?Ley de patentes de invención y modelos de utilidad? (Ley Nº 24.481, modificada por su similar Nº 24.572), que en su artículo séptimo afirma claramente que ?No son patentables las invenciones cuya explotación en el territorio de la República Argentina deba impedirse para proteger el orden público o la moralidad, la salud o la vida de las personas o de los animales o para preservar los vegetales o evitar daños graves al medio ambiente?. Ante los evidentes perjuicios producidos por el constante bombardeo de la tierra con el glifosato, queda más que claro que los cultivos tratados con este herbicida podrían ser levantados en cualquier momento por las autoridades nacionales, y que si no se hace, no es por un impedimento legal sino más bien de interés político.

Si bien existen otras normas que protegen a los titulares de las patentes y les confieren derechos especiales (como el artículo 8 de la última ley citada que dice: ? El derecho a la patente pertenecerá al inventor o sus causahabientes quienes tendrán derecho de cederlo o transferirlo por cualquier medio lícito y concertar contratos de licencia. La patente conferirá a su titular los siguientes derechos exclusivos?: a) Cuando la materia de la patente sea un producto, el de impedir que terceros sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente; y b) Cuando la materia de la patente sea un procedimiento, el de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen el acto de utilización del mismo); se entiende que éstos jamás pueden ponerse por encima de los intereses del país, por lo que son válidos siempre y cuando no violen alguna otra normativa establecida.

Pero parece que esto no es determinante para Nidera S.A., que como si fuera el mismísimo estado, determina en sus operaciones con los productores nacionales las condiciones a tener en cuenta, amén de la violación de algunas de las numerosas normativas en la materia. Citaremos como ejemplo unas pocas condiciones que impone la empresa a sus clientes y que se pueden hallar en cada bolsa de semillas de Nidera S.A., a modo de requisitos indispensables para la utilización de los referidos granos:

- Las semillas adquiridas de esta manera solo pueden ser sembradas para?obtener grano para consumo o procesamiento, o utilizar la planta como forraje quedándole prohibido cualquier otro uso.? Por lo tanto le queda ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO al agricultor volver a sembrar esa semilla.

- Pero si el agricultor quisiera volver a sembrar de la semilla que él mismo produjo tiene una oportunidad a través de la ?regalía extendida?. La misma significa que el agricultor puede, reservar parte de su cosecha para la siembra. Siempre y cuando abone a la empresa una ?regalía extendida?.

- La "regalía" es el retorno del que se valen las empresas -como Nidera- que realizan grandes inversiones en ambiciosos y probados programas de mejoramiento genético. En los países con agricultura altamente desarrollada y tecnificada, al igual que en Argentina, se tiene acceso a la mejor tecnología y a la posibilidad de guardar semilla para uso propio. Esto genera una obligación de pago por parte del productor hacia el obtentor, de una regalía, toda vez que la siembre.

- Esta modalidad entra en vigencia a partir del momento que el sembrador compra estas semillas; y se perpetúa con cada nueva multiplicación y uso de estas variedades para propia siembra por todo el período de validez de la propiedad sobre ese material por el obtentor.

- El incumplimiento en las obligaciones contractuales asumidas hará pasible de sanciones comerciales y/o penales correspondientes. El productor no puede vender, canjear o entregar semilla reservada de uso propio que haya pagado con la regalía extendida. Solamente puede utilizarla para su propia siembra.

- El monto de regalía a devengar en cada año será de U$S 2 más IVA e impuestos por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de soja y de U$S 1.5 más IVA e impuestos, por cada bolsa de 50 kilos o su equivalente de semilla de trigo; que ha reservado para uso propio y durante las sucesivas campañas en las que se las utilice con ese fin.

- Al finalizar la cosecha deberá informar a Nidera Semillas S.A. los kg obtenidos, acondicionados y guardados para ser utilizados como uso propio, así como también el plano de ubicación donde estará almacenada y el plano donde será sembrada la semilla, la cual podrá ser inspeccionada por Nidera Semillas S.A.

A primera vista se destaca el recurso de la ?Regalía extendida?, que no es más que el abuso de parte de la empresa hacia el cliente, tomando en cuenta que el mismo ya había abonado el valor de la bolsa en una primera instancia y que además, está avalado por el artículo 27 de la ley de semillas a reutilizar las simientes obtenidas de esa cosecha o reservar parte de las adquiridas, lo que en la jerga del campo se conoce como la ?bolsa blanca?: ?No lesiona el derecho de propiedad sobre un cultivar quien entrega a cualquier título semilla del mismo mediando autorización del propietario, o quien reserva y siembra semilla para su propio uso, o usa o vende como materia prima o alimento el producto obtenido del cultivo de tal creación fitogenética.? Por lo que cualquier sanción que aplique la empresa en este sentido es ilegal , y pasible de denuncia pública.

Lamentablemente, y por las condiciones de la macroeconomía comentadas al principio de este trabajo, los pequeños productores se ven rehenes de las multinacionales y deben acogerse a sus principios si es que quieren continuar con su actividad, ya que las características cautivas del mercado argentino, donde una empresa domina todo el panorama de un cultivo (en este caso la soja RR) hacen prácticamente imposible otras variantes que ofrezcan resultados rápidos y eficientes, acordes a los tiempos de la producción agrícola.
En este esquema, el agricultor se convierte en mero peón de la agroindustria, aunque, eso si, corriendo con los riesgos de pérdidas si viene un año seco, o si el rendimiento de una variedad manipulada genéticamente no es el esperado, o si resulta que es peligrosa para la salud del consumidor, o para el medio ambiente, ya que la industria biotecnológica no quiere aceptar responsabilidad civil por los posibles daños de las variedades transgénicas.

