Perú: CIDH pide al estado proteger a pueblos afectados por actividades extractivas
Empresas del Consorcio Camisea en Cusco y de Barrett y Repsol en Loreto operan en áreas superpuestas a territorios de pueblos indígenas aislados
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al Estado peruano le informe sobre la protección efectiva que ejecuta en favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti, ubicada en las regiones de Cusco y Ucayali, y de la propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre, ubicada en la región Loreto.
Tal información fue anunciada ayer por Alberto Pizango Chota, presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP).
Pizango dijo que la CIDH adoptó estas decisiones ante las dos medidas cautelares interpuestas hace algunos meses ante ese organismo supranacional por AIDESEP. El Estado peruano tiene treinta días para responder sobre dichos requerimientos.
Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti
La primera solicitud de la CIDH se refiere a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial que habitan en la Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti, en relación a la afectación de sus derechos fundamentales por el Proyecto Camisea.
Según la resolución MC-102-07 de la CIDH, de fecha 7 de agosto de 2007, el Estado debe informar sobre las medidas adoptadas para “garantizar la vida, la integridad personal y la salud de los pueblos indígenas en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial Kugapakori Nahua y Nanti, que habitan en la Reserva Territorial Nahua Kugapakori”.
El estado debe también “informar sobre el estado actual del Proyecto Camisea, específicamente en el Lote 88, las actividades desarrolladas en él y su posible impacto en la vida, integridad personal, salud, medio ambiente y cultura de las comunidades mencionadas”.
Asimismo, el estado peruano debe informar sobre las acciones realizadas para “dar cumplimiento a las recomendaciones previstas en los informes 101 y 103 elaborados por la Defensoría del Pueblo de Perú”.
Propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre
La segunda solicitud se refiere a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial Waorani (Tagaeri Taromenae), Pananajuri (Arabela) y Aushiris o Abijiras, que habitan en la propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre, ubicada al norte de la región Loreto.
Según la resolución MC-129-07 de la CIDH, del 15 de agosto de 2007, el Estado peruano debe informar sobre “el estado actual de los proyectos de exploración y explotación petrolera ubicados en los lotes 67 y 39” y el impacto que dichas actividades “podrían generar en la vida, la integridad personal, el territorio, la salud, el medio ambiente y la cultura de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario”.
Asimismo, debe informar sobre “las medidas adoptadas o que hubiere de adoptar el Estado para garantizar la vida, la integridad personal, la salud, el territorio, el medio ambiente y la cultura de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario”.
Ambos documentos llevan la firma del doctor Santiago A. Cantón, Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA).
Pizango manifestó que desde hace algún tiempo las organizaciones indígenas vienen denunciando la violación de los derechos fundamentales de estos pueblos indígenas por parte del Consorcio Camisea en el caso de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua y Nanti.
Asimismo, vienen advirtiendo constantemente a la opinión pública, al Estado y a las empresas petroleras sobre los riesgos que implicará el ingreso de las compañías Repsol Exploración Perú y Barrett Resources, al área de propuesta de Reserva Territorial Napo Tigre.
En este último caso dijo, que pese que el Estado conoce de la existencia de estos indígenas aislados en la zona norte de Loreto, insiste en autorizar la exploración y explotación de los Lotes 39 (para Repsol) y Lote 67 (para Barrett), desconociendo de esta forma las normas nacionales e internacionales que amparan a estos pueblos en extrema vulnerabilidad.
Alberto Pizango señaló que estas resoluciones “deben servir de advertencia a los funcionarios del gobierno central, ministerios, gobiernos regionales, etc., de que cualquier omisión sobre la protección a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial será observado severamente por los órganos judiciales supranacionales”.