El intocable rey de la soja
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal falló en favor de la cerealera multinacional Monsanto Technology sobre una causa que inició en su contra la Secretaría de Agricultura
La cartera agropecuaria denunció en 2006 ante la Comisión Nacional de Defensa al Consumidor (CNDC) que la compañía se encontraba involucrada en prácticas violatorias de la ley 25.156. La violación radica en acciones legales que Monsanto habría iniciado en diversos países de la Unión Europea –Holanda, Dinamarca y España–, en el primer trimestre de 2005, con el objeto de obstruir el comercio de harinas de soja y otros productos derivados del poroto de la oleaginosa que provinieran de la Argentina. Monsanto alegó que se violaron derechos de propiedad intelectual sobre la semilla Round Up Ready, y pretendió cobrar las regalías pertinentes por parte de quienes vendieran o comercializaran derivados de ese producto.
El 7 de febrero de 2006, Agricultura presentó una investigación sobre las actividades de Monsanto, y en octubre de ese año la CNDC concluía preliminarmente que la firma podría estar involucrada en prácticas violatorias a la competencia. Según la Secretaría, Monsanto buscó obstruir el comercio de harinas y derivados del poroto de soja argentinos, invocando la violación de derechos de propiedad intelectual sobre la “Soja Round Up”. La compañía, cuya casa matriz se halla en los Estados Unidos, pretendía cobrar las regalías pertinentes por quienes vendieran o comercializaran esos productos.
Si bien Monsanto fue titular de los derechos de propiedad del principio activo glisofato, en el país se le denegó la “patente de reválida” del gen. En 1996, Monsanto lanzó la semilla de soja genéticamente modificada al herbicida glisofato, un año después de que se le negara la patente. No obstante, la firma habría cobrado regalías como resultado de los contratos suscriptos con los productores que desarrollaron semillas con el gen mejorado, “Soja RR”.
La comisión dictaminó que la “introducción del paquete tecnológico había contribuido a una mayor rentabilidad y, por lo tanto, a un notable crecimiento de la producción y superficie sembrada con soja en el país (un 50 por ciento), representando el 98 por ciento de éstas. Es así que Monsanto “se había beneficiado por ello a través de la venta directa de semillas de Soja RR y del herbicida Round Up”. Estimó también que “las conductas presuntamente anticompetitivas habrían tenido lugar en forma ininterrumpida desde 1996 hasta la actualidad y que constituirían un abuso de posición dominante” en el mercado.
Sobre el último punto, la compañía desconoció tener posición dominante en el mercado argentino de soja y, más específicamente, en el de semillas de soja, incluyendo aquella que contiene el Gen RR. También adujo que no participa en el mercado de exportación del grano de soja RR o de la harina ni en el de importación a la Unión Europea o al resto del mundo. “Máxime cuando la participación de los cuatro países en los que se promovieron las acciones judiciales (España, Holanda, Dinamarca y, también, Reino Unido) alcanza sólo el 22,1 por ciento del mercado internacional de la harina de soja”, afirmó la defensa de Monsanto.
Sin embargo, un estudio de Agricultura revela que la participación total de Europa en el mercado internacional de harina de soja en 2006 era de 22,4 por ciento, y ese destino representó el 62 por ciento de las exportaciones argentinas de ese producto. Incluso los cuatro países en los que se promovieron las acciones de Monsanto representaron el 62 por ciento de los envíos locales. En ese hecho se basó la denuncia sobre Monsanto, por haber causado pérdidas y daños a los importadores europeos y creado un estado de incertidumbre respecto del comercio internacional de soja.
Para la Cámara, Monsanto no incurrió en prácticas contrarias a la Ley de Defensa de la Competencia. “No existen elementos de juicio agregados a las actuaciones que sean suficientes para determinar que Monsanto Company y/o Monsanto Argentina hubieran incurrido en alguna conducta contraria a la defensa de la competencia en los términos de la ley 25.156”, confirma el fallo de 19 páginas de la Sala Tercera del tribunal en lo civil y comercial, que lleva las firmas de los jueves federales Ricardo Recondo, Graciela Medina y Guillermo Antelo.