Algunos conceptos finales a modo de conclusión

Para concluir, quedan algunos aportes que hace el ingeniero agrónomo Adolfo Boy, del Grupo de Reflexión Rural (GRR), una ONG que se ocupa de temáticas agropecuarias. Boy cuenta que ?La verdad, no comentada hasta ahora y sospechosamente silenciada, es que la gran mayoría de los medianos y pequeños productores nunca compraron semilla de soja RR. Siguiendo la tradición de los agricultores cuando una variedad les interesa, los vecinos comparten la novedad y cada uno la multiplica, luego devuelve la semilla que recibió y continúa por su cuenta reproduciendo la semilla año tras año (?bolsa blanca?).

Esta realidad era bien conocida por Monsanto y sus subsidiarias locales como Nidera, pero la estrategia era difundir y en lo posible inundar de soja RR el campo argentino, por su comodidad y eliminación de mano de obra. Sin embargo hubo de venir una misión de la General Accounting Office de los EEUU, movilizada por denuncias de los propios agricultores estadounidenses, que culpaban a Monsanto por precios diferenciales en su semilla, siendo logicamente mas caras en el norte. La misión produce un informe que deja establecidas esas diferencias (GAO 1998): ?Mientras las patentes de Monsanto permiten restringir que los agricultores estadounidenses guarden semilla y resembrar la semilla de soja RR?En Argentina, toda soja guardada es legal, en tanto y en cuanto sea resembrada en la misma propiedad?.

Tal vez presionada por las determinaciones del GAO, Monsanto y sus subsidiarias salieron a lanzar una gran campaña, contra la ?bolsa blanca??.

Queda claro que el hecho de perseguir a los agricultores argentinos fue una clara presión que vino del norte para garantizar la ?leal? competencia de precios con los farmers norteamericanos. Se sabe de personas que han sido demandadas por Nidera y despojadas de sus bienes, contando con la absoluta pasividad de las autoridades locales, que no sólo se muestran indiferentes a esta situación sino que prestan su estructura de control como el INASE (Instituto Nacional de Semillas, eliminado en 2000 y vuelto a instalar este año) para controlar e incautar las famosas ?bolsas blancas? a los sembradores, a los que se somete a los castigos legales que decida emprender la empresa.

Aunque fuera de toda lógica e insertos en una realidad propia del tercer mundo, este panorama se repite en países muy desarrollados como Canadá en el que en resonado caso, la justicia de aquella nación de Norteamérica se declaró a favor de Monsanto en una disputa legal de siete años iniciada por la empresa contra una pareja de agricultores canadienses a raíz de la aparición en sus sembradíos de soja RR, siendo que nunca la habían adquirido legalmente. Lo que ocurrió es que por razones naturales (el viento, los animales, etc) las semillas llegaron a la propiedad de los Shmeiser (tal es el nombre de la pareja) y se desarrollaron con gran facilidad, característica inherente a este cultivo preparado para el sistema de siembra directa. Increíblemente, y a pesar que los demandados negaron su interés en dicho producto (además de no haber utilizado en ningún momento el Roundup), la Corte Suprema de Canadá determinó, en mayo de este año, que el gigante Monsanto tenía razón, lo que sienta jurisprudencia en la materia en aquel país y dá base jurídica a este tipo de disputas en otras partes del mundo como Chiapas, donde la misma multinacional hace públicas sus advertencias a los campesinos sobre este respecto.

Queda poco por decir entonces. Como se señaló al principio, es evidente que el hecho de existir reglamentaciones que regulan los procedimientos de la adquisición de semillas, la siembra y la cosecha, el poder económico de las grandes corporaciones pasa por encima de ellas y formal (cuando la legislación los favorece) o informalmente (cuando no), cumplen su cometido de embolsar la ganancia y enviarlas a sus casas matríces en los países centrales. Esto, además de perjudicar a la Argentina en el plano de su economía nacional, aumenta el desempleo (por la poca mano de obra necesaria para el cultivo de la soja) y degrada a la población económicamente activa del campo, que debe someterse a los caprichos de una compañía con intereses reales a muchos miles de kilómetros de aquí.

Podríamos concluir, retomando una frase que suelen repetir los militantes del GRR, para los que la situación del agro argentino hoy y con respecto a la soja transgénica es ?pan para hoy y hambre para mañana?. Y una idea más: actualmente la Argentina está pagando con sangre los años del derroche neoliberal, que tras la máscara del ?bienestar? momentáneo y el crédito fácil, empujó barranca abajo toda una infraestructura industrial construida en más de un siglo de historia, llevando los índices de miseria y desocupación a números récord, todo por no quedarse fuera de la foto del momento. Parece ser que en el campo, se avizora idéntica situación para dentro de muy poco tiempo.

Fuentes:

*Ley de semillas y creaciones citogenéticas (Ley Nº 20.247), Bs. As., 30/3/73.

*Ley de patentes de invención y modelos de (Ley Nº 24.481 modificada por la ley Nº 24.572 , de 1996).

*http://www.nidera.com.ar

*Varias páginas web

*Artículos periodísticos varios

*Entrevistas realizadas para la investigación.

Indymedia Argentina, Internet, 2-7-04

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