Del golpe político al saqueo de tierras en Brasil

Por GRAIN
Idioma Español
País Brasil
Pareja de pastores en Santa Cruz Pueblo Nuevo, Edomex, México. Foto: Jerónimo Palomares

La FAO calcula que para 2050 habrá un avance de unos 70 millones de hectáreas de la frontera agrícola en el mundo pero su cálculo se basa en que hubo una reducción de 63 millones de hectáreas en los países desarrollados. Por lo tanto, la intensificación del aumento es en realidad de unos 132 millones de hectáreas en los países en desarrollo del sur del mundo. Todas las tierras consideradas cómo las “últimas tierras cultivables” para el avance de la frontera agrícola en el mundo se encuentran en países del sur global, y la extensión continental de Brasil pone sus tierras y recursos en el centro de una nueva premura por acaparar tierras.

El auge de los productos básicos agrícolas y minerales después de 2008 y la codicia por la tierra que desató en el país ha venido alimentando la deforestación, la violencia y el acaparamiento de tierras. Por consiguiente, las contiendas por tierras públicas en el país han sido particularmente intensas durante este periodo.

Brasil está reformando sus marcos jurídicos a fin de facilitar las inversiones, principalmente extranjeras, en el mercado de tierras y recursos naturales. En 2012, la aprobación del Código Forestal perdonó la deforestación ilegal realizada hasta el 22 de julio de 2008 de unos 29 millones de hectáreas, y permitió la deforestación legal incorporando otros 88 millones de hectáreas de vegetación autóctona, aumentando la frontera agrícola.

Existe ahora un cierto acuerdo mundial para perdonar la deforestación histórica con el fin de certificar la producción desde el punto de vista ambiental. La Directiva sobre energía renovable de 2018 de la Unión Europea también consideró que los productos importados estaban “libres de deforestación”, aunque procedieran de zonas deforestadas para 2008. No por nada Brasil viene siendo el principal socio de UE en el comercio de soya.

A finales de 2016, poco después del golpe institucional contra la presidenta Dilma Roussef, unos 26 marcos jurídicos sobre tierras en el país fueron abrogados para autorizar la pseudo-legalización del acaparamiento de tierras públicas en el país. Aprovechando un régimen de excepción propio de los golpes políticos, el presidente de la ocasión, Michel Temer, mediante una medida provisional que luego se convertiría en ley, comenzó a autorizar una transferencia masiva de tierras públicas a manos privadas al conceder indulto por el delito de invasión de tierras públicas para aquellas ocupaciones que se produjeron hasta el 22 de julio de 2008 —misma fecha contemplada por el Código Forestal para los indultos por deforestación. Esta medida “provisional” fue uno de los principales legados del golpe post-institucional.

Por lo tanto, desde ese milagroso 22 de julio de 2008, el país legalizó tierras —y su producción— sin que importara que provinieran de un ciclo violento de invasiones, deforestación y expoliación de los territorios de los pueblos originarios y las comunidades tradicionales. Esto beneficia y estimula el mercado de tierra que legaliza sus títulos espurios (“podridos”) y el rápido lavado verde de las “cadenas agroindustriales mundiales”.

La llamada “Ley del acaparamiento” 13.465/17 [Lei da Grilagem], resultado de la Medida Provisional número 759 del 22 de diciembre de 2016, no sólo autoriza la regularización inmediata de unos 40 millones de hectáreas del patrimonio público federal (¡un área mayor que Alemania!), aumentando las áreas públicas ocupadas ilegalmente en la Amazonia Legal que pueden ser regularizadas; también desestructura la política nacional de la reforma agraria y facilita la introducción de los asentamientos en el mercado de tierras, lo que lleva a una verdadera contrarreforma agraria en el país.

En ésta, los particulares pueden regularizar tierras públicas ocupadas ilegalmente en la Amazonia Legal, hasta por dos mil 500 hectáreas, con renuncia a la licitación mediante pagos muy inferiores al valor de mercado, con subsidios gubernamentales que ofrecen descuentos entre 90% y 50% del valor mínimo de la tarifa de tierras desnudas fijada por el Instituto Nacional de Tierras (INCRA). Con apenas tres años de la transferencia del título, el beneficiario del programa de regularización ya puede vender la tierra a precios de mercado, un verdadero estímulo a la especulación inmobiliaria con el patrimonio público. Esto puede representar daños y dilapidación del patrimonio público de entre 19 mil millones y 21 mil millones de reales (3 mil 500 millones a 3 mil 900 millones de dólares), si las tierras públicas federales se cuentan sólo en la Amazonia Legal.

