URGENTE! Para defender la Soberanía Alimentaria en el Ecuador
Varias organizaciones vemos con enorme preocupación que la propuesta de Articulado sobre Soberania Alimentaria que se ha presentado para ser discutido en primer debate en la Asamblea Constituyente en los próximos días de esta misma semana, permite entre otras cosas la expansión de los cultivos para combustibles, la difusión de semillas transgénicas. Es urgente que muchas voces nos pronunciemos para lograr que un número de asambleístas respalden la necesidad de replantear algunos elementos claves de ese Articulado.
Varias organizaciones vemos con enorme preocupación que la propuesta de Articulado sobre Soberania Alimentaria que se ha presentado para ser discutido en primer debate en la Asamblea Constituyente en los próximos días de esta misma semana, permite entre otras cosas la expansión de los cultivos para combustibles, la difusión de semillas transgénicas.
Ante esto hemos trabajado en una propuesta alternativa que ponemos a consideración de las organizaciones y personas que se interesan y trabajan para el fortalecimiento y defensa de la soberanía alimentaria, precisamente en circunstancias en que empresas muy poderosas han desatado a escala mundial una irresponsable y perversa especulación con los alimentos .
En el documento adjunto va el texto, que incluye las propuestas de cambio. Pedimos leerlo y responder maximo hasta mañana martes 27 de mayo.
Hemos elaborado una lista de asambleístas, a quienes puede enviarles su opinión haciendo gro.acigolocenoicca@satsielbmasa. gro.acigolocenoicca@satsielbmasa
Atentamente:
Acción Ecológica
HEIFER
FIAN
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COMENTARIOS A LA PROPUESTA SOBRE SOBERANIA ALIMENTARIA PRESENTADA POR LA MESA 6 Y PROPUESTAS QUE GARANTIZAN LA SOBERANIA ALIMENTARIA EN ECUADOR
Dentro del contexto de la crisis alimentaria mundial, nos preocupa que la Mesa 6 de la Asamblea Nacional Constituyente proponga un articulado que hipoteca la alimentación de los pueblos de nuestro país, abre las puertas para continuar y profundizar las mismas políticas de alimentación y agricultura de la larga noche neoliberal . Esta vulnera la posibilidad seria de sobrevivencia de nuestro pueblo, la garantía del alimento y cede este tema estratégico al control de las corporaciones transnacionales de alimentos.
Ante esto nos permitimos entregar los siguientes comentarios y propuestas de articulados alternativos presentados a continuación en letra cursiva:
Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- Se reconoce el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria. El Estado impulsará políticas públicas que garanticen la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos.
COMENTARIO A ARTÍCULO 1:
El artículo no define ni el sentido ni el entendimiento del concepto de Soberanía Alimentaria que ha sido desarrollado en la última década a nivel nacional e internacional, a partir de la iniciativa liderada por La Vía Campesina.
En este párrafo existe una profunda contradicción en tanto después de reconocer la soberania alimentaria como un derecho, en la siguiente línea se quita esta potestad del pueblo, al no explicitar con precisión en manos de quien está el garantizar la producción, provisión, distribución y comercialización de alimentos. Esta vaguedad, diluye el sentido clave de la SA que privilegia la producción de alimentos para la autosuficiencia, y por lo tanto deja la alimentación en manos del mercado. De acuerdo a este ambiguo articulado, la producción provisión y distribución y comercialización puede ser hecha por empresas transnacionales, privados, nacionales, o por comunidades, etc.
Así mismo, al no desarrollar el concepto, no se reconoce el principio de la autodeterminación de los pueblos que les permite buscar formas autodefinidas de acuerdo a sus propias realidades para buscar soluciones a los problemas sobre el hambre que han surgido de la implementación de políticas neoliberales. Tampoco se reconoce el principio de la SA de privilegiar a las pequeñas economías campesinas, quienes producen los alimentos de manera sostenible, armónica con la naturaleza y que han sido los que han sostenido la alimentación de nuestro país por años.
Finalmente, esta propuesta no cualifica el tipo de alimento al que accede la población. No se reconoce que las políticas agrarias deben estar basadas en el derecho a la alimentación adecuada, suficiente, culturalmente apropiada, sana, y priorizar la producción local y nacional.
