Denunciado al Estado de Honduras por violación al derecho a la consulta de los pueblos indígenas

Idioma Español
País Honduras

"Las violaciones a los territorios de los pueblos indígenas y la denegación al derecho a la consulta, es una violación directa a los derechos humanos de los pueblos indígenas."

Los pueblos indígenas y negros del planeta venimos padeciendo una ofensiva por parte de compañías multinacionales y estados-nación, que en conjunto se están apropiando de nuestros territorios además de saquear la biodiversidad de los hábitats funcionales de los pueblos.

 

En el caso de Honduras, la situación del pueblo Garífuna es cada día más endeble, ante la avalancha de leyes de corte neoliberal que han sido aprobadas a partir del golpe de estado, las que nos hacen temer por la sobrevivencia cultural de nuestro pueblo.

 

La Ley de Regiones Especiales para el desarrollo, conocida como "ciudad modelo", esta concebida para subastar franjas del territorio nacional al capital extranjero. El despojo de las comunidades ubicadas en la Bahía de Trujillo, por la empresa conocida como 'Banana Coast', de capital canadiense, es un preámbulo de las inversiones canadiense y coreanas que en el futuro pretenden apoderarse del territorio Garífuna.

 

La ofensiva general en contra de los pueblos indígenas y negros de Honduras, abarca desde el territorio miskito hasta el del pueblo chorti.

 

La propiedad comunitaria y el derecho a la Consulta

 

Las violaciones a los territorios de los pueblos indígenas y la denegación al derecho a la consulta, es una violación directa a los derechos humanos de los pueblos indígenas. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es enfática sobre la importancia del reconocimiento del Derecho a la Consulta previa Libre e Informada.

 

En relación al derecho a la propiedad comunitaria que ejercen los pueblos indígenas sobre sus territorios se ha incrementado las amenazas en Honduras desde el año 2004, cuando el Congreso Nacional aprobó a instancias del Poder Ejecutivo la denominada Ley de Propiedad. Dicha ley fue impulsada por el Proyecto de Administración de Áreas Rurales (PAAR) financiado por el Banco Mundial (BM), siendo su primer borrador presentado al Congreso Nacional en el año 2003, sin que fuera discutido con los pueblos indígenas.

 

Precisamente el 21 de agosto del 2003, 10 organizaciones de nueve pueblos indígenas solicitaron al estado de Honduras efectuar una consulta en relación a la ley de Propiedad. Posteriormente la OFRANEH logró que a través del Proyecto PAAR se financiara una consulta comunitaria con el pueblo Garífuna, la cual se se efectuó los días 25 y 26 de octubre del mismo año, en la comunidad Garífuna de Durugubutu (San Juan, Tela) donde la representante del PAAR, la Abogada Maria Luisa Dubón asevero que el borrador presentado ante la Asamblea se apegaba al Convenio 169 de la OIT.

 

El pleno de los delegados Garifunas, participantes en la Asamblea Garífuna en Durugubuti rechazó los dos borradores que el PAAR presentó, además los líderes comunitarios presentaron a los agentes del Estado un análisis jurídico elaborado por el apoderado legal de nuestra organización sobre ambos borradores.

 

En junio del 2004 la Ley de Propiedad fue aprobada por el Congreso Nacional, siendo el espíritu de su contenido exactamente al de los borradores rechazados por la asamblea comunitaria, donde se incubaban ambiguos artículos relacionados con la disolución de los títulos comunitarios, tal como es planteado en el Titulo V, Capítulo III, en su artículo 100.

 

El Banco Mundial y su promoción de la propiedad individual

 

Posteriormente la OFRANEH, en enero del año 2006 recurrió al Panel de Inspección del Banco Mundial, en relación al Proyecto de Administración de Tierras de Honduras (PATH) - cuyo marco jurídico es la Ley de Propiedad - señalando violaciones a las Directivas Operacionales de esa institución financiera.

 

Para junio del año 2007, el Panel de Inspección del B.M. emitió su informe y recomendaciones, los que fueron ignorados por la Gerencia del Banco. En el informe del Panel de Inspección recomienda al Estado de Honduras ceñirse al Convenio 169 de la OIT. A su vez la apoderada legal y vicepresidenta del BM, Ana Palacios, en una respuesta al Panel de Inspección, señaló que el B.M. sólo está obligado a cumplir los Convenios Internacionales relacionados con el medio ambiente.

 

La política de diluir la propiedad comunitaria por parte de los organismos financieros internacionales, surge de la visión neocolonial de señalar la propiedad comunitaria como un obstáculo para el desarrollo, alentando su individualización. El Banco Mundial inició en México su iniciativa para destruir la propiedad comunitaria con su proyecto PROCEDE, posteriormente en Panamá con el PRONAT. De igual forma el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, financió en el Perú la controvertida Ley 1015 conocida también como la Ley de la Selva.

 

En diciembre del año 2008, la abogada Clarisa Vega, en representación de la OFRANEH introdujo un Recurso de Inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, el que fue registrado en el mes de enero del año 2009. Emitiendo la Corte Suprema una Sentencia de inadmisibilidad el pasado 2 de febrero del presente año.

 

Es interesante constatar que en la Sentencia, la Corte ignora totalmente el reclamo en relación al derecho a la consulta que poseemos los pueblos indígenas, consagrado por el Convenio 169 de la OIT , el que fue firmado y ratificado por el Estado de Honduras en 1994 y 95 respectivamente, y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) del año 2007.

