Sociobosque: otra cara del capitalismo verde

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Cientos de comunidades y organizaciones en el mundo se oponen a que los bosques entren en el negocio del clima pues significaría, en beneficio de los contaminadores, la usurpación de millones de hectáreas de tierras, y la pérdida de derechos sobre ellas.

En el Ecuador está sucediendo lo mismo. Mujeres indígenas convocadas por las organizaciones CONAIE y CONFENIAE se reunieron en Tena, provincia del Napo, los días 29 al 31 de julio del 2010. En el “Encuentro de Mujeres Frente al Cambio Climático” las participantes expresaron su oposición (1) al proyecto SocioBosque cuya meta es alcanzar las 4 millones de Has de bosques y 800.000 de páramos a través de convenios con comunidades locales. La mayor parte de estos territorios son de pueblos indígenas. El objetivo del Ministerio del Ambiente es colocar esta propuesta en los planes de REDD -Reducción de Emisiones por Deforestación y Degradación de Bosques. Esto permitiría al gobierno negociar los bosques de los pueblos indígenas en los mercados de carbono y de otros servicios ambientales.

¿POR QUÉ LAS COMUNIDADES SE OPONEN AL SOCIOBOSQUE Y SOCIOPARAMO?

A fines del 2008 el Ministerio del Ambiente del Ecuador inició la ejecución del Proyecto SocioBosque, y en el 2009 el proyecto Socio Páramo, con el argumento de que eran soluciones para resolver el problema del cambio climático y al mismo tiempo entregar a las comunidades locales y a los pueblos indígenas incentivos por la “conservación” de tierras. Sin embargo, como lo declara Max Lascano, Director del programa Socio Bosque (2) el programa busca comercializar, con empresas públicas o privadas, servicios ambientales como agua (3), biodiversidad (4) y carbono, gracias a contratos firmados entre el gobierno y las comunidades locales.

Tampoco se trata de “conservación” pues el SocioBosque no evitaría que se realicen actividades destructivas como minería o extracción de petróleo en las áreas sujetas al convenio (5).

Para poder entrar en el competitivo mercado de servicios ambientales, el Ministerio del Ambiente se está asegurando que la vigencia de los contratos sea de 20 años renovables automáticamente por 20 años más.

EL CONTRATO (6)

Como primer requisito, para que las comunidades y los propietarios individuales accedan a estos proyectos deben presentar los títulos de propiedad de sus tierras y territorios. El convenio conlleva 15 obligaciones para las comunidades mientras que para el Ministerio solo 3.

Una de las obligaciones del ministerio es monitorear el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los “ejecutores” -los propietarios y comunidades- para lo cual, en la cláusula sexta, se reserva el derecho a realizar inspecciones in situ en cualquier momento, hacer uso de sensores remotos, fotografías aéreas o cualquier otra técnica disponible. A su vez, el firmante comunitario debe presentar cada año una declaración juramentada del estado del proyecto. Esto significa una constante vigilancia a los dueños de los bosques, bajo control de seguridad y posiblemente hasta policial como se ha visto en casos similares en Brasil.

El contrato contempla numerosas obligaciones lesivas para las comunidades. Una de ellas se refiere a la renuncia a realizar actividades como cacería, pesca, cambio de uso del suelo (agricultura) o tala, bases tradicionales para el sostenimiento de la soberanía alimentaria. Para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el “ejecutor” el estado se reserva el derecho de establecer sanciones de orden civil, penal y administrativas como la devolución total o parcial de los “incentivos” entregados por el ministerio según lo estipula la cláusula novena sobre daños y perjuicios. Esta cláusula es una clara renuncia a los derechos colectivos de los pueblos.

Dado que las comunidades no podrán reunir el dinero necesario para dicha devolución, esta cláusula es un candado que impediría la salida anticipada del proyecto por parte de los propietarios y comunidades. Con este contrato estarían encadenados al programa socio bosque por muchos años (7).

MARCO LEGAL

De acuerdo a la Constitución del 2008, en el Art. 74, se establece que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Añade que los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado. A su vez, en el Art. 313 se estipula que “el estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los recursos estratégicos y se incluye a la biodiversidad, el agua y el patrimonio genético como recursos estratégicos”. Por su parte, el Art. 316 dice que el estado podrá delegar la participación de los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga la mayoría accionaria”. “El estado podrá de forma excepcional, delegara a la iniciativa privada y a la economía popular y solidaria , el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley”.

También en el proyecto de código ambiental, el estado se reserva el derecho de ser el titular de los recursos estratégicos pero puede negociarlos con terceros, sean estos estados, empresas o las ONG. Esto confirma la posibilidad de que los servicios ambientales creados en las áreas referidas al SocioBosques podrían ser negociadas por entidades públicas o privadas.

Por su parte, la Ley de Seguridad Pública determina que se debe someter a una regulación especial los recursos estratégicos establecidos en la constitución (Art. 42). Esto incluye biodiversidad, patrimonio genético y agua, los espacios geográficos que los contienen, los servicios y las actividades y a las empresas públicas y privadas. Sobre la protección de instalaciones e infraestructura (Art.43) el ministro de defensa, ante circunstancias de inseguridad crítica que pongan en peligro la gestión de empresas públicas o privadas responsables de la gestión de los recursos estratégicos, dispondrá a las fuerzas armadas la protección de las instalaciones e infraestructura. Los gobiernos autónomos descentralizados acatarán las disposiciones de esta normativa independientemente de su autonomía administrativa. Esto significa que las áreas sometidas al SocioBosque, al ser estratégicas podrían ser inclusive militarizadas.

La cláusula décimo primera del contrato sostiene que el marco regulatorio son las leyes actuales pero también aquellas que a futuro el Ministerio emita para el efecto como lo establece la cláusula. De esta forma las comunidades se estarían comprometiendo a obligaciones contractuales desconocidas.

El estado, con los contratos por 4 millones de hectáreas, podría estar negociando con los bosques y territorios de los pueblos indígenas al ponerlos como garantías para la obtención de bonos, préstamos o fondos tipo REDD. El SocioBosque no es sino otra cara del capitalismo verde.

La situación de vulnerabilidad para las comunidades se acrecentaría con el Plan nacional de forestación y reforestación que se ejecuta a través de PROFORESTAL pues promueve 1 millón de hectáreas de plantaciones de monocultivos forestales para la venta de certificados de reducción de emisiones (CER) en el mercado de carbono global.

Mientras los países del norte continúan perpetuando el consumo desmesurado y voraz de recursos energéticos, en lugar de detener sus emisiones a los pueblos indígenas del Sur se les está empujando a la perdida definitiva de sus derechos colectivos sobre sus territorios

Más información:
Ivonne Ramos
ACCIÓN ECOLÓGICA
gro.hctawlio@seuqsobc
Tel: 2547516

NOTAS:

 

  1. VÍDEOS DEL ENCUENTRO DE MUJERES. Ver aquí y aquí

 

  1. ENTREVISTA A MAX LASCANO, DIRECTOR DEL SOCIOBOSQUE (10/05/2010)
  2. MAX LASCANO – AGUA
  3. MAX LASCANO - BIODIVERSIDAD
  4. MAX LASCANO – Industrias extractivas
  5. EL CONVENIO SOCIOBOSQUE
  6. MAX LASCANO – SANCIONES CIVILES

Fuente: Acción Ecológica

Temas: Crisis climática

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