Venezuela: La ley exige prohibición de transgénicos


Prensa


Ecoportal.net, Año 3, Nº 91, Internet, 16-5-02
http://www.ecoportal.net/noti02/n168.htm



Venezuela: La ley exige prohibición de transgénicos




RAPAL-VE (Red de Acción en Alternativas a Agrotóxicos de Venezuela) el día viernes 10 de mayo, formalmente entregó a la Dra. Ana Elisa Osorio, Ministra del Ambiente, un borrador de resolución ministerial para prohibir todas actividades con organismos modificados genéticamente (OMG, o "transgénicos"). La ocasión fue el foro-taller que se realizó en el Colegio de Médicos del Estado Mérida para discutir el REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, SOBRE EL REGISTRO, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE (OMG), DERIVADOS Y PRODUCTOS QUE LOS CONTENGAN. En adición, se entregó declaraciones de foros nacionales y firmas recolectadas por RAPAL-VE y el grupo ecologista, ASPROVIDA , así como la resolución #13 del Consejo Legislativo del Estado Mérida en apoyo a esta prohibición de los transgénicos.

Afirma la Profesora Lorna Haynes, coordinadora nacional de RAPAL-VE, que RAPAL-VE viene solicitando que el MARN tome esta medida desde hace más de un año y en vista de que hasta la fecha, el MARN no ha actuado, y para que se implemente la medida con la mayor brevedad, RAPAL-VE, asesorada por la Dra. Araceli Redondo, decidió redactar un borrador de la resolución propuesta. " Hubo una mis-concepción de parte del MARN que sostenía que la propuesta nuestra fuera una medida que sustituyera el reglamento pero, de hecho, es una medida complementaria, obligatoria y necesaria," explicó la Profesora Lorna Haynes.

Una medida preventiva y precautelar

La Dra. Araceli Redondo introdujo y explicó al ministerio y al público presente la base jurídica de la medida y aclaró que la palabra "moratoria" no es la correcta. Lo que se está exigiendo es una regulación de algunas actividades con OMG por omisión del reglamento e infraestructura establecidos en la Ley de Diversidad Biológica. Dicha Ley establece que se debe regular esas actividades dentro de los 180 días de su publicación en Gaceta. No obstante, han transcurrido 2 años y el reglamento todavía no existe, creando entonces un vacío legal y una ausencia total de normativa que conlleva a altos y peligrosos riesgos para la salud y el equilibrio ecológico razón por lo cual el MARN está obligado a dictar esta medida preventiva y precautelar. Más aún, en las palabras de la Dra. Araceli Redondo: "El silencio administrativo es permisivo."

En la propuesta se exige:

PRIMERO: Mantener en plena vigencia la Ley de Biodiversidad Biológica, con la excepción de los artículos que coliden con lo resuelto en este decreto, poniendo énfasis en materializar el reglamento de la ley y de infraestructura, a fin de que el Estado de la República Bolivariana de Venezuela pueda garantizar a los ciudadanos, a otros Estados miembros de acuerdos internacionales, a las personas naturales y jurídicas, los derechos consagrados en las normas mencionadas en los considerandos.

SEGUNDO: Prohibir la investigación, desarrollo, producción, utilización, comercio, liberación o introducción al país, de cualquier organismo genéticamente modificado, sus derivados y productos que los contengan hasta tanto no sean cumplidos todos los extremos establecidos en la Ley tales como: el Reglamento, la infraestructura necesaria para análisis, pruebas auditorias, control etc., todas las otras normativas que determina la Ley y que el Ejecutivo Nacional u otras entidades deben establecer.

TERCERO: Decomisar, recoger y controlar todos y cada uno de los organismo modificados genéticamente dentro del territorio nacional y todos sus derivados, hasta tanto puedan ser otorgados los permisos correspondientes y determinada con inobjetable garantía la inocuidad de los mismos para el ser humano y el medio ambiente.

CUARTO: Los importadores de alimentos y fármacos deberán certificar que dichos productos no son ni han sido elaborados con organismos modificados genéticamente para lo cual deben suministrar al Estado los respectivos certificados emitidos por laboratorios internacionalmente reconocidos y aprobados por el ejecutivo por su imparcialidad, efectividad y calidad.

En cuanto a este último punto, la Prof. Lorna Haynes explica que, en la ausencia de una infraestructura y medios de fiscalización, es imprescindible que la carga de prueba de no ser transgénico la debe asumir los importadores que, a su vez, tendrán que demandar estos certificados de los que exportan a Venezuela.

"Hay investigadores que están trabajando con transgénicos en sus laboratorios sin supervisión alguna ni normas estrictas de bioseguridad, tal como se reveló en el caso de la lechosa transgénica en Mérida, " señaló la Prof. Lorna Haynes. "Además, tenemos evidencias de que las empresas transnacionales están haciendo actividades ilegales y clandestinas con OMG sin control ninguno. Venezuela es el segundo país importador de maíz de los Estados Unidos donde aprox. 40% del maíz producido es transgénico y no hay segregación, lo cual significa que aquí se está importando maíz transgénico, probablemente para consumo animal. Lo mismo sucede con soya. La situación es muy grave y al no tomar la medida solicitada, el MARN se hace cómplice. Esto es lo que hasta ahora, el MARN no entendió. Confiamos que, a la luz de la explicación y argumentación jurídica de la Dra. Araceli Redondo, la señora Ministra actúe con la urgencia del caso y proclame la resolución con la mayor brevedad."

Contacto:

Lorna Haynes

Coordinadora RAPAL-VE

12 DE MAYO DE 2002

Tel: 0271 2525357, 0414 741 4504

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