Protocolo de Cartagena: responsabilidad y reparación de daños
En 2003 entró en vigor el Protocolo de Cartagena, el principal tratado sobre los riesgos que presentan los organismos genéticamente modificados (OGM). Este instrumento sólo regula una parte de la difusión de esta tecnología: el movimiento transfronterizo de OGM que van a ser liberados al ambiente. Pero por la importancia de esta fase del ciclo de vida de los OGM, muchos analistas consideran que el Protocolo de Cartagena es el embrión de un régimen regulatorio más completo sobre organismos transgénicos. Eso está por verse. Acaba de concluir la última reunión de las partes (MOP4) en Bonn, Alemania, y los pronósticos no son buenos.
Si usted quiere saber cómo van las negociaciones en el Protocolo de Cartagena lo primero que tiene que hacer es irse a su componente medular: el régimen de responsabilidad y reparación de daños. En ese capítulo, las cosas no andan bien.
El artículo 27 del Protocolo de Cartagena establece que las partes deberán elaborar reglas a nivel internacional para determinar el ámbito de responsabilidad y reparación de daños que resulten del movimiento transfronterizo de OGM. Estas reglas deberían estar definidas en 2008.
Durante las duras negociaciones que dieron origen al Protocolo de Cartagena se evitó tratar de definir lo más importante: la responsabilidad debería ser ¿objetiva o subjetiva? En el primer sistema, la responsabilidad es estricta porque depende de la simple posesión o manipulación de los objetos que están siendo regulados: por el solo hecho de manipular OGM, si hay daños, uno es responsable. En cambio, la responsabilidad subjetiva (también llamada civil por algunos juristas) civil depende de que se presente un acto ilícito por parte de los agentes involucrados. Un agente es responsable y debe reparar los daños sólo cuando comete un ilícito (por ejemplo, manejar un auto en estado de ebriedad o sembrar un tipo de transgénicos cuando todavía no está permitido hacerlo). Si no hay un acto ilícito, aún cuando los OGM causen daños, nadie es responsable.
Es claro que definir el régimen de responsabilidad es el pivote central del que depende el Protocolo de Cartagena. Y las compañías de biotecnología van a luchar hasta el final en este terreno porque no están dispuestas a ceder y a verse sometidas a un régimen de responsabilidad objetiva. Por eso el plazo de cuatro años no fue suficiente. El “logro” en Bonn es que las partes acordaron abrir el plazo otros dos años y celebrar otras dos reuniones internacionales para poder cumplir con el mandato del artículo 27 del Protocolo de Cartagena. Además se alcanzó otro acuerdo: las partes definirán lo que se va a entender por daño y van a aclarar las reglas para evaluar los daños y, en su caso, la compensación. Es decir, se acordó que ahora sí van a hacer la tarea.
El lobby de la biotecnología se opone terminantemente a la responsabilidad objetiva, pero es evidente que el segundo sistema es irrisorio y deja sin protección a cualquiera que sea afectado por los OGM. Incluso eso contradice el principio rector del Protocolo de Cartagena. Lo que está en juego aquí es el alma del tratado pues para este instrumento los OGM representan un riesgo y por eso ha consagrado el principio de precaución. Pero a la hora de la verdad, no ha sido posible ser consistentes y definir un régimen de responsabilidad que corresponda a esa premisa.
Hace poco seis empresas de biotecnología propusieron un acuerdo de compensación contractual supuestamente destinado a destrabar el proceso. Las compañías se obligarían a reparar los daños provocados por sus productos siempre y cuando quedara demostrado el vínculo de causalidad. Las condiciones y manejo del acuerdo serían definidos por las seis compañías. Esta propuesta era simple y llanamente un intento por reemplazar la ley con un alevoso acuerdo privado.
Afortunadamente esa propuesta fue rechazada. Pero en Bonn vimos que la mafia de la biotecnología no está dispuesta a la coexistencia pacífica con el Protocolo de Cartagena. Por todos los medios buscará reemplazarlo con un tramposo sistema de “manejo” de responsabilidad y daños.
Alejandro Nadal, 28-5-08
Fuente: La Jornada