La Ley también retira el apoyo gubernamental en infraestructura, asistencia técnica y políticas crediticias a los asentamientos creados hace 15 años; promueve la titulación individual y la anticipación de la venta de lotes de hasta 4 módulos fiscales (hasta 440 hectáreas en la Amazonía legal) en asentamientos creados o desmembrados hasta 22 de diciembre de 2014, desde la emisión del título provisorio, al crearse el asentamiento. Antes, las familias asentadas sólo podían vender hasta 2 hectáreas apenas tras 10 años de la emisión de los títulos definitivos, que podrían llegar a veinte años para ser emitidos para tener tiempo de estructurar los asentamientos y evitar la reconcentración de la tierra por parte del mercado. Ahora, con apenas diez años después de la emisión del título provisional al establecerse el asentamiento, los lotes ya se pueden vender a quien sea, incluso a quien no cumpla los criterios de beneficiado de la reforma agraria. El Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) emitió 123 mil títulos individuales sólo en 2017, un récord en comparación con los gobiernos anteriores, cuyo promedio entre 2003 y 2016 fue de cerca de veinte mil títulos/año. Esto ocurre con casi 80% del total de los asentamientos en el país, cerca de 37 millones de hectáreas que están en plena transferencia al mercado de tierras.

Ante una nueva y más grave crisis económica y financiera, que se avecinaba incluso antes de la crisis sanitaria generada por el Covid-19, ya se entendía que los acuerdos mundiales sobre tierras seguirían siendo, como mínimo, elevados. Ante las nuevas inseguridades en el mercado de valores y los valores financieros, es muy probable que se intensifiquen en el mundo las inversiones en tierras.

Está en curso un conjunto de medidas legales y administrativas, sobre todo en las zonas de expansión de la frontera agrícola de los países del sur global, para atraer inversiones, en particular del capital extranjero, tales como:

1. Regularizar la tierra por medio de la propiedad privada: transferencia de las tierras públicas/fiscales con subsidios gubernamentales para manos privadas en favor de inmuebles de grandes extensiones (por adquisición o contratos de largo plazo). Se centra en conceder títulos individuales, sin o con baja verificación de las condicionantes legales de la función social y ambiental de la tierra. Los catastros digitales de tierras vienen siendo la base para introducir las tierras como lastre para el mercado inmobiliario y mobiliario y en garantía de deudas.

2. Flexibilizar los límites de acceso a tierras por extranjeros. En Argentina el Decreto de 2016 de Macri pasó a considerar tierras en usufructo, superficie o uso, en zonas industriales o destinadas a proyectos de energía renovable como nacionales, independiente de la presencia de capital extranjero. Ahora considera como extranjeras las empresas que tengan más de 51% la participación social de capital extranjero y no más con 25%. En Brasil, se aprobó un proyecto de Ley en el Senado en diciembre de 2020, durante la emergencia de Covid-19, sin participación social. El proyecto pretende ampliar las posibilidades de extranjerización de la tierra, pudiendo adquirirse hasta 15 módulos fiscales (cerca de 1650 hectáreas) sin ningún límite, poniendo la pequeña y mediana propiedad —principales productoras de alimentos del país—, en manos del capital extranjero y de las cadenas globales de mercancías básicas de exportación, lo que representa un grave riesgo no sólo a la soberanía sobre las tierras y recursos, sino a la soberanía alimentaria en el país.

3. Suspender la prioridad de que las tierras públicas se destinen a categorías agrarias más protectoras desde el punto de vista social y ambiental. La regularización agraria mediante títulos colectivos en favor de los pueblos indígenas, afrodescendientes, comunidades tradicionales y campesinos; mediante la creación de asentamientos de reforma agraria o de áreas de protección ambiental viene siendo suspendida a pesar de su prioridad constitucional. En general las tierras publicas y colectivas son inalienables y no ejecutables por los bancos, por lo tanto, representan un importante límite al mercado de tierras.

4. Regularizar ambientalmente a partir de políticas de perdón/amnistía por la deforestación y/o autorización del uso intensivo de la quema en estas zonas de expansión e inversión de la agroindustria, como ocurrió en Bolivia, en Santa Cruz y Beni, con amnistía a partir de la fecha de 2011 y en Brasil, desde 2008.

5. Incentivar el control de la infraestructura logística para exportación por parte de grupos económicos extranjeros, sobre todo por las comercializadoras las tradings del sector (Cargill y COFCO). Los fondos de inversión están más renuentes a África y parte de Asia por la baja cantidad de tierras privadas regularizadas y la frágil infraestructura logística.