ALTERNATIVA A ARTÍCULO 1:
Art.- 1 (…) Soberanía Alimentaria.- El Estado ecuatoriano reconoce, garantiza y promueve la soberanía alimentaria como el derecho de las personas, las comunidades y los pueblos a definir sus propias políticas y estrategias agropecuarias, pesqueras, alimentarias, de tierras y agua, para alcanzar la autosuficiencia alimentaria. El Estado garantiza la alimentación suficiente, saludable, producida de forma sostenible y ecológica y culturalmente apropiadas como un derecho humano, sostenida fundamentalmente por las pequeñas economías campesinas, pescadoras y recolectoras. El Estado tiene la obligación primordial de respetarlo, protegerlo y garantizarlo como prioridad nacional.
Art.- 2 (…) Principios de la Soberanía Alimentaria.- La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico del Estado y se basa en los siguientes principios:
1- Promover y facilitar la producción agroalimentaria y pesquera de las pequeñas y medianas unidades de producción, de la producción comunitaria, y de la economía, popular solidaria, a fin de que se destinen fundamentalmente al consumo local y nacional mediante la generación de sistemas de distribución y comercialización.
2- Adoptar políticas arancelarias que protejan el sector agroalimentario y pesquero nacional, privilegiando a aquellos orientados a asegurar la soberanía alimentaria.
3- Garantizar el acceso equitativo y uso sustentable de los recursos productivos necesarios para la producción de alimentos. Garantizar a la pequeña agricultura nacional, a la pesca artesanal, el acceso a la tierra, agua y otros recursos productivos.
4- Impulsar el acceso a la tierra de los pequeños campesinos mediante medidas redistributivas, la generación de cooperativas de producción y la agrupación de parcelas de los pequeños y medianos productores campesino , promoviendo propiedades comunitarias. El Estado garantizará la tenencia comunitaria de las tierras ya existentes.
5- Fortalecer la diversificación de la producción agroalimentaria, que prevalecerá sobre el monocultivo y la producción dirigida a la agroexportación.
6- Establecer políticas ecológicas en la actividad agroalimentaria y pesquera, conservando y recuperando la biodiversidad.
7- Proteger a la población del consumo de alimentos contaminados, la utilización de productos agro-tóxicos y la introducción de organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud.
COMENTARIO A PRINCIPIO 7:
Por un lado, este punto es permisivo a la entrada de transgénicos, y por otro, la palabra proteger, implica una protección contra productos agrotóxicos o transgénicos que puede significar simplemente etiquetar aquellos productos. Esta es una medida altamente discriminatoria pues no todo el mundo sabe leer y no todo el mundo tiene cultura de leer un producto etiquetado. Además un producto etiquetado encarece el producto y discrimina entre consumidores que tienen posibilidad de acceso y los que no. No podemos poner a nadie de la sociedad bajo riesgo, menos aun si quienes entran en riesgo son los pobres.
Aquí se habla solo de alimentos y no menciona para nada lo relativo a cultivos. Los cultivos transgénicos son fuente de contaminación genética, las semillas transgénicas tienen todas derecho de propiedad particular lo que hace que los campesinos pierdan el control de todo el proceso productivo al perder el primer eslabón de la cadena productiva que es la semilla. Este solo artículo vulnera todo el sentido de la soberanía alimentaria y de los artículos anteriores.
ALTERNATIVA A PRINCIPIO 7:
7. Se prohíbe la introducción, uso, comercialización y liberación al ambiente de los cultivos transgénicos y sus derivados en la alimentación, así como toda otra tecnología que atente contra el derecho a la alimentación del pueblo ecuatoriano.
Se propone adicionalmente:
8.- Con el fin de garantizar una alimentación sana e inocua se prohíbe el uso de productos agrotóxicos, a través de la promoción de políticas agroecológicas.
9- Recuperar y preservar los saberes ancestrales, recursos genéticos y semillas como patrimonio del pueblo ecuatoriano. Garantizar el derecho al libre intercambio, uso y conservación de las semillas, y reconocer el valor intrínseco a la agrobiodiversidad.
