Perú: el Derecho a la consulta es vinculante, aplicable y exigible, afirma experto de la OIT
Xavier Beaudonnet, funcionario especialista en normas internacionales de Organización Internacional del Trabajo (OIT) afirmó que el derecho a la Consulta es vinculante, aplicable y exigible a los Estados sin que sea indispensable una ley que la regule
- Xavier Beaudonnet, 16 dic. 2009 (descargar archivo en formato p3 con un clic en el enlace y luego elegir guardar como)
Xavier Beaudonnet, afirmó asimismo que es el Estado peruano quien tiene la responsabilidad de aplicar el derecho a la consulta y esta función no puede ser privatizada a favor de las empresas.
Estas declaraciones se efectuaron durante el Conversatorio “El Convenio 169 de la OIT: Un panorama global y nacional”, realizado el 16 de diciembre en Lima.
El evento fue organizado por la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental, el Instituto de Prensa y Sociedad, Articulación Regional Amazónica Perú, USAID y la Iniciativa para la Conservación de la Amazonía Andina.
Beaudonnet, argumentó también, ¿por qué el derecho a la consulta es vinculante? Y que no debe ser confundido de ninguna manera con el denominado “derecho a veto” por son cosas muy distintas.
El funcionario de la OIT, reafirmó que el Convenio 169, el cual incluye el derecho a la consulta, es vinculante y su cumplimiento es obligatorio para el Estado peruano al haber sido suscrito y además ratificado
Previamente, el especialista de la Oficina de la OIT en Perú, explicó que en el derecho internacional, se están fortaleciendo los instrumentos legales de reconocimiento de derechos de los pueblos indígenas y que ya se están creando precedentes importantes de su aplicación en las cortes nacionales y supranacionales.
Xavier Beaudonnet, subrayó que para la aplicación efectiva del convenio 169 y su cumplimiento se necesitan la creación de instituciones fortalecidas a nivel estatal y de los pueblos indígenas que garanticen la construcción de una negociación, diálogo y entendimiento a largo plazo.