Perú: consulta previa, peor que la enfermedad

Idioma Español
País Perú

"La Ley de Consulta Previa, no es precisamente, la panacea, ni menos la solución a los conflictos derivados de las decisiones administrativa o legales de los Estados. Por el contrario, en algunos casos se ha usado la Ley, para convalidar los intereses de grandes inversionistas."

Con un emotivo discurso, el Presidente Ollanta Humala suscribe la autógrafa de la Ley de Consulta Previa "Esta ley fortalece el proceso de inversiones, porque ahora los procesos que se den de inversiones necesariamente deberán ser consultados con la población, y el hecho de la vinculancia no es tan importante, sino más bien el recuperar la voz de la ciudadanía". Al mismo tiempo que advertía a los pueblos indígenas “no abusar ni manosear la Ley de Consulta”.

En un lenguaje sencillo, los pobladores de las comunidades nativas o campesinas, expresaban su regocijo: “ahora las grandes empresas mineras tendrán que pedirnos permiso, antes de extraer nuestro oro”

Sin embargo, pasada la “luna de miel legislativa” no se hicieron esperar las voces de protesta contra la Ley. Organizaciones como la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), la Confederación Nacional Agraria y la Confederación Nacional de Comunidades Afectadas por la Minería (CONACAMI) presentaron sus objeciones.

Los indígenas reunidas en el denominado “Pacto de Unidad” mostraron su desacuerdo con los artículos 1 º (Objeto de la ley), 2 º (Derecho a la consulta), 7 º (Criterios de identificación de los pueblos indígenas u originarios), 15° (Decisión), y la Segunda Disposición Complementaria, que señala que “La presente ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”. Por lo tanto, solicitaron que el reglamento considere sus observaciones.

Precisamente, el 03 de abril de 2012, se publica en el diario oficial el D.S. 001-2012.MC que reglamenta la Ley 29785 Ley de Consulta Previa. Ese mismo día, el Presidente de la República, anunciaba la llamada “recuperación” del Lote 88. Paradójicamente, en la zona del Proyecto Camisea, donde no se consultó a los pueblos indígenas de la cuenca del Bajo Urubamba, especialmente de la Reserva Kugapakori Nahua. Seriamente afectados, social y ambientalmente por el proyecto.

Para desencanto de muchos, el reglamento publicado, no recogía las observaciones que se hicieron a la ley. Los representantes de los pueblos indígenas, ni bien enterados, se pronunciaron en contra del reglamento. Incluso señalaron que demandaran la inconstitucionalidad de la Ley ante el TC. En conclusión, lejos de ser un instrumento para la solución de los conflictos, como se había señalado.

La Ley y su Reglamento se han convertido en la manzana de la discordia. Es decir que el remedio resultó peor que la enfermedad.

Quizá, si nos hubiésemos detenido a revisar la experiencia de otros países en este tema, habríamos aprendido la lección. Para no ir tan lejos, ante el anuncio reciente del presidente de Bolivia, Evo Morales, de preparar la redacción de la Ley Marco de Consulta Previa, los sectores indígenas rechazaron la iniciativa. El dirigente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), Juan Carlos Pesoa, acusó al Gobierno nacional de intentar "destrozar" territorios indígenas con la aplicación de esta Ley Marco de Consulta.

Caso similar sucede en Chile, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet (2006-2010) se emitió el D.S. 124, el mismo día que entro en vigencia el convenio 169, setiembre de 2009. Dicho Decreto, fue considerado por el movimiento indígena como contrario a los intereses de los pueblos indígenas. “La consulta previa que establece el 169 está suplantada y tergiversada por el Decreto 124” señaló Marcela Lincoleo, presidenta de la agrupación Lakutun.

En el país de Colombia. Ante la dación del Decreto 1320 del 13 de julio de 1998 que reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. Este fue considerado “inconstitucional” por transgredir el derecho de los pueblos indígenas. Así lo explica Diana Carrillo de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

En Ecuador, no obstante que el Convenio No. 169 de la OIT, fuera incluida en la Constitución de 1998 y ratificado en la de 2008. Los problemas no han cesado. En el caso particular de la Ley de Aguas, la Confederación de Nacionalidades Indígenas (CONAIE), ha convocado a diferentes protestas, y ha señalado que aceptaría la "consulta previa", sólo si el resultado de ella era "vinculante".

Por su parte en Guatemala, ante la promesa del gobierno de regular el Convenio 169, todas las comunidades indígenas expresaron su rechazo. Acusando al gobierno de usar una “artimaña legal” para limitar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados, en especial sobre proyectos mineros e hidroeléctricos.

Como podrá advertirse, la Ley de Consulta Previa, no es precisamente, la panacea, ni menos la solución a los conflictos derivados de las decisiones administrativa o legales de los Estados. Por el contrario, en algunos casos se ha usado la Ley, para convalidar los intereses de grandes inversionistas.

El origen del mal

En principio, todos coincidimos que el proceso de consulta debe estar dirigido a obtener el consentimiento previo, libre e informado. No obstante, uno de los puntos más controvertidos será siempre el carácter vinculante de la Ley. Por un lado, los pueblos indígenas consideran que el derecho a la consulta les concede un “derecho de veto”. Por otro lado, los Estados pretenden que las normas que regulen el derecho a la consulta se limiten al carácter de una “consulta”.

Incluso la Defensoría del Pueblo ha señalado claramente que la decisión final sobre las medidas administrativas o legislativas que afectan a los pueblos indígenas le corresponde al Estado, previa realización del proceso de consulta. (Informe 011-2009-DP/AMASPPI-PPI y el Proyecto de Ley Nº 3370/2008-DP). Ello se refleja, en el Art. 15º de la Ley: “(…) para el caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo”. En otras palabras, te consulto, y si no estás de acuerdo, igual yo decido lo que se hace.

Por ello, la implementación de una ley de consulta, dependerá de la predisponibilidad de ambos, para hacerse mutuas concesiones. Sobre todo, eso de la Buena Fe a que hace referencia la Ley. De ahí, que nos atrevemos a predecir, que muchas aguas correrán bajo el puente, hasta ver los resultados.

Fuente: CONACAMI

Temas: Pueblos indígenas

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