10- Regular la producción de agro combustibles que puedan afectar la soberanía alimentaria.
COMENTARIO A PRINCIPIO 10:
Todos los cultivos dirigidos a la producción de agrocombustibles atentan a la soberanía alimentaria. Por un lado, se substituye el alimento por combustible (caso maíz o caña), en otros en caso de cultivos que no son alimenticios ocupan espacio vital para la producción de alimentos; se dice que estos cultivos se asientan en tierras marginales, marginales desde la perspectiva de la agricultura industrial, pero no para las pequeñas economías que producen para la autosuficiencia. Sin embargo, la experiencia nos indica que cuando dicen que se asienta en tierras marginales no es así sino que ocupan las mejores tierras. Por último, tenemos que los cultivos que se asientan en ecosistemas naturales, como la palma en el bosque tropical de Esmeraldas y amazonía, están provocando deforestación y desertificación. Si la mesa apuesta por la implementación de agrocombustibles se ahondará la crisis alimentaria nacional y mundial. La búsqueda de soberanía energética no puede afectar la soberanía alimentaria.
ALTERNATIVA A PRINCIPIO 10: ELIMINAR EL PRINCIPIO
10.- Impulsar el desarrollo de la investigación, capacitación ( y transferencia de tecnologías) y prácticas apropiadas que puedan garantizar la soberanía alimentaria. (Quitamos lo colocado en paréntesis)
11- El Estado respetará, promoverá y facilitará el desarrollo de organizaciones y redes de productores y consumidores; así como, la de comercialización y distribución de alimentos en el marco deun comercio justo, solidario y sustentable.
12- Facilitar la adquisición y gestión conjunta de medios de producción tecnológicamente adecuados para los pequeños y medianos productores, en el marco de la Soberanía Alimentaria .
13- Establecer mecanismos de financiamiento para los pequeños, medianos productores y productores comunitarios, privilegiando formas de producción de alimentos agroecológicos.
14- El Estado garantizará acceso a medios de producción necesarios y mejores condiciones de trabajo de las mujeres campesinas reconociendo su contribución a la preservación, difusión y desarrollo de conocimientos y prácticas ancestrales en la agricultura .
Art.- 3 (…) CONSEJO NACIONAL DE SOBERANIA ALIMENTARIA.- El Consejo Nacional de Soberanía Alimentaria garantiza el cumplimiento de las políticas públicas de producción, provisión y distribución de alimentos. Tendrá participación del Gobierno nacional y de la sociedad civil, de conformidad con la ley.
Los gobiernos seccionales formularán políticas locales y destinarán recursos preferentes para servicios y programas.
COMENTARIO AL ARTÍCULO 3:
No es materia de constitución el crear consejos. En caso de incluirse de todas maneras este articulado, se debería indicar que debe estar adscrito al Ministerio de Agricultura para devolver su carácter de rector de la política agraria y alimentaria, ya que actualmente esta potestad ha sido privatizada con la creación de entes autónomos, consejos y otros.
ALTERNATIVA: ELIMINAR EL ARTÍCULO 3
Y sustituirlo por
Art.- 3 (…) El estado garantizará la participación plena y activa de la población y de organizaciones campesinas, indígenas y pescadores en los espacios de decisión de políticas de producción, comercialización y consumo de alimentos.
Art.- 4 (…) ACCESO A LA TIERRA Y AL RIEGO.- Con la finalidad de hacer efectivo el derecho del pueblo ecuatoriano a la soberanía alimentaria, se prohíbe el latifundio, la concentración y acaparamiento privado de la tierra.
El uso y manejo del agua de riego se realizará bajo los principios de equidad, (Quitamos el término eficiencia) justicia social y sostenibilidad ambiental. Se prohíbe cualquier forma de privatización y especulación del agua y sus fuentes.
Art.- 5 (…) FONDO NACIONAL DE TIERRAS.- El Estado establece un fondo nacional para garantizar el acceso de los campesinos a la tierra. Las competencias y formas de gestión del fondo serán reguladas mediante ley.
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Hemos elaborado una lista de asambleístas, a quienes puede enviarles su opinión haciendo gro.acigolocenoicca@satsielbmasa.