Las organizaciones populares de Argentina le dicen ¡No a la Ley Bayer-Monsanto de Semillas!

- Foto tomada del sitio El Federal

Los “consensos” de los poderosos del agronegocio no nos incluyen a la enorme mayoría de los/as agricultores/as y ciudadanos/as. Avanzar con el proyecto de Ley de Semillas a espaldas de todos y todas, significa una entrega de nuestros bienes naturales y una amenaza a la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo. Solicitamos a legisladores y legisladoras que impidan este avance a favor de las corporaciones y a espaldas del pueblo argentino.

La convocatoria al plenario de comisiones, realizado el pasado martes 13 de Noviembre cierra un proceso de negociaciones secretas en el Ministerio de Agroindustria entre el gobierno y algunas de las organizaciones de grandes productores del agronegocio, como la Sociedad Rural Argentina. Tras el circo de “escuchar a todas las voces”, el próximo 21 de Noviembre, el agronegocio se prepara para tener una ley que terminará con el derecho al “uso propio” de las semillas por parte de los/as agricultores/as y que, a espaldas del pueblo, permitirá que las empresas cobren regalías cada vez que un productor vuelva a utilizar “sus” semillas, sujetas a derechos de obtentor.

Ante esta ofensiva, las organizaciones firmantes rechazamos de manera contundente cualquier intento de imponer una modificación a la Ley de Semillas cocinada a espaldas de todxs.

¿Qué dice el dictamen que modifica la ley de semillas y que el ejecutivo quiere imponer?

1. Permite que se reconozca como “CREACIÓN FITOGENÉTICA u OBTENCIÓN VEGETAL” al material vegetal obtenido por descubrimiento; lo que convalida la posibilidad de apropiación de las semillas criollas y nativas. Las semillas agrícolas no puede ser “descubiertas” pues TODAS son creación colectiva de los pueblos. Cualquier semilla presentada como descubrimiento ha sido robada a alguna comunidad campesina o indígena que la desarrolló. De esta manera la Ley intenta legalizar la biopiratería, es decir, el robo de la naturaleza.

2. Refuerza el poder de policía que el Instituto Nacional de Semillas (INASE) tiene para velar por los intereses de las empresas. Ante cualquier pedido de las empresas que consideren que están siendo vulnerados sus derechos de propiedad intelectual, el instituto podrá acceder a cualquier cultivo o producto de la cosecha en cualquier lugar en que se encuentre, y disponer de la toma de muestras en cualquier etapa de la cadena de producción. Además propone una composición del INASE en la que la mayoría de sus integrantes son del sector privado. Incluso UATRE, sindicato que siempre ha defendido los intereses patronales, es un apoyo central de la política privatista de este Instituto. De esta manera, el Estado y el sector privado son socios en detrimento del derecho de uso propio de los agricultores.

3. Para los controles establece que el INASE tiene la “facultad exclusiva de fijar los umbrales mínimos de detección de tecnología que habilitarán la percepción de cargos por derechos de propiedad intelectual”. Esto posibilitaría que se le reclame Derechos de Propiedad Intelectual a un productor cuyo campo fue contaminado con transgénicos por el polen de otro productor, si el INASE fijara bajos “umbrales mínimos de detección de tecnología”. Esto ocurre en Canadá y de aprobarse esta ley, ocurrirá aquí.

4. Cambian el Derecho de Uso Propio de los Agricultores por el Derecho de Obtentor como eje de la agricultura argentina. El proyecto explicita que el titular del derecho de una variedad protegida podrá requerir el pago correspondiente a quien reserve y utilice semilla para su uso propio en cada posterior propagación o multiplicación. Salvo, para el caso de los considerados “agricultores exceptuados”: productores de agricultura familiar inscriptos en la RENAF (Registro Nacional de la Agricultura Familiar), pueblos originarios y quienes se encuentren en los parámetros de facturación que la normativa fija para la categoría de micropyme. El proyecto NO exceptúa del pago de Derechos de Propiedad Intelectual a ningún productor que produzca materias primas o alimentos a partir del cultivo de creaciones fitogenéticas.

Por esta razón, el “uso propio” deja de ser libre y gratuito, concepción entendida como un “derecho de los agricultores” que se enmarca en tratados internacionales a los que Argentina es signataria, como la “Unión para la Protección de las Obtenciones Vegetales” (UPOV) en su versión de 1978 (Ley 24.376) y el “Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la alimentación y la agricultura” (TRFAA), conocido como Tratado de Semillas. Por esta razón, advertimos que la aprobación del proyecto generará una grave contradicción normativa, violando los tratados antes mencionados, con jerarquía superior en nuestra legislación.

Junto con esto, ignora abiertamente el régimen de protección, uso propio, acopio y libre circulación de las semillas nativas y criollas creado por la ley 27.118 de “Reparación histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una nueva ruralidad”, dado que promueve la apropiación de semillas por parte de las grandes corporaciones sin haber realizado un inventario previo de semillas nativas y criollas.

De esta manera, un derecho que reconoce el rol histórico que los y las productores/as han tenido en el mejoramiento de las semillas y la agricultura es vulnerado a través del establecimiento de “excepciones” que sólo se harían vigentes en caso de acreditar “pobreza”.