 

A los pocos meses de haber sido ratificado el Convenio 169, el otrora Fiscal de la Etnias, Licenciado Eduardo Viallanueva, impulsó una campaña para la "regularizaciòn" del Convenio, lo que según sus propias palabras consistía en adecuar el Convenio 169 a las leyes nacionales; siendo está intención por parte de la Fiscalía una violación a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

 

Desafortunadamente en Honduras los principios de ius cogens son desconocidos por el Estado, el que acomoda las leyes nacionales a los intereses de los empresarios-políticos que controlan el destino del país. Anteponer el ius dispositivum al ius cogens es una aberración jurídica, que frecuentemente aflora en la Sentencia de la Corte en relación al Recurso de Inconstitucionalidad.

 

Un recurso de inconstitucionalidad ante una Corte Suprema golpista

 

El golpe cívico militar efectuado en Honduras en el año 2009, contó con la promoción y participación de la Corte Suprema de Justicia, la cual se inventó la figura de "sucesión constitucional" como sinónimo de la defenestración de la democracia. Los mismos integrantes de la Corte que dio el golpe de estado, fueron los que dictaron la sentencia de febrero del presente año sobre el recurso de inconstitucionalidad.

 

En dicha sentencia en su Punto 8 señala que según el artículo 103 de la Constitución Nacional: "El estado garantiza la existencia de la propiedad privada en su más amplio concepto de función social y sin más limitaciones que aquellas que por motivo de necesidad o de interés público establezca la ley" añadiendo el artículo 331, el que reza: "El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras formas que emanen de los principios que informan esta constitución. Sin embargo, el ejercicio de dichas libertades no podrá ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud, o la seguridad publica¨.

 

El énfasis otorgado por la Corte Suprema a la visión de libre mercado, al mismo tiempo que deniega el derecho a la consulta de los pueblos y defiende una Ley de Propiedad, que de acuerdo a un análisis efectuado por la misma OIT, viola de forma contundente el Convenio 169 de la OIT; así mismo demuestra una vez más la inexistencia de un estado de derecho, en un país donde la Constitución ha sido violada sistemáticamente.

 

Honduras, la república bananera en perpetua subasta

 

Como una señal inequívoca de las inconsistencias en la relación entre los pueblos indígenas del país y el Estado de Honduras; a partir del golpe de estado el Poder Ejecutivo y Legislativo han emitido una serie de Leyes, que conculcan los derechos de los los pueblos indígenas. En enero del 2010, el Congreso Nacional de Honduras aprobó la “Visión de País 2010 – 2038” y el “Plan de Nación 2010- 2022”, preparado por una comitiva nombrada por el mismo Congreso, con el supuesto de que pueda ejecutarse durante los siguientes siete períodos de Gobierno. Dicha Visión de Pais y Plan de Nación abarcan los territorios de los pueblos, los que en ningún momento fuimos informados de forma previa o consultados al respecto

 

La entrega de las cuencas hidrográficas a la élite de poder.

 

El Congreso Nacional de Honduras, emitió en el año anterior medio centenar de decretos relacionados con "energía limpia", facultando a un grupo de familias de la elite de poder local, para la construcción de represas hidroeléctricas. Buena parte de las licencias ambientales requeridas, fueron extendidas durante período conocido como el intinerato. Los burócratas afines el régimen de facto de Roberto Micheletti, procedieron de forma acelerada a emitir licencias ambientales, y en el caso de los ríos localizados dentro de territorios de los pueblos indígenas omitieron de forma deliberada consultar a las comunidades.

 

En enero del presente año, el Estado de Honduras dio luz verde a la represa hidroeléctrica conocida como Patuca III, la que contará con un espejo de 72 kilómetros cuadrados. La represa es financiada por el gobierno de China y Sinohydro - la empresa constructora de las Tres gargantas- será la encargada de edificarla.

 

El Patuca III generará severas consecuencia para el pueblo Tawahka, que habita el sector conocido como Patuca medio. Los humedales de la Moskitia sufrirán de un proceso de salinización, siendo los pueblos Miskito, Pech y Garífuna los que padecerán las consecuencias.

 

El estado fallido y el colapso institucional.

 

Honduras se ha convertido en el paraje más peligroso del planeta, teniendo un promedio de 80 muertos por cada cien mil habitantes; cifra que supera a muchos escenarios bélicos. Al mismo tiempo existe un colapso en el sistema de justicia del país, que pone al descubierto la podredumbre institucional, siendo el golpe de estado promovido por la oligarquía local y la ultra derecha estadounidense un catalizador de la descomposición existente.

 

Las RED (ciudad modelo), han desencadenado una especulación de bienes raíces sobre los territorios que supuestamente van a conformar parte de la franja a subastar al capital extranjero. Al mismo tiempo que el crimen organizado viene de forma deliberada apropiándose de terrenos considerados como claves en la especulación inmobiliaria.

 

Existe el antecedente del Rey del Porno, el canadiense Randy Jorgensen, promotor del proyecto conocido como Banana Coast, quien logró apoderarse de los habitats funcionales de las comunidades Guadalupe, Santa Antonio y Santa Fe, sin que las autoridades hubieran tomado nota de las denuncias interpuestas. El mismo Rey del Porno es uno de los promotores de las ciudades modelo, y es de esperar que el futuro paraíso fiscal que sueñan establecer en la costa norte de Honduras estará localizado en el territorio Garífuna, y posiblemente llevará el nombre de Banana Coast.

 

Como respuesta a ese estado fallido y la ausencia de un sistema judicial despolitizado e imparcial, nuestra organización se ha visto obligada ha recurrir al sistema interamericano de justicia, para así tratar de evitar lo que denominamos la tercera expulsión del pueblo Garífuna.

 

La Ceiba Atlantida, 13 de Octubre del 2011

 

Fuente: Organización Fraternal Negra Hondureña, OFRANEH

Temas: Criminalización de la protesta social / Derechos humanos

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