México: el indigenismo en tiempos de Calderón
Después de la distorsión a los Acuerdos de San Andrés expresada en la contrarreforma indígena de 2001, de las estridencias del foxismo en esta materia y del contexto en que el actual gobierno se hace del poder, la tentación de hacer el vacío a las políticas oficiales es muy grande. Sin embargo, crecientemente se observan los signos del abierto retroceso en la definición y práctica del indigenismo. El calderonismo transita en sentido contrario a los instrumentos internacionales vigentes
Muestras de ello encontramos en el documento que el gobierno de México presentó al séptimo periodo de sesiones del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de Naciones Unidas, realizado del 21 de abril al 2 de mayo pasado.
El texto contiene las respuestas a recomendaciones del Foro Permanente en su sexto periodo de sesiones, en 2007, además informa sobre las actividades, programas y políticas relacionadas con los pueblos indígenas (E/C.19/2008/5/Add.2).
Una de las recomendaciones centrales se refiere a la necesidad de establecer en la Constitución el consentimiento libre, previo e informado, derecho contenido en la Declaración de Derechos de los Pueblos Indígenas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Al respecto, el gobierno se refiere al derecho a la consulta que se contiene en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual tampoco se ha respetado, pues éste se debería realizar ante las instancias propias de los pueblos indígenas y no en “foros” o en un “consejo consultivo”, como se reivindica en el documento. En ningún momento aparecen evidencias de que se asuma la diferencia entre ser “consultado” y otorgar “consentimiento”. Temas tan complejos como los relativos a propiedad intelectual se justifican con la asistencia de funcionarios a reuniones internacionales.
Por otra parte, el espíritu “crítico” del gobierno aflora: “En cuanto al número de recomendaciones, sería conveniente reducirlas a un menor número (sic), y enfocarlas a resultados concretos que faciliten su seguimiento” (parágrafo 30). Dejan ver los obstáculos que enfrentan y recurren al conocido argumento de que no es lo mismo un país con “pocos” indígenas que otro con “muchos”: “En cuanto al porcentaje de población indígena en cada país, la disparidad en este factor dificulta el cumplimiento para aquellos países con alto porcentaje de población indígena, pues tienen que destinar presupuestos mayores (parágrafo 31). Y ya en plan “sincero” señalan: “Otro obstáculo es la negativa de algunas comunidades indígenas a participar” (parágrafo 32).
No obstante que se distorsiona el contenido de la contrarreforma de 2001 (por ejemplo, se dice que incluye el derecho a la tierra y al territorio), se reconoce lo obvio: “Más lento aún ha sido el desarrollo legislativo a nivel federal; los cambios han sido de menor impacto y de manera poco profunda”. Y se quejan: “Tal parece que entender y comprender la interculturalidad no es tarea fácil y requiere un ejercicio de reflexión interna y compromiso personal” (parágrafo 37).
La supuesta autonomía y libre determinación que dijeron reconocer en el artículo 2º de la Constitución no aparece; en cambio la reiteración del concepto de “servicios”, es decir, el asistencialismo, permea sus programas, muchos de ellos marcados por la ya añeja continuidad, como es el caso de los albergues escolares y los fondos regionales que ya no tienen el apellido de “solidaridad”. La innovación del panismo se centra en el programa de infraestructura, que por cierto requiere una auditoría urgente.
La llamada transversalidad aparece con precariedad manifiesta. “Sólo los rubros de educación, salud, acceso a la justicia y protección de los derechos humanos tienen alguna estructura para la atención a pueblos indígenas; el resto de la administración pública adolece de mecanismos específicos de atención” (parágrafo 43).
La perla de cierre en el documento que comentamos es la postura referida a la promoción de la declaración de la ONU, donde, para nuestra sorpresa, después de décadas de discusiones sobre el concepto de pueblos indígenas, se abre paso la denominación de “los derechohabientes”, cual clínica del maltrecho ISSSTE y, en el Año Internacional de las Lenguas Indígenas, se propone la difusión de la declaración citada en los idiomas oficiales de la ONU. “La (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) CDI recomienda que el Foro Permanente organice un seminario con sus expertos, dirigido tanto a informar a los derechohabientes (sic mayúsculo) como a las autoridades encargadas de hacer efectivos los derechos contenidos en la declaración. Asimismo, la CDI propone que dicho seminario sea grabado y reproducido en medios digitales con traducción a los idiomas oficiales de la ONU, material que permitirá a los estados difundir su contenido entre un mayor número de personas” (parágrafo 57).
La ausencia de mecanismos de exigibilidad permite que los espacios de la ONU reciban informes de los gobiernos sin dar cuenta de sus inconsistencias. Así andamos.