5. Sólo determina que son de “orden público” algunos artículos, entre los que no se encuentra incluido el artículo 27 que determina alguna restricción a los Derechos de Obtentor. Por lo tanto, esto habilita la posibilidad de la existencia de disposiciones que avancen sobre las excepciones.

6. El artículo 10 establece que se incorpora como parte de las “Deducciones Especiales de la Tercera Categoría” de la Ley de Impuesto a las Ganancias la posibilidad de los productores de deducir “Una vez y media (1.5) los importes abonados en concepto de adquisición de semilla fiscalizada”. Esto implica que el pago de la semilla fiscalizada será financiado por el Estado Argentino sumando así un eslabón más a los muchos subsidios que el Estado otorga al agronegocio.

De esta manera, esta Ley de Semillas nos hace pagar a todos por las regalías a las empresas, ya que permite a los productores descontar “una vez y media” lo que paguen por ellas, del Impuesto a las Ganancias. Esto es un subsidio estatal del orden de los 900 millones de dólares, en un contexto en que se impone el “déficit cero” y el ajuste del gobierno, y en el que una parte importante de la clase trabajadora no puede evitar el pago injusto de este impuesto.

Lo que está en juego es absolutamente vital. En los países donde las corporaciones lograron imponer sus leyes de semillas ocurre la persecución de agricultores/as, la criminalización de los intercambios de semillas a partir de los cuales los argentinos comemos sano y saludable, la destrucción de cosechas y mayor control corporativo sobre los alimentos y sus precios, en detrimento de la inmensa mayoría de los agricultores argentinos y de la soberanía alimentaria de nuestro pueblo.

Los “consensos” de los poderosos del agronegocio no nos incluyen a la enorme mayoría de los/as agricultores/as y ciudadanos/as. Avanzar con el proyecto de Ley de Semillas a espaldas de todos y todas, significa una entrega de nuestros bienes naturales y una amenaza a la Soberanía Alimentaria de nuestro pueblo. Solicitamos a legisladores y legisladoras que impidan este avance a favor de las corporaciones y a espaldas del pueblo argentino.

20 de noviembre de 2018

Adhesiones a:  moc.liamg@sallimesedyelaveunalaon

Temas: Derechos de propiedad intelectual, Semillas

Comentarios

28/08/2019
LEY DE SEMILLAS, por GASTON BORSINI - FAA.
En el sector agro productivo, en estos momentos y desde hace varios meses se viene debatiendo sobre la solicitud de algunas empresas multinacionales que quieren imponer una nueva ley de semillas que solo beneficie sus intereses y aplique parcialmente todas las herramientas del estado para sancionar, cuidar y premiar el conocimiento bio genético extranjero, sin respetar la historia argentina que data de cientos de años, que iniciaron nuestros indígenas y continuaron nuestros gauchos e inmigrantes agricultores luego, los cuales con mucho sacrificio lograron producir y desarrollar distintas variedades en épocas donde nuestro país se desarrollaba como productor granario, hoy si bien sabemos que el conocimiento debe ser bastión del desarrollo y que necesitamos de empresas nacionales e internacionales que inviertan en el descubrimiento y creación de nuevas genéticas, también sabemos que no podemos permitir que el sistema que quieren imponer sobre el resguardo de sus intereses sea el de patentantemiento de organismos vivos y el cobro indefinido de regalías por descubrir y crear nuevas variedades, cabe aclarar y destacar que estas empresas desarrollan solamente nuevas variedades, por que las semillas no son creación de estas empresas y tienen su historia, por ende no pueden mediante una ley apropiarse de lo que en teoría, practica y historia no les pertenece, por ello estamos de acuerdo que empresas multinacionales, nacionales privadas y organismos del estado, cobren sus conocimientos por desarrollar nuevas genética mediante el sistema de comercialización y libre mercado sometiéndose a la competencia de la oferta y la demanda pasando por sectores de publicidad y asesoramiento de productores e ingenieros agrónomos que publiciten sus productos, debemos ser consientes que el desarrollo de nuevas genéticas es la más inteligente manera de crecer, pero también debemos estar alertas en el método que quieren imponer sus regalías, Los productores agropecuarios en todas sus clases, de sancionarse una ley donde permita que estas empresas cobren regalías indefinidas, sea en forma de multa o cualquier sistema de penalidad economica, dejara de tener derecho a guardar y utilizar su propia semilla, por eso remarcamos que aquellas empresas que fueron las impulsora y creadoras de la competencia y del libre mercado, sometan sus conocimientos a ese sistema y no quieran solicitar una ley que solo defienda los intereses del desarrollador, multando al productor.
Para poner un ejemplo similar de entendimiento, imaginemos si alguna empresa en algún momento quisiera desarrollar y patentar el agua de algún mar o lago, y cobrar de por vida regalías por quien consuma esa agua, quien beba de ella sin haber comprado una botella, así se la hayan regalado. Y deba someterse a algún análisis de orina u otro, y detentan que consumió esa agua, deberá pagar una multa a dichas empresas.