Argentina, Entre Ríos: Diputados aprobó la regulación de plaguicidas
La Cámara de Diputados sancionó este martes, por unanimidad, la modificación a la ley de plaguicidas poniendo para ello, el acento en la protección de la niñez y el cuidado ambiental
Diputados trató la modificación a la ley 6599 de plaguicidas. Al momento de fundarlo en el recinto, el diputado Jorge Kerz (PJ) dijo que con esta propuesta "estamos intentado adecuar la normativa a situaciones que entendimos problemáticas".
Contó que a ello antecedieron talleres en escuelas de distintos departamentos ya que "hay desconocimiento de la normativa vigente y gran problemática en el tema de la salud al no tomar las precauciones para la salud".
Kerz agregó que el texto fue conversado con los sectores involucrados y para "mayor seguridad" se convino en "adecuar la normativa".
Como muestra de los cambios por los que pugna la iniciativa, explicó de ahora en más "quien fumigue, deberá notificarlo 48 horas antes y, para quienes incumplan establece un régimen de sanciones. Benedetti, desde el bloque de la UCR, aunque aclaró que no es política de su bloque acompañar los proyectos sobre tablas, felicitó la iniciativa y adelantó el voto positivo ya que "acompañamos la preocupación y es un tema que debe ser tratado con urgencia".
La propuesta legislativa, en la que también trabajó el diputado Horacio Flores, que logró unanimidad, apunta a modificar el art. 8º de la Ley Nº 6599, y oferta un texto para reemplazarlo que dice: "Toda persona que decida aplicar plaguicidas por aspersión aérea o terrestre, deberá tomar las precauciones del caso para evitar ocasionar daños a terceros y/o al ambiente. Previo a toda aplicación que involucre las distancias de seguridad fijadas por la autoridad de aplicación deberá comunicarse en forma fehaciente con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a los vecinos cercanos, juntas de gobierno, destacamentos policiales rurales y establecimientos educativos rurales. Estos últimos se considerarán incluidos en una "Zona de Resguardo Ambiental" determinada por una distancia de cincuenta (50) metros a partir del perímetro catastral del establecimiento donde se prohíben las aplicaciones.
Además, formula otras sugerencias como la de modificar el art. 14 de la referida Ley el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las violaciones a la presente Ley y su reglamentación, serán penadas con multas que se determinan en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de gasoil. En el dictamen y/o resolución el monto de la multa se determinará en cantidades UF, y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las mismas no podrán exceder 20.000 UF. Cuando se haga necesario aplicar sanciones superiores a 5.000 UF, la citada Dirección General deberá requerir previamente la autorización de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Recursos Naturales o la entidad que en el futuro la reemplace, sin cuyo requisito no podrá aplicar multa mayor a tal suma. Las sanciones, una vez firmes, deberán ser comunicadas también a los afectados en caso de existir.
También propone incluir en el texto un segundo párrafo en el artículo 15,que dirá: "Habrá reincidencia cuando los establecimientos, empresas infractoras y/o responsables cometan una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente, dentro de un plazo no superior a dos años. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas: a) La sanción de multa se aumenta: 1. Para la primera, en un cuarto; 2. Para la segunda, en un medio; 3. Para la tercera, en tres cuartos;
4. Para las siguientes, se multiplica el valor de la multa originaria, por la cantidad de reincidencia menos dos; b) La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves: 1. Para la primera, hasta nueve meses, a criterio de la autoridad de aplicación; 2. Para la segunda, hasta doce meses, a criterio de la autoridad de aplicación; 3. Para la tercera, hasta dieciocho meses, obligatoriamente; 4. Para las siguientes, se irá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.