6. Favorecer inversiones de actores financieros en la cadena de valor de la agroindustria mediante la creación y protección de “patrimonios rurales” específicos que garanticen deudas con la agroindustria, sea por medio de la regularización de la tierra como activo inmobiliario, sea por su conversión en activo financiero y valor mobiliario. La llamada Ley de “libertad económica” en Brasil, que crea la base para el incremento de las inversiones extranjeras directas, modifica el Código Civil para autorizar que los fondos de inversión puedan invertir no sólo en activos financieros, sino en bienes y derechos de cualquier naturaleza, incluso tierras y sus recursos de interés. La “Ley del Agro” (13.986/2020), crea la posibilidad de emitir activos sobre fracciones de la tierra y sobre los servicios ambientales que se transforman en patrimonios rurales específicos para garantizar deudas con la agroindustria. La ley autoriza emitir títulos en moneda extranjera en favor de inversionistas extranjeros. La estructura legal organiza el crédito rural cada vez más por agentes financieros no bancarios y no por el Estado. Promueve una peligrosa financiarización de la tierra, de los recursos naturales y del sistema agroalimentario.

Con la tierra y los recursos naturales cada vez más amenazados por la voracidad del capital financiero en crisis, los territorios colectivos comunitarios, los asentamientos de reforma agraria y las tierras públicas como las áreas de protección social y ambiental representan una resistencia real y efectiva al proceso de mercantilización y financiarización de la tierra, de los recursos naturales y el sistema alimentario. Como no se los puede vender, arrendar (salvo excepciones) u ofrecer como garantía para ejecución por deudas por instituciones financieras, son tierras fuera del mercado de bienes inmobiliarios, como mercancía, y mobiliarios como activo en el mercado financiero. Por tanto, son potenciales espacios de autodeterminación de los pueblos que pueden mantener lo esencial a la vida de la sociedad y del planeta, fuera de las formas de propiedad y del lucro de pocos.

A fin de apoyar las estrategias de enfrentamiento a esta presión sobre las tierras en Brasil, la Comisión Pastoral de la Tierra (CPT), GRAIN, la Asociación de Abogados de Trabajadores Rurales (AATR) y la Asociación Brasileña de Reforma Agraria (ABRA), lanzaran el Cuaderno Del golpe político al saqueo de tierras (disponible sólo en portugués), que señala los principales cambios en las leyes, las principales ilegalidades, así como las posibles formas de hacer frente a estas amenazas en los territorios y por la sociedad en su conjunto, ya que:

La libertad de la tierra no es asunto de los agricultores.

La libertad de la Tierra es el negocio de todos los que

se alimentan de los frutos

de la tierra

(La conversación de la tierra – Pedro Tierra)

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Notas:

1- FAO,2012: http://www.fao.org/3/a-ap106e.pdf

2- Britaldo Soares-filho; Raoni Rajão; Marcia Macedo; Arnaldo Carneiro; Costa William; Michael Coe; Hermann Rodrigues, Ane Alencar, “Cracking Brazil’s Forest Code”, Science 25 de abril de 2014:vol. 344, número 6182, pp. 363-364

3-  https://imazon.org.br/publicacoes/nota-tecnica-sobre-o-impacto-das-novas-regras-de-regularizacao-fundiaria-na-amazonia/

4- Juliana Malerba, y Girolamo Trecani. FASE. Rio de Janeiro, 2010. https://fase.org.br/wpcontent/uploads/2019/12/terra_territorio_n1-3.pdf

5- Sergio Sauer, y Acácia Z. Leite, Medida Provisória 759: descaminhos da reforma agrária e legalização da grilagem de terras no Brasil. Retratos de Assentamentos. V. 20n.1.2017.p. 25

6- GRAIN, Cercas digitales: cercamiento financiero de las tierras agrícolas en América del Sur. https://grain.org/e/6530

7- El código de bosques de Brasil, las Leyes 337/2013, 502/2015 y 739/2017 condonaron las deforestaciones ocurridas entre el 12 de julio de 1996 y diciembre de 2011. La Ley 741 de 29 de septiembre de 2015 autoriza la deforestación de hasta 20 hectáreas por unidad familiar para pequeñas propiedades y propiedades colectivas-comunitarias, TCOs y asentamientos. El Decreto 26075/2019 y el Decreto 3973/2019 permitieron la deforestación y la práctica de la quema en tierras privadas en los departamentos de Santa Cruz de la Sierra y Beni.

8-  https://grain.org/e/6586

Fuente: Biodiversidad, sustento y culturas #107

Temas: Agronegocio, Tierra, territorio y bienes comunes

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