México: exige Greenpeace a Sagarpa actuar ya ante la siembra ilegal de maíz transgénico en Chihuahua

Idioma Español
País México

En cumplimiento del principio precautorio, fundamentado en el artículo 9 fracción IV de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM), la Secretaría de Agricultura (Sagarpa) debe realizar un monitoreo amplio y preciso en el estado de Chihuahua ante el caso de siembras ilegales de maíz transgénico recientemente encontradas, advirtió Greenpeace México

Asimismo, urge que la autoridad federal establezca un sistema para identificar, segregar y etiquetar organismos transgénicos en las importaciones de maíz y un sistema de vigilancia en el tráfico fronterizo, con el fin de evitar actos de ilegalidad por parte de agricultores y la contaminación de variedades nativas de maíz.

“Chihuahua corre un grave riesgo de contaminación de sus variedades nativas de maíz, por lo que exigimos a la Sagarpa: el monitoreo del estado para que informe acerca de posible contaminación, las cantidades estimadas de ésta y las características y rasgos importantes del OGM; la aplicación de medidas de bioseguridad, inspección y vigilancia con fundamento en el Art. 13 Frac. II, III, VII y IX y Art. 117 de la LBOGM (3) y cuál será el destino de estos granos”, declaró Aleira Lara, coordinadora de la campaña de agricultura sustentable y transgénicos de Greenpeace México.

El 19 de diciembre, al agricultor Amado Trevizo Nevares, del ejido Benito Juárez, ubicado en el municipio de Namiquipa, recibió un citatorio, debido a que análisis de laboratorio de la delegación de Sagarpa de Chihuahua comprobaron que en su parcela se estaban produciendo maíces genéticamente modificados (1).

“Dado que estos análisis dieron positivo, la Sagarpa tiene que actuar con celeridad y eficacia. Se trata de un caso de contaminación en una zona abierta, en contacto con otras regiones de cultivo, por lo que la contaminación se puede expandir y salir de control rápidamente. Más que citatorios y criminalización de los campesinos, es urgente que la Sagarpa cumpla su trabajo, es decir, que establezca la dimensión de la contaminación y que instale mecanismos para evitar el ingreso ilegal de semillas de maíz transgénico”, advirtió Lara.

Hasta ahora, la Sagarpa no ha cumplido sus obligaciones, a pesar de que el líder de Agrodinámica Nacional, Armando Villarreal Martha, advirtió hace meses sobre la siembra ilegal de maíces transgénicos en Chihuahua y dio a conocer que estos granos han entrado a la entidad por contrabando procedente de Kansas, Estados Unidos; y a pesar de la exigencia de los indígenas de la región para que se aplicaran medidas para evitar la contaminación de cultivos nativos (2).

Igualmente, Greenpeace alertó desde octubre pasado sobre la necesidad de monitorear esa región de manera precautoria, cuando era la temporada de siembra. Desafortunadamente, la Sagarpa está actuando a finales de diciembre, cuando la cosecha ya fue levantada y el producto contaminado puede estar saliendo de la región, tanto para siembra como para consumo.

“Es inadmisible la incompetencia del secretario de la Sagarpa, Alberto Cárdenas, en materia de bioseguridad. El funcionario ha hecho caso omiso de las advertencias y hasta ahora ha ignorado los procedimientos que establece la propia Ley de Bioseguridad, demostrando una vez más su compromiso de promover dichos organismos y así favorecer a las corporaciones que detentan las patentes los mismos. Le exigimos que cumpla la misión de la Sagarpa, es decir que tome las medidas necesarias para proteger al campo mexicano y en particular el maíz mexicano”, declaró Lara.

La negligencia ante este caso, demuestra el poco interés del funcionario respecto del alimento más importante, no sólo de los mexicanos sino de la humanidad. La contaminación genética del maíz no es un asunto minúsculo, se trata de la contaminación de México como centro de origen. La contaminación de estados como Oaxaca, Puebla y recientemente las delegaciones de Milpa Alta, Tláhuac, Tlalpan y Magdalena Contreras de la Ciudad de México da cuenta de la imposible coexistencia de variedades nativas y variedades transgénicas.

Referencias

1) Confirma Sagarpa siembra de maíz transgénico en Chihuahua

2) Campesinos e indígenas de Chihuahua rechazan siembra de maíz transgénico

3. Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados:

ARTÍCULO 13.- En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la SAGARPA el ejercicio de las siguientes atribuciones: II. Analizar y evaluar caso por caso los posibles riesgos que las actividades con OGMs pudieran ocasionar a la sanidad animal, vegetal y acuícola, así como al medio ambiente y a la diversidad biológica, con base en los estudios de riesgo y los reportes de resultados que elaboren y presenten los interesados, en los términos de esta Ley; III. Resolver y expedir permisos para la realización de actividades con OGMs, así como establecer y dar seguimiento a las condiciones y medidas a las que se deberán sujetar dichas actividades, conforme a las disposiciones del presente ordenamiento; VII. Ordenar y aplicar las medidas de seguridad o de urgente aplicación pertinentes, con bases técnicas y científicas y en el enfoque de precaución, en los términos de esta Ley; IX. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven, sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a este ordenamiento sean también constitutivos de delito, y de la responsabilidad civil que pudiera resultar, y

ARTÍCULO 117.- En caso de liberaciones accidentales de OGMs que se verifiquen en el territorio nacional, y que pudieran tener efectos adversos significativos a la diversidad biológica o a la salud humana de otro país, la Secretaría competente notificará tal situación a la autoridad correspondiente del país que pudiera resultar afectado por dicha liberación. Dicha notificación deberá incluir: I. Información sobre las cantidades estimadas y las características y/o rasgos importantes del OGM; II. Información sobre las circunstancias y la fecha estimada de la liberación accidental, así como el uso que tiene el OGM en el territorio nacional; III. Información disponible sobre los posibles efectos adversos para la diversidad biológica y la salud humana;

IV. Información disponible sobre las posibles medidas de regulación, atención y control del riesgo, y

V. Un punto de contacto para obtener información adicional.

Sin perjuicio de lo anterior, las Secretarías, en el ámbito de sus competencias conforme a esta Ley, realizarán las acciones y medidas necesarias para reducir al mínimo cualquier riesgo o efecto adverso que los OGMs liberados accidentalmente pudieran ocasionar. Dichas acciones y medidas serán ordenadas por las Secretarías a quien haya ocasionado la liberación accidental de OGMs al ambiente, quien deberá cumplirlas de manera inmediata. En caso contrario, las Secretarías procederán conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo anterior.

Más información con Cecilia Navarro en los tels. 04455-1882-5744 o 04455-3905-5049

Fuente: Greenpeace México

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